REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003425
ASUNTO: RP11-P-2018-003425
Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: DANIEL JOSE ROJAS ROJAS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano: DANIEL JOSE ROJAS ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de Isabel Gil Y Patricia Millán y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de Enos Millán, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/11/2018 según ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre pertenecientes al servicio de la policía de Transito y Transporte Terrestre, quienes dejan constancia de lo siguiente: el día de ayer 23 de noviembre del 2018 encontrándonos en servicio de accidente en el interior de la estación policial de Rió Caribe fuimos informados mediante llamadas telefónicas de un accidente de transito ocurrido en la carretera nacional T-099 Estado Sucre me traslade hasta el lugar al llegar al sitio pude observar que se trataba de una colisión de vehículos (camión camioneta) con tres personas lesionadas tomando las graficas del sitio del accidente los lesionados los habían trasladado hasta el hospital de Yaguaraparo y el conductor del vehiculo Nº 1 había sido trasladado al comando de la policía Estadal de Yaguaraparo procediendo a remolcar el vehiculo del área del accidente el vehiculo fue desvalijado totalmente por los familiares del conductor luego me traslade al hospital de Yaguaraparo donde me entreviste con los familiares del conductor Nº 2 y me informaron que el mismo de nombre Enos Millán falleció al ingresar al centro de salud luego me trasladé al comando de la policía Estadal de Yaguaraparo donde se me hizo entrega del conductor Nº 1 quien fue identificado como Daniel José Rojas Rojas el cual quedo en calidad de detenido por encontrarse involucrado en un accidente de transito (…) cursante al folio 02 y 03 …… Es por lo que solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad en le articulo 242 ordinal 3 ejusdem, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: DANIEL JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, Natural de Carúpano estado Sucre, soltero, de 31 años de edad, chofer , titular de la cedula de identidad Nº 18.414.690, nacido en fecha 17/11/1987, hijo de padre desconocido y Reina Maria Rojas, residenciado en Guayana, calle las bombillas, casa s/n, cerca del pc de gas, Municipio Libertador, estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica abg. Amagil Colon , quien alegó: Revisado como ha sido el presente asunto y visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendida, toda ves que no existen en las actuaciones declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la victima y de los funcionarios actuantes, asimismo no consta una evaluación medico forense que determine las posibles lesiones que allá sufrido la victima, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, asimismo que mi representada es de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicito libertad sin restricciones o en caso de que este Tribunal no comparta la solicitud de esta defensa, se le decrete una medida del 242 ordinal 3, que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DANIEL JOSE ROJAS ROJAS; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de Isabel Gil Y Patricia Millán y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de Enos Millán, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 24/11/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre pertenecientes al servicio de la policía de Transito y Transporte Terrestre, quienes dejan constancia de lo siguiente: el día de ayer 23 de noviembre del 2018 encontrándonos en servicio de accidente en el interior de la estación policial de Rió Caribe fuimos informados mediante llamadas telefónicas de un accidente de transito ocurrido en la carretera nacional T-099 Estado Sucre me traslade hasta el lugar al llegar al sitio pude observar que se trataba de una colisión de vehículos (camión camioneta) con tres personas lesionadas tomando las graficas del sitio del accidente los lesionados los habían trasladado hasta el hospital de Yaguaraparo y el conductor del vehiculo Nº 1 había sido trasladado al comando de la policía Estadal de Yaguaraparo procediendo a remolcar el vehiculo del área del accidente el vehiculo fue desvalijado totalmente por los familiares del conductor luego me traslade al hospital de Yaguaraparo donde me entreviste con los familiares del conductor Nº 2 y me informaron que el mismo de nombre Enos Millán falleció al ingresar al centro de salud luego me trasladé al comando de la policía Estadal de Yaguaraparo donde se me hizo entrega del conductor Nº 1 quien fue identificado como Daniel José Rojas Rojas el cual quedo en calidad de detenido por encontrarse involucrado en un accidente de transito (…) cursante al folio 02 y 03 INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO: suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre pertenecientes al servicio de la policía de Transito y Transporte Terrestre, quienes dejan constancia de la colisión de los vehículos los lesionados datos del vehiculo y conductores involucrados (…) cursante al folio 05 y 06 LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO: suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre pertenecientes al servicio de la policía de Transito y Transporte Terrestre, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos (…) cursante al folio 09 INFORME MEDICO: de fecha 23/11/2018 suscrito por el Director del Hospital de Yaguaraparo en el cual hace constar que el ciudadano Eno Millán sufrió serias lesiones en todas partes del cuerpo las cuales fueron producto de su muerte al momento de ingresar a el centro de Salud (…) cursante al folio 10 MEMORANDUM: Nº 0833 de fecha 24/11/2018 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION CARUPANO en el cual dejan constancia que después de verificados los datos aportados en el Sistema SIIPOL del ciudadano DANIEL JOSE ROJAS ROJAS se pudo constatar que el mismo NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA. DOCUMENTOS: se deja constancia de fotocopias de los documentos de identidad del ciudadano DANIEL JOSE ROJAS ROJAS y documentos de Conducir (…) cursante al folio 17……….. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano DANIEL JOSE ROJAS ROJAS Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: DANIEL JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, Natural de Carúpano estado Sucre, soltero, de 31 años de edad, chofer , titular de la cedula de identidad Nº 18.414.690, nacido en fecha 17/11/1987, hijo de padre desconocido y Reina Maria Rojas, residenciado en Guayana, calle las bombillas, casa s/n, cerca del pc de gas, Municipio Libertador, estado Sucre,, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de Isabel Gil Y Patricia Millán y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de Enos Millán, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la POLICIA NACIONAL TRANSITO¨. Regístrese las presentaciones en el sistema juris. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO
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