REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003415
ASUNTO: RP11-P-2018-003415

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del ciudadano EDUARDO DEL VALLE FERMIN.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano EDUARDO DEL VALLE FERMIN, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 DE LA Ley sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 22/11/2018, tal como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 22-11-18 suscrita por funcionario adscrito a la Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, donde expresan actuación policial , expone el día 22-11-2018 encontrándonos en el punto de atención al ciudadano en la vía nacional troncal 09 sector doña bartola, avistamos aun sujeto quien conducía un vehiculo tipo moto donde al abórdalo, nos identificamos como funcionario y le dimos la voz de alto y pedirle que estacionara el vehiculo a la orilla de la carretera acatando dicha orden sin poner resistencia, se procede una revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, se le pide los documentos de identidad y del vehiculo mostrando la factura de compra al verificar las característica de dicho vehiculo, tipo moto marca Bera modelo BR200-20 de color gris sin placa serial de carrocería LP6PCMAO780B03305, serial original del motor, 162FMJ370500799, se pudo observar que el serial que aparece en la factura no coincide con lo que se muestra en el mismo y no poseía ningún tipo de documentación que demostrara la procedencia de dicho motor se procedió a trasladarlo al comando se le notifico que quedaba detenido. Cursante al folio 04 y vto. (…). Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse como: EDUARDO DEL VALLE FERMIN, Venezolano, de Campo Claro de Irapa, , Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.906.686, de 55 años de edad, nacido en fecha 02-03-1960, soltero, Obrero, hijo de Juan Martínez y Marcelina Fermín, residenciado en Campo Claro de Irapa, Calle José Félix Ribas casa n:07, cerca de PDVAL Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez cedió la palabra al Defensor Pública Abg. Amagil Colón, quien alegó: Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipo penal atribuido, toda vez que a mi representado los ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mis representados, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadano juez la libertad sin restricciones en caso de no acordar la libertad sin restricciones. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado EDUARDO DEL VALLE FERMIN por considerarlo presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 DE LA Ley sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 22/11/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano EDUARDO DEL VALLE FERMIN, como presunto autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son:ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 22-11-18 suscrita por funcionario adscrito a la Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, donde expresan actuación policial , expone el día 22-11-2018 encontrándonos en el punto de atención al ciudadano en la vía nacional troncal 09 sector doña bartola, avistamos aun sujeto quien conducía un vehiculo tipo moto donde al abórdalo, nos identificamos como funcionario y le dimos la voz de alto y pedirle que estacionara el vehiculo a la orilla de la carretera acatando dicha orden sin poner resistencia, se procede una revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, se le pide los documentos de identidad y del vehiculo mostrando la factura de compra al verificar las característica de dicho vehiculo, tipo moto marca Bera modelo BR200-20 de color gris sin placa serial de carrocería LP6PCMAO780B03305, serial original del motor, 162FMJ370500799, se pudo observar que el serial que aparece en la factura no coincide con lo que se muestra en el mismo y no poseía ningún tipo de documentación que demostrara la procedencia de dicho motor se procedió a trasladarlo al comando se le notifico que quedaba detenido. Cursante al folio 04 y vto. ACTA DE INSPECCION, de fecha 22-11-18 suscrita por funcionario adscrito a la Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, donde dejan constancia del sitio de suceso siendo este ABIERTO. Cursante al folio 06. RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 22-11-18 realizada por funcionario adscrito a la Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, cursante al folio 07. PLANILLA DE CADENA CUSTODIA, de fecha 22-11-18 suscrita por funcionario adscrito a la Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. Cursante a los folios 10 y 11 y su Vto. Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, es por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 DE LA Ley sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Observando este Tribunal que en el presente caso, aun cuando se trata de un delito que merece pena de prisión, considera este tribunal la pena que el mismo acarrea, no es de gran entidad, así como la naturaleza del delito y estando aun en la etapa inicial del proceso y faltando diligencias por practicar, aunado el estado de libertad que prevalece en nuestro sistema penal, por lo que tal medida privativa de libertad puede ser satisfecha con una menos gravosa como la solicitada por el ministerio publico, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES , POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MARIÑO, por lo que líbrese el oficio correspondiente a fin de que acepten las presentaciones impuesta para su control y posterior remisión. Desestimando así la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano : EDUARDO DEL VALLE FERMIN, Venezolano, de Campo Claro de Irapa, , Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.906.686, de 55 años de edad, nacido en fecha 02-03-1960, soltero, Obrero, hijo de Juan Martínez y Marcelina Fermín, residenciado en Campo Claro de Irapa, Calle José Félix Ribas casa n:07, cerca de PDVAL Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 DE LA Ley sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES , POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MARIÑO, por lo que líbrese el oficio correspondiente a fin de que acepten las presentaciones impuesta para su control y posterior remisión, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP. Desestimando así la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano: EDUARDO DEL VALLE, adjunto Oficio a la Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, informando lo aquí decidido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO