REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003431
ASUNTO: RP11-P-2018-003431

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido a la ciudadana DEL VALLE MARIA MEJIAS ALCALA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a la ciudadana DEL VALLE MARIA MEJIAS ALCALA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal en relación con el articulo 217 de la ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes en perjuicio de OMISSI, por los hechos ocurridos en fecha 23/11/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA COMÚN, interpuesta por la ciudadana C.D.V.A.N (demas datos en reserva) quien manifesto no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: resulta ser que el dia de ayer mi hijo de nombre "Omisis", se encontraba jugando con un vecino, pero tuvieron una pequeña pelea de niños, donde mi niño logra golpear al otro niño con una piedra en la cabeza, por lo que lo reprendi y lo castigue, pero luego de un rato llego la señora DEL VALLE MEJIAS, golpeando en reiteradas oportunidades a mi hijo, por lo que mi esposo de nombre JEAN CARLOS MARCANO, observa lo que ella estaba haciendole a mi hijo y procedio a golpearla en la espalda con una caja de herramientas (…) es todo… En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente de este tribunal Decrete la Libertad sin Restricciones, en contra del referida ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA IMPUTADA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse DEL VALLE MARIA MEJIAS ALCALA, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 17/06/1984, titular de la Cédula de Identidad 16.892.339, profesión u oficio DEL HOGAR, residenciado en Santa Ines, sector Macho muerto, casa nro 02, calle principal, cerca de la lagunito, Municipio Valdez, del estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mis representados, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran los delitos atribuidos, en virtud de que no existe medicatura forense que ratifique las violencias físicas manifestadas por la presunta victima, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor de los mismos, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 423 del código penal en relación con el articulo 217 de la ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes en perjuicio de OMISSIS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23/11/2018. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: 1-ACTA DE DENUNCIA COMÚN, interpuesta por la ciudadana C.D.V.A.N (demas datos en reserva) quien manifesto no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: resulta ser que el dia de ayer mi hijo de nombre "Omisis", se encontraba jugando con un vecino, pero tuvieron una pequeña pelea de niños, donde mi niño logra golpear al otro niño con una piedra en la cabeza, por lo que lo reprendi y lo castigue, pero luego de un rato llego la señora DEL VALLE MEJIAS, golpeando en reiteradas oportunidades a mi hijo, por lo que mi esposo de nombre JEAN CARLOS MARCANO, observa lo que ella estaba haciendole a mi hijo y procedio a golpearla en la espalda con una caja de herramientas (…) es todo… cursante al folio uno y su vuelto. 2-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegacion Guiria, quienes dejan constancia que en esta misma fecha previo traslado de comision un infante quedo identificado como JEAN, con la finalidad de rendir entrevista quien expuso: resulta ser que el dia de ayer, a eso de las 04:00 horas de la tarde, me encontraba afuera de mi casa con mi vecino de nombre ÑOÑO, peleamos y yo le lance una piedra, pegandole por la cabeza y me fui corriendo a donde mi mama, y después la mama me pego por la espalda, es todo(…) cursante al folio tres (03) 3- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, siendo las 15:40 horas de la tarde (…) me traslade en compañía del detective (…) conjuntamente con la ciudadana Crisbelys ampliamente identificada en actas por ser victima y denunciante en la presente causa (…) hacia la siguiente direccion: Sector la frontera, calle principal, via publica, parroquia guiria, municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, asimismo ubicar, identificar y aprehender a la ciudadana mencionada como DEL VALLE MEJIAS, una vez presentes en la direccion antes descrita, identificados plenamente como funcionarios activos de esta noble institución, nuestra acompañante nos señalo el lugar exacto donde se suscito el hecho, de igual manera nos muestra a la agresora, quien se encontraba en la referida dirección, procediendo a darle la voz de alto, acatando la misma sin problema alguno, posteriormente al imponerle el motivo de nuestra presenecia nos manifesto ser la persona requerida por la comision quedando identificada como: DEL VALLE MEJIAS NORIEGA (…) de igual forma se le indico que seria objeto de una revision corporal (….) no incautandole alguna evidencia de interes criminalistico, por tal motivo encontrandonos en circunstancias de tiempo, modo y lugar de un delito flagrante, se le indico a la individua que quedaria detenida (…) por lo que procedimos a realizar la respectiva inspeccion tecnica del sitio de la aprehension, no logrando colectar ninguna evidencia de interes criminalistico, en este acto retornamos hasta la sede de nuestro despacho con la ciudadana aprehendida, una vez en dichas instalaciones, me traslade hacia la oficina del area de analisis y seguimiento estrategico de información policial donde procedi a ingresar los datos de la misma por ante el sistema SIIPOL, con el fin de verificar que los datos aportados fueran correctos, asimismo constatar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar arrojando como resultado que la detenida no presenta registros policiales ni solicitud alguna (…) es todo, cursante al folio seis (06) y su vuelto.4- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 23/11/2018, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Guiria, quienes dejan constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO (…) cursante al folio ocho (08) y su vuelto. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de la imputada medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Control, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana DEL VALLE MARIA MEJIAS ALCALA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 17/06/1984, titular de la Cédula de Identidad 16.892.339, profesión u oficio DEL HOGAR, residenciado en Santa Ines, sector Macho muerto, casa nro 02, calle principal, cerca de la lagunito, Municipio Valdez, del estado Sucre. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO