REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003424
ASUNTO: RP11-P-2018-003424

Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: DEL VALLE NICOLASA PLAZA, FRANCY CONCEPCION MARCANO PLAZA, DESIREE DEL VALLE GONZALEZ PLAZA E INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos DEL VALLE NICOLASA PLAZA, FRANCY CONCEPCION MARCANO PLAZA, DESIREE DEL VALLE GONZALEZ PLAZA E INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codicio Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ULTRAJE AL FUNCIONARIO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 23/11/2018, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 23/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en labores inherentes al servicio, en recorrido por el casco central de la ciudad (…) a bordos de la unidad radio patrulla (…) cuando pasamos por calle juncal avistamos que en las inmediaciones del Bar Restaurant Gindo, se encontraba una gran afluencia de personas, por lo que procedimos a bajarnos de las unidades y pasamos al establecimiento(…) nos identificamos como funcionarios po9liciales y preguntamos quien era el encargado del local, atendiéndonos una ciudadana la cual se identifico como: FRANCY MARCANO, y lo solicitamos la perisología correspondiente del Bar Restaurant Gindo C.A, mostrándonos un permiso el cual estaba vencido y que el permiso seria retenido y se le notifica que la misma iba a ser sancionada de acuerdo a la ordenanza municipal de convivencia ciudadana nro 68, de igual manera se le indico que apagara la música y cerrara el local y se trasladara a nuestro centro de coordinación policial, y cuando procedimos a retirarnos de lugar, la encargada del local en compañía de cuatro personas: 03 femeninas y 01 masculino, procedieron a cerrar la puerta del establecimiento y no nos dejaban salir por lo que le indicamos que abrieran la puerta y después de unos minutos cedieron, al salir del establecimiento estos optaron por agredirnos verbalmente y comenzaron a partir botellas por lo que tuvimos que colocarnos hacia la parte del supermercado bicentenario para resguardarnos, luego le indicamos a estas personas que depusieran de su actitud, mas sin embargo estos hicieron caso omiso y seguían vociferando palabras obscenas y manifestaban que a ellos nadie se lo iba a llevar presos que para eso tenían gente que lo defendieran por lo que procedimos a utilizar el dialogo con los mismos para que depusieran su actitud, hasta que logramos tomar el control de la situación y de inmediato le preguntamos que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostraran, respondiendo estos de forma negativa, lo que conllevo a realizarle una inspección corporal, respectivamente a las ciudadanas, no logrando encontrarle nada que lo involucraran en un hecho punible, por lo que se le indico a los mismos que a partir de ese momento se encontraban detenidos (…) y procedimos a trasladarlos a nuestro centro de coordinación policial (…) asimismo fueron identificados como: DEL VALLE NICOLASA PLAZA (…), FRANCY CONCEPCION MARCANO PLAZA (…), DESIREE DEL VALLE GONZALEZ PLAZA (…) E INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO (…) es todo cuanto tenemos que informar (…) En virtud de lo antes expuesto solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos DEL VALLE NICOLASA PLAZA, FRANCY CONCEPCION MARCANO PLAZA, DESIREE DEL VALLE GONZALEZ PLAZA E INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero de ellos como DEL VALLE NICOLASA PLAZA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 10/09/1960, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.901.115, Hijo de Aurora Plaza y Cesar Azocar y residenciado en Charallave, calle 6, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: FRANCY CONCEPCION MARCANO PLAZA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 08/12/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.909.766, Hijo de Francisco Marcano y Aurora Plaza y residenciado en el muco, callejón el tanque, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al tercero de los imputados como: DESIREE DEL VALLE GONZALEZ PLAZA venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 28/02/1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.612.504, Hijo de Hernán González y Del Valle Plaza y residenciado en Charallave, calle 6, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 28/12/1966, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.456.647, Hijo de Félix Rodríguez y Alicia Caraballo y residenciado en Calle Higuera, sector los cocos, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon y expone: Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos DEL VALLE NICOLASA PLAZA, FRANCY CONCEPCION MARCANO PLAZA, DESIREE DEL VALLE GONZALEZ PLAZA E INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, por cuanto de la misma se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, no consta declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado, solicito copias es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23/11/2018. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, de fecha 23/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en labores inherentes al servicio, en recorrido por el casco central de la ciudad (…) a bordos de la unidad radio patrulla (…) cuando pasamos por calle juncal avistamos que en las inmediaciones del Bar Restaurant Gindo, se encontraba una gran afluencia de personas, por lo que procedimos a bajarnos de las unidades y pasamos al establecimiento(…) nos identificamos como funcionarios po9liciales y preguntamos quien era el encargado del local, atendiéndonos una ciudadana la cual se identifico como: FRANCY MARCANO, y lo solicitamos la permisologia correspondiente del Bar Restaurant Gindo C.A, mostrándonos un permiso el cual estaba vencido y que el permiso seria retenido y se le notifica que la misma iba a ser sancionada de acuerdo a la ordenanza municipal de convivencia ciudadana nro 68, de igual manera se le indico que apagara la música y cerrara el local y se trasladara a nuestro centro de coordinación policial, y cuando procedimos a retirarnos de lugar, la encargada del local en compañía de cuatro personas: 03 femeninas y 01 masculino, procedieron a cerrar la puerta del establecimiento y no nos dejaban salir por lo que le indicamos que abrieran la puerta y después de unos minutos cedieron, al salir del establecimiento estos optaron por agredirnos verbalmente y comenzaron a partir botellas por lo que tuvimos que colocarnos hacia la parte del supermercado bicentenario para resguardarnos, luego le indicamos a estas personas que depusieran de su actitud, mas sin embargo estos hicieron caso omiso y seguían vociferando palabras obscenas y manifestaban que a ellos nadie se lo iba a llevar presos que para eso tenían gente que lo defendieran por lo que procedimos a utilizar el dialogo con los mismos para que depusieran su actitud, hasta que logramos tomar el control de la situación y de inmediato le preguntamos que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostraran, respondiendo estos de forma negativa, lo que conllevo a realizarle una inspección corporal, respectivamente a las ciudadanas, no logrando encontrarle nada que lo involucraran en un hecho punible, por lo que se le indico a los mismos que a partir de ese momento se encontraban detenidos (…) y procedimos a trasladarlos a nuestro centro de coordinación policial (…) asimismo fueron identificados como: DEL VALLE NICOLASA PLAZA (…), FRANCY CONCEPCION MARCANO PLAZA (…), DESIREE DEL VALLE GONZALEZ PLAZA (…) E INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO (…) es todo cuanto tenemos que informar (…) 2-MEMORANDUM NRO 9700-0226-0834, de fecha 24/11/2018, suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos imputados no presentan registros policiales ni solicitud alguna (…) cursante al folio catorce (14) 3-ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO, temperatura ambiental calida, iluminación natural y artificial suficiente(…) cursante al folio veintitrés (23)… Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la imputada FRANCY CONCEPCION MARCANO PLAZA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 08/12/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.909.766, Hijo de Francisco Marcano y Aurora Plaza y residenciado en el muco, callejón el tanque, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codicio Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ULTRAJE AL FUNCIONARIO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, por lo que deberá cumplir CON PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: DEL VALLE NICOLASA PLAZA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 10/09/1960, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.901.115, Hijo de Aurora Plaza y Cesar Azocar y residenciado en Charallave, calle 6, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DESIREE DEL VALLE GONZALEZ PLAZA venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 28/02/1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.612.504, Hijo de Hernán González y Del Valle Plaza y residenciado en Charallave, calle 6, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre e INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 28/12/1966, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.456.647, Hijo de Félix Rodríguez y Alicia Caraballo y residenciado en Calle Figuera, sector los cocos, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar este Tribunal que los mismos no se encuentran incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codicio Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ULTRAJE AL FUNCIONARIO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal. Se ACUERDA la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana Francys Navarro y se desestima la solicitud de medida cautelar para los ciudadanos Del Valle Nicolasa, Descree González e Inocente Rodríguez. Se ACUERDA la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a sus defendidos para los ciudadanos Del Valle Nicolasa, Descree González e Inocente Rodríguez, y se desestima la solicitud de libertad sin restricciones para la ciudadana Francys Navarro. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana FRANCY CONCEPCION MARCANO PLAZA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 08/12/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.909.766, Hijo de Francisco Marcano y Aurora Plaza y residenciado en el muco, callejón el tanque, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codicio Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ULTRAJE AL FUNCIONARIO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, por lo que deberán cumplir CON PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. SEGUNDO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: DEL VALLE NICOLASA PLAZA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 10/09/1960, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.901.115, Hijo de Aurora Plaza y Cesar Azocar y residenciado en Charallave, calle 6, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DESIREE DEL VALLE GONZALEZ PLAZA venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 28/02/1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.612.504, Hijo de Hernán González y Del Valle Plaza y residenciado en Charallave, calle 6, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre e INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 28/12/1966, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.456.647, Hijo de Félix Rodríguez y Alicia Caraballo y residenciado en Calle Figuera, sector los cocos, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar este Tribunal que los mismos no se encuentran incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codicio Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ULTRAJE AL FUNCIONARIO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal. Regístrese las presentaciones para su control y posterior verificación de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACUERDA la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana Francys Navarro y se desestima la solicitud de medida cautelar para los ciudadanos Del Valle Nicolasa, Descree González e Inocente Rodríguez, se ACUERDA la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a sus defendidos para los ciudadanos Del Valle Nicolasa, Descree González e Inocente Rodríguez, y se desestima la solicitud de libertad sin restricciones para la ciudadana Francys Navarro. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO al Instituto autónomo de Policía Municipal de Carúpano (POLICOMBERMUDEZ). Regístrese las presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO