REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003426
ASUNTO: RP11-P-2018-003426


celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JONATHAN JOSE GONZALEZ LUGO Y YILBEN JOSE MALAVE ASTUDILLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Ángel Velásquez, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismo, que contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala al defensor privado Abg. Miguel Malave, Titular de la cédula de identidad V-6.953.961, Inpreabogado Nº 46.269, con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio rental Acosta Montaño, Piso 1, oficina 1, Carúpano, Estado Sucre y el Abg. Juan Martinez, titular de la C.I.V-11.439.355, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 113.543, con domicilio procesal en la calle Carabobo, edificio acosta montaño, piso 1., quienes aceptaron la designacion y fueron impuestos de las actuaciones procesales para su revision, asimismo se comprometieron a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos JONATHAN JOSE GONZALEZ LUGO Y YILBEN JOSE MALAVE ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 108 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 23/11/2018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano quienes dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 17:00 horas, continuando con las diligencias relacionadas a la causa K-18-0473-00034, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, se contituyo comisión(…) hacia la siguiente dirección: COMUNIDAD DE GUIRIA DE LA PLAZA, SECTOR POZO COLARADO, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, a fin de ubicar, identificar y entrevistar a los sujetos Yilben y Jonathan por cuanto diligencias realizadas e información obtenida por moradores de referido sector los mismos son azotes del sector y se dedicar al hurto y robo de vehiculo automotores. Una vez en la referida dirección logramos avistar a dos personas del sexo masculino donde el primer sujeto vestía para el momento un pantalón largo de color azul, con una camisa corta de color blanco, un segundo sujeto vestía un pantalón largo de color azul con una camisa corta de color gris, quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa dejando caer un bolso tricolor, presentándose una persecución, dándole alcanza a pocos metros del lugar, procediendo el funcionario (…) a realizar la respectiva inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido se procedió a revisar el bolso la cual los sujetos autores dejaron caer para el momento que evadieron a la comisión, observando en su interior un explosivo de mano, tipo granada, de gas lacrimógeno, en vista de tal situación procedió el funcionario (…) a realizar la respectiva inspección técnica, asimismo a fijar y colectar la respectiva evidencia de interés criminalistico, posteriormente se le pregunto a los sujetos sobre la procedencia de la evidencia incautada, no obteniendo respuesta alguna, de seguida se le inquirió a los mismos algún documento que los identificara (cedula) quedando identificados de la siguiente manera: JONATHAN JOSE GONZALEZ LUGO (…)YILBEN JOSE LUGO MALAVE ASTUDILLO(…) en vista de tal situación que los ciudadanos eran los investigados y la evidencia incautada, se le informo que los mismos quedarían detenidas siendo las 19:00 horas(…) culminadas nuestras diligencias procedimos a retornar hacia la sede de nuestro despacho, conjuntamente con la evidencia incautada y los detenidos antes mencionados, una vez en las instalaciones de nuestras oficinas, procedí a dirigirme hacia el área técnica a fin de verificar antes los archivos alfabético fonéticos y ante el SIIPOL, los posibles registros de los ciudadanos aprehendidos, luego de una breve espera se pudo constatar que los datos de los ciudadanos son correctos y que el ubico ciudadano que presenta registro policial es YILBEN MALAVE, por el delito de Hurto (…) una vez realizadas estas diligencias le notificamos a los jefes naturales, quienes ordenaron que se le diera inicio a las actas procesales (…) . En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODIDCAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral38º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: JONATHAN JOSE GONZALEZ LUGO, de 25 años de edad, titular de la C.I.V-21.380.632, Venezolano, soltero, de profesión u oficio: Guardia Nacional, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 12/02/1993, hijo de Rosa Lugo y Jose González, con domicilio en Guiria de la Playa, calle principal, casa s/n, cerca de la base de misiones, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: YILBEN JOSE MALAVE ASTUDILLO, de 21 años de edad, titular de la C.IV.-27.109.394, Venezolano, soltero, de profesión u oficio: Chofer, nacido en la ciudad de Carúpano, en fecha 17/03/1997, hijo de José Malave y Evelina Astudillo, con domicilio en Pozo Colorado, sector virgen del valle, calle principal, casa s/n, cerca de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Miguel Malave y expone: me adhiero a la solicitud fiscal en todas y cada una de sus partes, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JONATHAN JOSE GONZALEZ LUGO Y YILBEN JOSE MALAVE ASTUDILLO por la presunta comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 108 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa privada, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23/11/2018, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano quienes dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 17:00 horas, continuando con las diligencias relacionadas a la causa K-18-0473-00034, instruida por ante este despacho por unbo de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, se contituyo comisión(…) hacia la siguiente dirección: COMUNIDAD DE GUIRIA DE LA PLAZA, SECTOR POZO COLARADO, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, a fin de ubicar, identificar y entrevistar a los sujetos Yilben y Jonathan por cuanto diligencias realizadas e información obtenida por moradores de referido sector los mismos son azotes del sector y se dedicar al hurto y robo de vehiculo automotores. Una vez en la referida dirección logramos avistar a dos personas del sexo masculino donde el primer sujeto vestía para el momento un pantalón largo de color azul, con una camisa corta de color blanco, un segundo sujeto vestía un pantalón largo de color azul con una camisa corta de color gris, quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa dejando caer un bolso tricolor, presentándose una persecución, dándole alcance a pocos metros del lugar, procediendo el funcionario (…) a realizar la respectiva inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido se procedió a revisar el bolso la cual los sujetos autores dejaron caer para el momento que evadieron a la comisión, observando en su interior un explosivo de mano, tipo granada, de gas lacrimogeno, en vista de tal situación procedió el funcionario (…) a realizar la respectiva inspección técnica, asimismo a fijar y colectar la respectiva evidencia de interés criminalistico, posteriormente se le pregunto a los sujetos sobre la procedencia de la evidencia incautada, no obteniendo respuesta alguna, de seguida se le inquirió a los mismos algún documento que los identificara (cedula) quedando identificados de la siguiente manera: JONATHAN JOSE GONZALEZ LUGO (…)YILBEN JOSE LUGO MALAVE ASTUDILLO(…) en vista de tal situación que los ciudadanos eran los investigados y la evidencia incautada, se le informo que los mismos quedarían detenidas siendo las 19:00 horas(…) culminadas nuestras diligencias procedimos a retornar hacia la sede de nuestro despacho, conjuntamente con la evidencia incautada y los detenidos antes mencionados, una vez en las instalaciones de nuestras oficinas, procedí a dirigirme hacia el área técnica a fin de verificar antes los archivos alfabético fonéticos y ante el SIIPOL, los posibles registros de los ciudadanos aprehendidos, luego de una breve espera se pudo constatar que los datos de los ciudadanos son correctos y que el ubico ciudadano que presenta registro policial es YILBEN MALAVE, por el delito de Hurto (…) una vez realizadas estas diligencias le notificamos a los jefes naturales, quienes ordenaron que se le diera inicio a las actas procesales (…) ACTA DE DENUNCIA COMÚN de fecha 15/11/2018, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ REJON, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Carúpano, quien expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el jueves 15/11/2018 a las 07:00 horas de la noche aproximadamente para el momento que me encontraba cumpliendo con mis labores de taxista, dos personas desconocidas solicitaron de mis servicios desde la calle libertad del centro de esta cuidad hasta el Supermercado Makro, pero al transcurrir la vía uno de ellos saco un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarme de mi vehiculo automotor clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca HONDA, modelo CIVIN 1.6 EX 5M, color ROJO, año 1998, plaza AB166IM, desconociendo mas características al respecto valorado en la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares soberanos (45.000.00 Bs. S) aproximadamente, es todo (…) ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 01491, de fecha 23/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental calida, iluminación natural suficiente (…) RECONOCIMIENTO NRO 0271, de fecha 23/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que la evidencia incautada se trata de UN RECEPTACULO, de los denominados comúnmente como BOLSO, elaborado en material sintético, color AMARILLO, AZUL Y ROJO, contentivo en su interior de UN EXPLOSIVO DE MANO, tipo GRANADA, de Gas Lacrimogeno. MEMORANDUM NRO 97010-0226-0832, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales yt Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano JONATHAN JOSE GONZALEZ LUGO no presenta registros policiales, mientras que el ciudadano Yilben Malave presenta el siguiente registro policial: Delito Hurto, fecha 26/04/2016, organismo CICPC, CARUPANO (…)……. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta ajustado a derecho acogerse a la solicitud fiscal y DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA TEINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante esta Unidad de Alguacilazgo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JONATHAN JOSE GONZALEZ LUGO, de 25 años de edad, titular de la C.I.V-21.380.632, Venezolano, soltero, de profesión u oficio: Guardia Nacional, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 12/02/1993, hijo de Rosa Lugo y Jose Gonzalez, con domicilio en Guiria de la Playa, calle principal, casa s/n, cerca de la base de misiones, Carúpano, Municipio Bermudez, del estado Sucre y YILBEN JOSE MALAVE ASTUDILLO, de 21 años de edad, titular de la C.IV.-27.109.394, Venezolano, soltero, de profesión u oficio: Chofer, nacido en la ciudad de Carúpano, en fecha 17/03/1997, hijo de Jose Malave y Evelina Astudillo, con domicilio en Pozo Colorado, sector virgen del valle, calle principal, casa s/n, cerca de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 108 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá cumplir con PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CICPC, SUB DELEGACION CARÚPANO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO