REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003428
ASUNTO: RP11-P-2018-003428

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del ciudadano: CARLOS CEVERINO RODRIGUEZ DIAZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Ángel Velásquez, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano CARLOS CEVERINO RODRIGUEZ DIAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en perjuicio de YORMELINA LONGA PEÑA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/11/2018, Según consta en: ACTA DE DENUNCIA de fecha 23/11/2018, rendida por la ciudadana YORMELINA LONGA PEÑA, por ante funcionarios adscritos al CCP POLICIAL GRAL EN JEFE JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Hoy 23/11/2018 resulta que viene hasta la posada la peña mar a visitar a mis hijas ya que las tenia su papa fui a visitarlas y llevarles algunas cosas al llegar allí en la habitación donde se encuentran las encontré fuera de la habitación sentadas en el piso las salude y les pregunte que hacían allí y me dijeron que su papa siempre las deja allí afuera cuando se pone a ver televisor con su mujer a allí pasan todo el día sentaditas cosa que no me gusto y lo llame diciéndole que me llevaría a las niñas por las cosas que el estaba haciendo el se puso furico entro a la habitación y salio con un cuchillo en la mano colocándomelo en el cuello diciéndome que me mataría porque ya estaba cansado de mi que yo le estaba arruinando la vida luego agarro y me dio una cachetada y se metió en la habitación encerrado conmigo y mis hijas negándose a entregármelas yo fui al modulo de Playa Copei donde se encontraban unos policías y le explique lo que había pasado ellos agarraron y fueron conmigo a buscarlos (…) cursante al folio 06……. En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito sea colocado el imputado a la orden del JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, toda vez que de acuerdo al MEMORANDUM 9700-0226-0831, el mismo se encuentra requerido segun FECHA 29/08/2018 SEGÚN EXPEDIENTE RP11-P-2015-012334 POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA; Finalmente solicitó que se califique la flagrancia y que instruya la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalìa Primera del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a: CARLOS CEVERINO RODRIGUEZ DIAZ, natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre , titular de la cedula de identidad nº 17.780.246, edad 36 años, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 19/04/1982, hijo de Catalino Rodríguez y Osmelys Díaz, Residenciado en Copey, residencia peñalmar, frente al modulo policial, vía nacional, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. AMAGIL COLON quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por cuanto no están dados los supuesto establecidos en el articulo 236, asimismo no consta testigo que avale el dicho por la victima, ni los funcionarios actuantes, y menos existe inserto constancia medica o informe medico de la victima que avale las supuestas lesiones sufridas por la misma, asimismo solicito al tribunal verifique en el sistema juris 2000 si el mismo se encuentra requerido por algun juzgado de este Circuito Judicial, es por lo que solicito una libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, con fundamento en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en perjuicio de YORMELINA LONGA PEÑA, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 23/11/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano: CARLOS CEVERINO RODRIGUEZ DIAZ, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE DENUNCIA de fecha 23/11/2018, rendida por la ciudadana YORMELINA LONGA PEÑA, por ante funcionarios adscritos al CCP POLICIAL GRAL EN JEFE JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Hoy 23/11/2018 resulta que viene hasta la posada la peña mar a visitar a mis hijas ya que las tenia su papa fui a visitarlas y llevarles algunas cosas al llegar allí en la habitación donde se encuentran las encontré fuera de la habitación sentadas en el piso las salude y les pregunte que hacían allí y me dijeron que su papa siempre las deja allí afuera cuando se pone a ver televisor con su mujer a allí pasan todo el día sentaditas cosa que no me gusto y lo llame diciéndole que me llevaría a las niñas por las cosas que el estaba haciendo el se puso furico entro a la habitación y salio con un cuchillo en la mano colocándomelo en el cuello diciéndome que me mataría porque ya estaba cansado de mi que yo le estaba arruinando la vida luego agarro y me dio una cachetada y se metió en la habitación encerrado conmigo y mis hijas negándose a entregármelas yo fui al modulo de Playa Copei donde se encontraban unos policías y le explique lo que había pasado ellos agarraron y fueron conmigo a buscarlos (…) cursante al folio 06 ACTA POLICIAL: de fecha 23/11/2018 suscrito por ante funcionarios adscritos al CCP POLICIAL GRAL EN JEFE JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, en la cual deja constancia de lo siguiente: siguiendo con las investigaciones relacionadas con la denuncia antes descrita procedimos dirigirnos con la victima hacia la descripción donde se encontraba el presunto agresor una vez en el sitio logramos ubicar al referido ciudadano siendo este señalado por la victima como su presunto agresor procedimos a indicarle que debería acompañarnos por encontrase incurso en uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en perjuicio de YORMELINA LONGA PEÑA (…) cursante al folio 02 y 03 MEMORANDUM: N° 0831 de fecha 24/11/2018 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC en el cual se deja constancia que después de verificado los datos del ciudadano CARLOS CEVERINO RODRIGUEZ DIAZ; asimismo este Juzgado pudo constatar en el sistema juris 2000 que el mismo posee ante este Juzgado el asunto RP11-P-2013-002949, en el cual en fecha 10/08/2017, se decreto el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, de igual forma posee el asunto RP11-P-2006-003019 ante los Tribunales de Control de esta Jurisdicción, el cual en fecha 31/07/2009 se decreto el sobreseimiento de la misma, asimismo se evidencia que el asunto RP11-P-2015-012334, pertenece al ciudadano NELSON DEL JESUS ALVAREZ y el mismo fue sobreseído en fecha 26/10/2016 constatando que la misma no pertenece al imputado de autos y el cual no presenta solicitud alguna por este Tribunal, ni por los tribunales de esta jurisdicción, es por lo que evidenciado los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, no se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano CARLOS CEVERINO RODRIGUEZ DIAZ, por cuanto de las actas no se observan suficientes elementos de convicción que puedan acreditar que el mismo esta presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en perjuicio de YORMELINA LONGA PEÑA Asimismo se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. se decreta la flagrancia y se instruye la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se decreta sin lugar la solicitud de medida cautelar incoada por la representación fiscal, Se acuerda la expedición de copias solicitadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano CARLOS CEVERINO RODRIGUEZ DIAZ, natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre , titular de la cedula de identidad nº 17.780.246, edad 36 años, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento 19/04/1982, hijo de Catalino Rodríguez y Osmelys Díaz, Residenciado en Copey, residencia peñalmar, frente al modulo policial, vía nacional, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo este Juzgado pudo constatar en el sistema juris 2000 que el mismo posee ante este Juzgado el asunto RP11-P-2013-002949, en el cual en fecha 10/08/2017, se decreto el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, de igual forma posee el asunto RP11-P-2006-003019 ante los Tribunales de Control de esta Jurisdicción, el cual en fecha 31/07/2009 se decreto el sobreseimiento de la misma, asimismo se evidencia que el asunto RP11-P-2015-012334, pertenece al ciudadano NELSON DEL JESUS ALVAREZ y el mismo fue sobreseído en fecha 26/10/2016 constatando que la misma no pertenece al imputado de autos y el cual no presenta solicitud alguna por este Tribunal, ni por los tribunales de esta jurisdicción, es por lo que evidenciado los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de las actas no se observan suficientes elementos de convicción que puedan acreditar que el mismo esta presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en perjuicio de YORMELINA LONGA PEÑA Asimismo se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. se decreta la flagrancia y se instruye la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se decreta sin lugar la solicitud de medida cautelar incoada por la representación fiscal, Se acuerda la expedición de copias solicitadas... LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS CEVERINO RODRIGUEZ DIAZ JUNTO CON OFICIO AL CICPC SUB DELEGACION CARUPANO. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ



LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO