REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 28 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003420
ASUNTO: RP11-P-2018-003420


Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JEANAN CARLOS ISAIAS MARCANO GARCIA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano JEAN CARLOS ISAIAS MARCANO GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL VALLE NORIEGA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/09/2018, donde dejan constancia en Acta de Denuncia: de fecha 23/11/2018, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica de la Sub. Delelagacion de Guiria, quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE NORIEGA, quien expone: comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar a mi vecino de nombre Jean Carlos Isaías Marcado. Quien me agredió en la espalda con una caja de herramientas. Es todo.… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como JEAN CARLOS ISAIAS MARCANO GARCIA, Venezolano, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta , de 39 años de edad, nacido en fecha: 10-09-1979, de profesión u oficio Pescador de Guaca, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-15.203.573., hijo de Isaías Marcano y Yudith García y residenciado en: Guiria , calle Carabobo con tamarindo, casa n:103 cerca de la licorería Luís Brito del Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar no que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe del delito imputado; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios o la presunta victima, asimismo no tiene antecedente, ni registros. Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano JEAN CARLOS ISAIAS MARCANO GARCIA,, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL VALLE NORIEGA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 23/11/2018. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JEAN CARLOS ISAIAS MARCANO GARCIA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Denuncia: de fecha 23/11/2018, Acta de Denuncia: de fecha 23/11/2018, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica de la Sub. Delelagacion de Guiria, quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE NORIEGA, quien expone: comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar a mi vecino de nombre Jean Carlos Isaías Marcano. Quien me agredió en la espalda con una caja de herramientas, cursante del folio 01 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-11-18 suscrita por funcionario del Cuerpo de investigación Penal Científico y Criminalistico de la Sub. Delegación de Guiria, donde dejan constancia modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 05 y su vto. INSPECCION TECNICA, de fecha 23/11/2018, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica de la Sub. Delelagacion de Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 07 y vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 23-11-18 suscrita por funcionario del Cuerpo de investigación Penal Científico y Criminalistico de la Sub. Delegación de Guiria, donde dejan constancia del lugar a inspeccionar el cual se trata de un sitio Cerrado, de temperatura calidad e iluminación natural y artificial suficiente, cursante al folio 08 y Vto.…. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JEAN CARLOS ISAIAS MARCANO GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL VALLE NORIEGA, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente Negándose en consecuencias la Libertad Plena y sin Restricciones, solicitada por la Defensa publica.. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JEAN CARLOS ISAIAS MARCANO GARCIA, Venezolano, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta , de 39 años de edad, nacido en fecha: 10-09-1979, de profesión u oficio Pescador de Guaca, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-15.203.573., hijo de Isaías Marcano y Yudith García y residenciado en: Guiria , calle Carabobo con tamarindo, casa n:103 cerca de la licorería Luís Brito del Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL VALLE NORIEGA, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. De la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica Sub. Delegación Guiria. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman-
El Juez Tercero de Control

Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz
La Secretaria Judicial

Abg. Zuleyca Lugo