REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003430
ASUNTO: RP11-P-2018-003430

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado JAIR LEANDRO ESCOBAR OROZCO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Procedo en este acto a presentar ante el Tribunal al ciudadano JAIR LEANDRO ESCOBAR OROZCO, quien se encuentra incurso en uno de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/11/2018, tal como se deja constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 224/11/2018 suscrita por funcionarios del CICPC SUB DELEGACION GUIRIA en la cual dejan constancia que dándole cumplimiento al dispositivo Sucre segura en las calles de Guiria municipio Valdez del estado sucre una vez transitando el sector el centro calle Carabobo específicamente al frente de la licorería de nombre Brito logramos observar a un grupo de personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas por lo que descendimos de la unidad y darle voz de alto a los referidos ciudadanos con el fin de realizarle un chequeo corporal en busca de alguna evidencia de interés criminalisticos asimismo verificarlos en el sistema SIIPOL los mismos después de realizarle el chequeo corporal no se le encontró ninguna evidencia de interés mas sin embargo al ser ingresado el numero de cedula para el extranjero E-83.341.816 después de una breve espera el sistema arrojo según enlace CICPC SAIME el mismo NO REGISTRA motivo por lo que empezamos a indagar como había realizado el tramite administrativo para obtener la cedula de identidad por lo que el mismo solo manifiesta incoherencias por lo que se solicito realizar una experticia de autenticidad y falsedad arrojando que el documento es FALSO por lo que se procede a solicitar y corroborar los datos filiatorios del imputado informando que quedaría detenido (…) cursante al folio 02 y 03…” En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente de este tribunal Decrete la Libertad sin Restricciones, a favor del referido ciudadano, por cuanto no existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal instruyó al ciudadano antes mencionados con relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público y asimismo los impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse JAIR LEANDRO ESCOBAR OROZCO, de nacionalidad Colombiana, Nº E-93.341.816, fecha de nacimiento 20/08/1978, de 40 años de edad, hijos de Dagoberto Escobar y Alicia Orozco, con domicilio en yoco, casa 1ro 08, calle principal, detrás del CDI, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal, no se configuran los delitos atribuidos, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor de los mismos, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez, quien expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24/11/2018. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 224/11/2018 suscrita por funcionarios del CICPC SUB DELEGACION GUIRIA en la cual dejan constancia que dándole cumplimiento al dispositivo Sucre segura en las calles de Guiria municipio Valdez del estado sucre una vez transitando el sector el centro calle Carabobo específicamente al frente de la licorería de nombre Brito logramos observar a un grupo de personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas por lo que descendimos de la unidad y darle voz de alto a los referidos ciudadanos con el fin de realizarle un chequeo corporal en busca de alguna evidencia de interés criminalisticos asimismo verificarlos en el sistema SIIPOL los mismos después de realizarle el chequeo corporal no se le encontró ninguna evidencia de interés mas sin embargo al ser ingresado el numero de cedula para el extranjero E-83.341.816 después de una breve espera el sistema arrojo según enlace CICPC SAIME el mismo NO REGISTRA motivo por lo que empezamos a indagar como había realizado el tramite administrativo para obtener la cedula de identidad por lo que el mismo solo manifiesta incoherencias por lo que se solicito realizar una experticia de autenticidad y falsedad arrojando que el documento es FALSO por lo que se procede a solicitar y corroborar los datos filiatorios del imputado informando que quedaría detenido (…) PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 24/11/2018 en la cual se deja constancia de los objetos incautado en el procedimiento (…) cursante al folio 05y 06 MEMORANDUM: N° 0959 de fecha 24/11/2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA en la cual se deja constancia de la experticia de autenticidad y falsedad realizada al documento de identidad (…) cursante al folio 07 MEMORANDUM N° 0960 de fecha 24/11/2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA en la cual se deja constancia del reconocimiento técnico realizado a un teléfono celular marca SAMPHONE color Rojo Móvil Net (…) cursante al folio 08 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: N° 123 de fecha 24/11/2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA en la cual se deja constancia de la Motivación y peritación realizada a un teléfono celular (…) cursante al folio 10 INFORME MEDICO de fecha 24/11/2018 suscrito en el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís en la cual dejan constancia del estado físico y de salud del ciudadano JAIR LEANDRO ESCOBAR OROZCO (…) cursante al folio 12… En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del ciudadano JAIR LEANDRO ESCOBAR OROZCO medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Control, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JAIR LEANDRO ESCOBAR OROZCO, de nacionalidad Colombiana, Nº E-93.341.816, fecha de nacimiento 20/08/1978, de 40 años de edad, hijos de Dagoberto Escobar y Alicia Orozco, con domicilio en yoco, casa 1ro 08, calle principal, detrás del CDI, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO