REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003356
ASUNTO: RP11-P-2018-003356

Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: MARTIN RAFAEL MARIN RIVAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Ángel Velásquez, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano MARTIN RAFAEL MARIN RIVAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en perjuicio de EUGENIA MARCELINA TOLEDO BARRETO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/11/2018, Según consta en: ACTA DE DENUNCIA de fecha 18/11/2018, levantada por la ciudadana EUGENIA MARCELINA TOLEDO BARRETO, ante funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía con sede en Irapa del Estado Sucre, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Hoy 18/11/2018 yo venia de la casa de una vecina y en cuanto pase por el frente de la casa del señor Martín el al verme me empezó a insultar y que me iba a matar yo no le hice caso porque el estaba tomado y seguí caminando luego me tomo de sorpresa por la espalda y me agarro por el cuello y me estaba ahorcando yo como pude me lo solté y grite para que los vecinos salieran en eso la mama de el lo aguanto porque quería agarrarme de nuevo para golpearme, y gracias a la mama que se lo llevo porque sino me hubiese golpeado mas, mis vecinos vieron tofo pero no quieren servir de testigos porque no se quieren meter en problemas porque el señor tiene a la comunidad amenazada”, eso es todo. En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Finalmente solicitó que se califique la flagrancia y que instruya la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a: MARTIN RAFAEL MARIN RIVAS, natural de Irapa, Municipio Benítez Del Estado Sucre , titular de la cedula de identidad nº 23.701.127, edad 35 años, profesión u oficio: agricultor, fecha de nacimiento 03/11/1985, hijo de Erasmo Mendoza y Rosa Rivas, Residenciado en La Ceiba, calle principal, casa s/n del Municipio Benítez de Irapa del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por cuanto no están dados los supuesto establecidos en el articulo 236, asimismo no consta testigo que avale el dicho por la victima, ni los funcionarios actuantes, es por lo que solicito una libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, con fundamento en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en perjuicio de EUGENIA MARCELINA TOLEDO BARRETO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 18/11/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano: MARTIN RAFAEL MARIN RIVAS, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE DENUNCIA de fecha 18/11/2018, levantada por la ciudadana EUGENIA MARCELINA TOLEDO BARRETO, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía con sede en Irapa del Estado Sucre, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Hoy 18/11/2018 yo venia de la casa de una vecina y en cuanto pase por el frente de la casa del señor Martín el al verme me empego a insultar y que me iba a matar yo no le hice caso porque el estaba tomado y segué caminando luego me tomo de sorpresa por la espalda y me agarro por el cuello y me estaba ahorcando yo como pude me lo solté y grite para que los vecinos salieran en eso la mama de el lo aguanto porque quería agarrarme de nuevo para golpearme, y gracias a la mama que se lo llevo porque sino me hubiese golpeado mas, mis vecinos vieron tofo pero no quieren servir de testigos porque no se quieren meter en problemas porque el señor tiene a la comunidad amenazada”, eso es todo. Cursante al folio uno (1). ACTA POLICIAL, de fecha 18/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Segunda Compañía con sede en Irapa del Estado Sucre, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas y en consecuencia expone: “El día de ayer 18/11/2018, siendo las 13:30 de la tarde, se presento una ciudadana quien dijo ser de nombre: EUGENIA MARCELINA TOLEDO BARRETO, formulando denuncia en contra del ciudadano: MARTIN RAFAEL MARIN RIVAS, por maltrato verbal por maltrato verbal y físico, me constituí en comisión con los efectivos militares (…) en el vehiculo militar, marca toyota, color blanco (…) trasladándonos con la ciudadana agraviada al sector La Ceiba I, de la población de Irapa, municipio Mariño, estado Sucre, pudimos observar en la casa azul sin numero se encontraba ciudadano con las siguientes características: un pantalón color rojo y una franela color verde con blanco, se le pregunto a la denunciante y reconoció al ciudadano como el denunciado inmediatamente se le dio al voz de lato al ciudadano, informándole que nos acompañara hasta la sede del comando de la segunda compañía del destacamento N° 533, con sede en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, una vez en el comando fue identificado como MARTIN RAFAEL MARIN RIVAS, se le informo de su detención, cursante al folio 3. INFORME MEDICO de fecha 18/11/2018. Cursante al folio 7... Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DE IRAPA DEL ESTADO SUCRE, en contra del Imputado: MARTIN RAFAEL MARIN RIVAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en perjuicio de EUGENIA MARCELINA TOLEDO BARRETO Asimismo se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la flagrancia y se instruye la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa , Se acuerda la expedición de copias solicitadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MARTIN RAFAEL MARIN RIVAS, natural de Irapa, Municipio Benítez Del Estado Sucre , titular de la cedula de identidad nº 23.701.127, edad 35 años, profesión u oficio: agricultor, fecha de nacimiento 03/11/1985, hijo de Erasmo Mendoza y Rosa Rivas, Residenciado en La Ceiba, calle principal, casa s/n del Municipio Benítez de Irapa del Estado Sucre, Por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en perjuicio de EUGENIA MARCELINA TOLEDO BARRETO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DE IRAPA DEL ESTADO SUCRE. Asimismo se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la flagrancia y se instruye la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarándose en consecuencia sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensora Publica Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO N° 533, SEGUNDA COMPAÑÍA CON SEDE EN IRAPA DEL ESTADO SUCRE”. Y OFICO AL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DE IRAPA DEL ESTADO SUCRE; informándole lo aquí decidido. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ



EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO