REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 28 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003234
ASUNTO: RP11-P-2018-003234

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO E IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en el presente asunto seguido a la ciudadana RAQUEL CELESTE CARRASQUEL PEREZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito de solicitud de Orden de Aprensión presentado en contra de la ciudadana RAQUEL CELESTE CARRASQUEL PEREZ, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Venezolano vigente en concordancia con el articulo 77 numeral 11 de la norma sustantiva penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSE SERRANO LEON (occiso), ello en virtud a los hechos consumados en fecha 28/02/2018, cuando funcionarios adscritos al Batallón de Policía Naval de esta Ciudad, en la comunidad de Playa Grande durante una manifestación por colectores caídos procedieron a dispersar la manifestación sin tomar en cuenta el uso progresivo de la fuerza, siendo que en el sitio se encontraban además de adultos, adultos mayores y niños, aun así los funcionarios desenfundaron sus armas de fugo logrando lesionar a varias personas, asimismo, lograron impactar al ciudadano Argenis José Serrano León, quien inmediatamente cae al piso, los ciudadanos le prestan los primeros auxilios, quedando el cuerpo de Argenis Serrano en el suelo, donde uno de los funcionarios se dirigió hasta donde estaba el cuerpo del hoy occiso, lo montó en la patrulla y lo llevó hasta la sede del hospital de esta ciudad, donde falleció. Desde esa fecha esta fiscalía conjuntamente con la Fiscalía 94 nacional, dirigió la investigación, y considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de Raquel Carrasquel Pérez, ya que en actas de entrevistas de testigos presénciales, logran ubicar a la ciudadana Raquel Carrasquel dentro del sitio con características similares, adicionalmente a eso ciudadano juez, dentro de los mismos elementos de convicción, se encuentra las experticias realizadas a la prendas de vestir, asimismo como según el estado de armas emanado por el mismo órgano batallón de policía naval, dicha ciudadana poseía una arma que disparaba, identificada como PGP P118791/05, cuyas características de la arma según la experticia de reconocimiento y e comparación balística dispara proyectiles que causan heridas como la que presentó el ciudadano Argenis Serrano, asimismo, de las características dadas por los testigos presénciales de las cuales identifican a la ciudadana Carrasquel en la comisión, considera esta Representación Fiscal, que existen elementos testimoniales así como pruebas indiciarias de carácter criminalistico que logran justificar la orden de aprehensión de la Sargento Segunda Carrasquel, en cuanto al delito de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles, asimismo, el haber desenfundado su arma orgánica, sin medir el uso proporcional de la misma, considera se encuentra cometiendo el delito de uso indebido de arma orgánica, adicionalmente en las actas suscritas por ellos, se logra demostrar que la misma salía en la comisión de los 31, que la misma portaba un arma de fuego y la misma se indica el descargue, cuantos proyectiles tuvo y cuantos proyectiles le quedaron, verificándose en la lista de movilización de personal cursante al folio 27, considerando asimismo la declaración de los testigos presénciales quienes afirman que Argenis José Serrano León, hoy occiso quedó tendido en el suelo y que al momento que la comunidad fue a prestarle primeros auxilios, la misma comisión acciona sus armas no solo en contra de ellos, sino de los demás que se encontraban manifestando, no permitiendo la asistencia por parte de los compañeros, familiares y amigos del hoy occiso a una atención medica mas oportuna por lo que considera están llenos los extremos del articulo 438 en relación a la omisión al socorro, y aun así cuando consta en actas que se trataba de una manifestación, de la cual se puede evidenciar que no era violenta, pues solo las mismas personas de la comunidad salieron lesionados, y hoy muerto el ciudadano Argenis Serrano, es por lo que se ejecuta una simulación de un hecho punible, no hubo necesidad de que estos funcionarios para tratar de persuadir esta manifestación utilizaran sus armas de reglamento generando tratos crueles y degradantes y lograr la lamentable muerte de los hoy occisos, por todo esto solicito ciudadano juez ratificar la presente orden de aprehensión, solicito se mantenga la medida privativa de libertad de la ciudadana Raquel Carrasquel Pérez, que el procedimiento se siga por el procedimiento ordinario y que las actuaciones sean remitidas en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía Octava del Ministerio público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, por ultimo, solicito copias simples del presente acto. Es todo”.


DE LA IMPUTADA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: RAQUEL CELESTE CARRASQUEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.831.436, natural de San Mateo Estado Anzoátegui, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Sargento Segundo del Batallón de Policía Naval de la ciudad de Carúpano, hija de Maria Teresas Pérez y Jesús Celestino Carrasquel y residenciado en: Urb. Roger Ayala,. Av. Principal, Calle El Carito, casa s/N° cerca del aserradero, San Mateo, estado Anzoátegui, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: revisadas las presentes actuaciones y escuchado lo manifestado por la representación fiscal, en primer lugar, conforme a lo previsto en el articulo 174 del COPP voy a iniciar solicitando la nulidad del presente procedimiento y de las actas que conforman el mismo, toda vez que considera esta defensa que se inobservaron los requisitos necesarios para ser llevado a cabo el inicio de la presente investigación, toda vez que tales hechos ocurrieron en fecha 28/02/2018, oportunidad en la cual de acuerdo al mensaje naval inserto en el folio 21 del presente asunto se observa la novedad sentada por el Teniente Daniel Segura quien era el Jefe de la comisión para tal fecha en el cual deja constancia que por instrucción del comandante de la segunda brigada de infantería de marina se trasladaron a la población de Playa Grande, asimismo, observa esta defensa que durante la investigación del presente hecho no existen citaciones realizadas a mi representada Raquel Carrasquel Pérez, a los fines de que la misma rindiera entrevista al respecto y mucho menos a su superior inmediato, teniéndose así ciudadano juez el desconocimiento demostrado por mi representada en tales hechos, por lo cual se violento el conocimiento de las mismas y la notificación que establece la norma penal de acudir cuando se tenga conocimiento de algún hecho punible, violentándose el derecho de la misma establecido en el articulo 49 constitucional que nos habla del debido proceso y el cual no se llevo a cabo, segundo, en virtud de que el presente hecho se origino encontrándose mi representada en labores de servicio y cumpliendo instrucciones de la infantería de marina, encontrándose hasta la actualidad activa en el ámbito militar solicito la declinatoria de competencia para conocer del presente hecho, conforme a lo previsto en el articulo 62 del COPP a los fines de que sea un tribunal militar quien conozca del presente hecho y determine la situación jurídica de la misma ya que el origen se llevo a cabo estando la misma en labores de servicio en conjunto con otros funcionarios, asimismo, ciudadano Juez, los delitos precalificados por la representación como son la simulación de un hecho punible y la omisión al socorro, observa esta defensa que en todas las actas procesales y en las declaraciones dadas por los testigos llamados por la fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, señalan que a la víctima del presente asunto se le dio la atención necesaria, llevándolo hasta el hospital general de esta ciudad, asimismo, en cuanto al delito de uso indebido de arma orgánica, mi representada poseía un arma asignada y la cual de acuerdo a la funciones que los mismo desempeñan y conforme a lo previsto en la ley de desarme las mismas pudieran llegar a utilizarla cuando sea necesario, observando ciudadano juez que la misma poseía facultad para portarla, de igual forma, en cuanto al delito de homicidio intencional calificado, se observa que ciertamente se hicieron estudios a los proyectiles colectados en el presente hecho, mas no se realizaron las pruebas necesarias para determinar que mi representada haya sido quien disparó y ocasionó la muerte del ciudadano Argenis José Serrano, por lo anteriormente expuesto ratifico la solicitud de declinatoria de competencia, asimismo, se determine a favor de mi representada una medida cautelar sustitutiva de libertad se las previstas en el articulo 242 mientras la misma solventa su situación jurídica, tomando en cuenta ciudadano Juez, que la misma puede ser considerada un autor primario, ya que no reviste antecedentes penales, posee su trabajo y residencia estable en la jurisdicción del tribunal y el principio de obstaculización de la verdad, en razón de ser una persona de bajo recursos económicos, considera esta defensa que no se encuentran acreditados, solicito copias simples de la presenta acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: PUNTO PREVIO: en virtud de la nulidad de las actuaciones solicitada por la represente de la Defensa Pública, observa este Tribunal, que no existe violación alguna de la ley sustantiva ni adjetiva de penal, en el presente procedimiento por lo que considera ajustado a derecho negar la solicitud de la defensa. Con respecto a la solicitud de declinatoria de la competencia de este Tribunal a un Tribunal Militar, considera que quien como decide, que en virtud que los hechos que originaron la presente investigación fueron en el ámbito civil, es decir una comunidad, este Tribunal Niega la solicitud de Declinatoria de competencia y declara competente para conocer el presente asunto, como en efecto pasa a decidir. Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada: RAQUEL CELESTE CARRASQUEL PEREZ, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Venezolano vigente en concordancia con el articulo 77 numeral 11 de la norma sustantiva penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSE SERRANO LEON (occiso), así mismo oídos los alegatos esgrimidos por la defensa del imputado, este Juzgado para decidir observa que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir en fecha: 28/02/2018, tal y como consta en: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 28/02/2018, Se recibe la misma de parte de la centralista de guardia del IAPES, informando que en la Morgue del Hospital central de esta ciudad, ingreso el cuerpo de una persona, correspondiente al sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al eje de homicidios Sucre, quienes dejan constancia de los siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective LUIS MÁRQUEZ, credencial 40.466, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 114º, 115°, 153° y 266° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido el artículo 50°, ordinal 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Siendo las 06:25 horas de la tarde del corriente día, vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Wladimir RIVAS, Detective Jefe Adonis LOPEZ y Detective CHARLES VELÁSQUEZ, a bordos de la unidad, marca Toyota, modelo Machito, color Blanco, debidamente identificada con la insignia y letras alusivas a esta prestigiosa institución, hacia la Morgue del Hospital “DR. Santos Aníbal Dominicci”, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a fin de verificar la información suministrada por el centralista de guardia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven al total esclarecimiento del presunto hecho, una vez presentes en la dirección antes mencionada, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, al mando del Oficial Agregado Juan RIVAS, titular de la cédula de identidad V-9.453.075, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, ingreso a la emergencia del hospital central de esta ciudad, una persona correspondiente al sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparos desde un arma de fuego; Continuamente nos condujo hacia la morgue del referido dispensario, visualizando tendido sobre una camilla metálica, en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, provisto de la siguiente vestimenta: Un pantalón largo, de color azul y una chemis de colores azul y morado; Encontrándonos presentes en el lugar descrito hizo acto de presencia la Abogada Crisser BRITO, Fiscal Séptima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con la finalidad de presenciar la inspección corporal del cadáver, a su vez, presenciar su respectiva necropsia de ley; Continuamente procede el Detective CHARLES VELÁSQUEZ, a despojar al hoy extinto de la vestimenta que portaba y efectuar la inspección técnica de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 186º, 187º y 200° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma fijada a las 06:45 horas de la tarde, visualizándosele las siguientes características físicas y fisonómicas: Tez moreno, contextura delgada, cara ovalada, cabello corto, liso, color castaño, frente amplia, cejas depiladas y separadas, labios delgados, boca grande, mentón agudo, de 1,72 centímetros de longitud, encontrándose entre la tercera y la cuarta etapa de vida y en la primera fase cadavérica, seguidamente al ser inspeccionado corporalmente, se le observaron las siguientes heridas: Una (01) de forma irregular, en la región cervical anterior y una (01) de forma circular, en la región interescapular, lado izquierdo. Se deja constancia que al referido occiso se realizaron fijaciones fotográficas, se colectó mediante un (01) segmento de gasa, muestra de sustancia hemática de las heridas, asimismo la siguiente vestimenta: Un pantalón largo, de color azul, marca Cheap-Monday, talla 30/32 y una chemise de colores azul y morado, marca Columbia, talla S; se le efectuó su respectiva necrodactília a fin de plenar su identidad; Seguidamente procedimos a realizar un amplio recorrido por la sala de espera y alrededores del presente centro de salud, en presencia de la Abogada Crisser BRITO, Fiscal Séptima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar algún familiar o persona, que nos pueda aportar los datos filiatorios del hoy fenecido, asimismo algún tipo de información que guarde relación con el caso que nos ocupa, consiguiendo sostener coloquio con una persona correspondiente al sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionario adscritos a este cuerpo de investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó de la siguiente manera: Argenis SERRANO (Demás datos reservados al Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 9, de la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), expresando ser el consanguíneo del hoy occiso, asimismo manifestó que se encontraba en su residencia, ubicada en la Comunidad de Playa Grande, sector Las Mayas, calle 4, casa numero 11411, Carúpano, Estado Sucre, cuando llega un sobrino y le comunica, que su hijo Argenis José, fue trasladado al hospital de esta ciudad, luego de que recibiera un disparo efectuado presuntamente por funcionarios de la Policía Naval, quienes se encontraban dispersando una manifestación que se generaba en la Avenida principal de la Comunidad de Playa Grande, adyacente a la plaza, Carúpano Estado Sucre. Luego de tomar nota de la referida información le solicitamos la identificación de la víctima, aportándonosla sin inconveniente alguno, quedando filiado de la siguiente forma: Argenis José SERRANO LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 26/03/1982, estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en la Comunidad de Playa Grande, sector Las Mayas, calle 4, casa numero 11411, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cedulado con el número de identidad V-16.843.244; Obtenida esta indagación, le indique al referido ciudadano, que nos debía acompañar hacia la sede de nuestro despacho, con la finalidad de rendir declaración referente al caso que nos ocupa, no sin antes dirigirnos al lugar de los hechos. Consecutivamente procedimos a dirigirnos hacia el Batallón de la Policía Naval, ubicada en la calle Perú, de esta ciudad, conjuntamente con la Abogada Crisser BRITO, Fiscal Séptima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objetivo de constatar la información aportada con anterioridad, una vez presentes en el mencionado batallón, fuimos recibidos por el funcionario Capitán de Corbeta Rodolfo SALAMANCA RODRIGUEZ, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente comisión integrada por 31 funcionarios adscritos al Batallón N°93 “CA. OTTO PEREZ SEIJAS”, al mando del Teniente Coronel Daniel José SEGURA GIRALDET, titular de la cédula de identidad V-14.661.330, se dirigieron hacia la Comunidad de Playa Grande, de esta ciudad, a bordos de un vehículo, Marca TOYOTA, modelo LAND CRUISSER y un vehículo TACTICO, modelo BEIBEN TRUCK, color verde, con la finalidad de atender una situación de alteración al orden público, la cual fue notificada por la Alcaldesa del Municipio Bermúdez, Estado Sucre Nircia VILLEGAS, una vez presentes dicha comisión en el lugar del acontecimiento, fueron sorprendidos por una gran multitud de personas, quienes utilizando diferentes objetos contundentes, intentaron agredir físicamente a los efectivos, quienes se vieron en la necesidad de resguardar sus integridades físicas y amparándose en el artículo 119 ordinal 02 del COOP, aplicando el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, empleando el nivel extraordinario fuerza potencialmente mortal, los funcionarios presentes desenfundaron sus armas de fuego de reglamento, efectuando varios disparos a los residentes de la zona, con la finalidad de neutralizarlos, consiguiendo impactar en su humanidad al ciudadano Argenis José SERRANO LEON, hoy extinto, quien fue trasladado inmediatamente por la presente comisión hacia el Hospital central de esta ciudad, donde ingreso sin signos vitales, continuamente nos hizo entrega de un oficio N°12000, serial 0008, de fecha 28/02/2018, en el cual remiten a la Abogada Crisser BRITO, Original de la Orden de Comisión, en la cual se designa al personal participante, listado original de movilización y asignación de armamento al personal presente en la comisión, copias fiel y exacta de los folios 150 y 151 del libro de salida de armamento del parque de la Compañía de seguridad de esta Unidad Táctica y copia fiel y exacta de la hoja de control del parque de Servicios de la Unidad Táctica. Una vez culminada nuestra visita en dicho comando, procedimos a dirigirnos hacia la Calle San Rafael de la Comunidad de Playa Grande, adyacente a la plaza, vía pública, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, donde una vez presentes, fuimos abordados por varias personas, quienes al tener conocimiento de nuestros objetivos, se identificaron como: Wilfredo ROSAL, Albieze ROZAL, Johangel ROSARIO, Armando de la Rosa y Bárbara AGREDA (Demás datos reservados al Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 9, de la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), quienes expresaron tener conocimiento de los hechos suscitados, por tal motivo, se les comunicó que deberían acompañarnos hacia la sede de nuestro despacho, con la finalidad de rendir entrevista relacionada con la causa penal que se diligencia, accediendo los mismo a la petición; Continuamente proceden estas personas a indicarnos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, visualizando que dicho lugar se encontraba aglomerado de personas enardecidas, quienes continuaban con la manifestación exigiendo justicia por el acontecimiento suscitado, lanzando objetos contundentes, por tal motivo desistimos de realizar la inspección técnica al lugar, a la espera de que calme los residentes de la comunidad. Finalizada estas diligencias procedimos a retirarnos del lugar y dirigirnos hacia nuestras instalaciones, donde una vez presentes me dispuse a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los datos filiatorios y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, arrojando como resultado que los datos identificativos les corresponden y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cumplidas la primeras diligencias urgentes y necesarias se le da inicio a la acta procesal, signada con el número K-18-0391-00133, iniciada por esta dependencia por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO). Por último y no menos importante se le informó a la superioridad de todas las diligencias realizadas. Anexo a la presente, actas de inspecciones técnicas y actuaciones remitidas por el Batallón de la Policía Naval. Es todo”. 3.- INSPECCION TECNICA DEL CADAVER N° 0053, de fecha 28/02/2018, suscrita por los funcionarios adscritos al eje de homicidio sucre, donde dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 06:45 horas de la tarde, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: Detectives Luís MARQUEZ y Charles VELÁSQUEZ, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, Base Carúpano, hacia la: MORGUE DEL HOSPITAL DR. “SANTOS ANIBAL DOMINICCI”, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, COORDENADAS LATITUD: 10°29´46,42212”N, LONGITUD-63°33´12,89903”W, (…) 4.- LISTA DE MOVILIZACION DE PERSONAL DE COMISION, de fecha 28/02/2018, donde se remite de la DIRECCIÓN NAVAL DE APRESTO OPERACIONAL, NOVENA BRIGADA POLICIAL NAVAL, “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, BATALLÓN DE POLICÍA NAVAL N° 93, “CA. OTTO PÉREZ SEIJAS, suscrito por el capitán de Corbeta Rodolfo Salamanca Rodríguez, del personal que salió en comisión al sector Playa Grande, Carupano, estado Sucre.5.- MENSAJE NAVAL DE ORDEN INTERNO, de fecha 28/02/2018, donde designan al funcionario DANIEL SEGURA GIRALDET, jefe de comisión, así como a cinco (05) oficiales y veintiséis (26) sargentos, para trasladarse hasta la población de Playa Grande, Carupano, municipio Bermúdez, estado Sucre. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de febrero del año 2.018, rendida por el ciudadano Wilfredo ROSAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: (…) 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de febrero del año 2.018, rendida por el ciudadano Argenis Serrano, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: (…). 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de febrero del año 2.018, rendida por el ciudadano Bárbara AGREDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: (…) 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de febrero del año 2.018, rendida por el ciudadano Albieze ROSAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: “(...) 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de febrero del año 2.018, rendida por el ciudadano Yohangel ROSARIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: (…) 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de febrero del año 2.018, rendida por el ciudadano Armando LA ROSA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: (…) 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Sucre, base Carupano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de los siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 07:15 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective LUIS MÁRQUEZ, credencial 40.466, Adscrito al Eje de Homicidio Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo 06:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-18-0391-00133, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe Adonis LOPEZ y Detective Charles VELASQUEZ, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Machito, plenamente identificado con logos alusivos a esta prestigiosa institución, hacia la Comunidad de Playa Grande, Calle san Rafael, adyacente a la plaza, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de realizar la respectiva inspección técnica al lugar donde suscito el hecho que se diligencia; Una vez presentes se procedió a realizar un amplio recorrido, con la finalidad de ubicar el lugar exacto y luego de sostener coloquio con residentes propios del sitio, estos nos señalaron el lugar de nuestro interés. Acto seguido procedió el funcionario Detective CHARLES VELASQUEZ, a efectuar la inspección técnica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 186º y 187° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma fijada a las 06:20 horas de la mañana, colectando como evidencia de interés Criminalístico, un (01) proyectil parcialmente deformado, con revestimiento de blindaje de color dorado, presentando huellas de campos y estrías, asimismo mediante un (01) segmento de gasa, muestra de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, Concluida la inspección, optamos por retornar a la sede de nuestro despacho, donde una vez presentes, se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”. 13.- INSPECCION TECNICA SITIO DEL SUCESO N° 0054, de fecha 01/03/2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Sucre, base Carupano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 06:200 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los Funcionarios: Detectives Charles VELASQUEZ y Luis MARQUEZ, adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios Sucre, en la siguiente dirección; COMUNIDAD DE PLAYA GRANDE, CALLE SAN RAFAEL, VÍA PÚBLICA, ADYACENTE A LA PLAZA BOLÍVAR, PARROQUIA BOLÍVAR, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, COORDENADAS GEOGRÁFICAS: LATITUD 10°.66´.00,67¨N. LONGITUD 63°28´17,91¨W, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “ABIERTO”, de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial escasa, todos estos aspectos físicos y ambientales predominantes para el momento de practicar la presente inspección técnica policial, correspondiente a dicho lugar, a una vía pública ubicada en la dirección antes descrita, de libre acceso peatonal y vehicular, debidamente asfaltada, provista de aceras, cunetas y postes de electricidad con su respectivo tendido eléctrico en su parte superior para el alumbra público, orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, observando en sentido NORTE-SUR múltiples viviendas del tipo unifamiliar de diferente modelos tamaños y colores, de igual forma se divisa en sentido ESTE unas estructuras elaboradas en concreto, las cuales conforma una plaza de nombre “BOLIVAR”, observando en sentido sur, una vivienda del tipo unifamiliar, elaborada en bloques de cemento, debidamente frisada, revestida de color blanco, donde se observa en sentido NORTE, a nivel del suelo y a una distancia de dos (02) metros desde la vivienda antes descrita, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, siendo fijada fotográficamente, colectando la misma mediante un segmento de gasa, utilizando el método de impregnación, la cual fue embalada y etiqueta como evidencia de interés criminalisco número uno (01), tomando como punto de referencia la vivienda arriba descrita la cual pertenece a la familia de apellido “ROSAL”. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital de carácter general y en detalle. Se realizó un recorrido por las adyacencias del lugar del hecho en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa dicha acción, por último y no menos importante se deja constancia que se realizó la respectiva cadena de custodia a las evidencias colectadas en el lugar de hecho, de igual forma se anexa al expediente acta de obtención técnica. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, así de esta manera concluimos”. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de marzo del año 2.018, rendida por el ciudadano HECTOR CAMPOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: (…) 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de marzo del año 2.018, rendida por el ciudadano YSIDRO LA ROSA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: (…) 16.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0069, de fecha 01/03/2018, suscrito por el experto profesional I, Dr. RAFAEL DIAZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Sucre-Carúpano, a través del cual informan que se le practicó Reconocimiento Medico Legal al ciudadano HECTOR JOSE CAMPOS ROSAL, C.I.V 16.627.399, con el resultado siguiente: Nueve quemaduras de segundo grado producidas por impactos de proyectil disparados por arma de fuego de proyectil múltiples (presenta anillo de contusión y anillo de quemadura) distribuidas en la cara lateral izquierda del abdomen región glútea izquierda y cara postero externa del codo izquierdo. Quemadura de segundo grado producida por impacto de proyectil disparado por arma de fuego de proyectil múltiple en cara postero interna de muslo derecho en su tercio medio. Lesiones que ameritan tiempo de curación e incapacidad por diez (10) días. 17.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0070, de fecha 01/03/2018, suscrito por el experto profesional I, Dr. RAFAEL DIAZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Sucre-Carúpano, a través del cual informan que se le practicó Reconocimiento Medico Legal al ciudadano ISIDRO ANTONIO LA ROSA HERNANDEZ, C.I.V 5.880.716, con el resultado siguiente: Quemadura de segundo grado producida por el impacto de proyectil disparado por arma de fuego de proyectil múltiple. Localizado en región maleolar interna derecha. Típico del producto por perdigones de goma a distancia. Quemadura de segundo grado producida por el impacto de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple con característica a distancia, distribuidas en la siguiente manera: una en región lumbar derecha, tres en región glútea derecha y uno en cara posterior del muslo izquierdo en su extremo proximal. Lesiones que ameritan tiempo de curación e incapacidad por diez (10) días. 18.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0071, de fecha 01/03/2018, suscrito por el experto profesional I, Dr. RAFAEL DIAZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Sucre-Carúpano, a través del cual informan que se le practicó Reconocimiento Medico Legal al ciudadano WILFREDO ROSAL MARTINEZ, C.I.V 11.437.144, con el resultado siguiente: Quemadura de segundo grado de 0,8 cm de diámetro en cara lateral izquierda del cuello en su extremo caudal. Lesiones que ameritan tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días. 19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Sucre, base Carupano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de los siguiente: “En esta misma fecha, siendo 08:20 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-18-0391-00133, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector José VASQUEZ, y Detective Charles VELASQUEZ, conjuntamente con los funcionarios Inspector Agregado Cruz RODRIGUEZ, Inspector José SALMERON y Detective RIVERO Leones, adscrito al Laboratorio Criminalístico Sucre y abogado SALAZAR Nickson, Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Sucre, a bordos de la unidades, plenamente identificadas con logos alusivos a esta prestigiosa institución, hacia la Comunidad de Playa Grande, Calle san Rafael, adyacente a la plaza, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de realizar experticias de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística; Una vez presentes en el lugar de los hechos procedieron los funcionarios Inspector Agregado Cruz RODRIGUEZ, Inspector José SALMERON, a realizar la respectiva experticia y una vez concluida, realizamos un recorrido en la zona, siendo abordados por un ciudadano quien se identifico como: Danny José SERRANO, de 36 años de edad, residenciado en la presente comunidad, titular de la cédula de identidad V-19.527.027, asimismo nos expuso que el mismo, luego de que cesaran los disturbios en el lugar de los acontecimientos, consiguió ubicar y resguardar lo siguiente: Seis (06) conchas de cartucho, de color blanco, presentando en su culote las inscripciones “12”;catorce (14) conchas de bala, de color dorado, calibre 9 milímetros, las cuales presentan en sus culotes inscripciones donde se lee II-09, asimismo un (01) segmento de plomo, revestido de blindaje de color dorado, presentando huellas de campo y estría, procediendo hacer la entrega de las evidencias antes descritas al Detective Charles VELÁZQUEZ, en presencia del Abogado SALAZAR Nickson, Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Sucre, las cuales se asignan a la presente causa penal mediante un acta de consignación. Finalizada nuestras diligencias en el lugar del hecho, optamos en trasladarnos hacia Morgue del Hospital General de esta ciudad, a fin de realizarle la respectiva experticia de ATD y presenciar necropsia de ley practicadas al cadáver de quien en vida respondían al nombre de: Argenis José SERRANO LEON, cedulado con el número de identidad V-16.843.244; Una vez en el nosocomio, fuimos atendidos por la Doctora ANSELMA RODRÍGUEZ, patóloga del centro asistencial, en este mismo orden de idea procede el funcionario Detective RIVERO Leonel, a realizar la antes mencionada experticia en presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Sucre Abogado SALAZAR Nickson, seguidamente al finalizar dicho acto, procedió a la Doctora ANSELMA RODRÍGUEZ, a realizar la respectiva autopsia de ley, luego de culminar la misma, nos expuso que la causa directa de la muerte fue la siguiente: Insuficiencia Respiratoria aguda por perforación de la tranquea, a causas de heridas producidas por armas de fuego; Asimismo nos indicó que al extinto no se le localizaron en el interior de su cuerpo ningún tipo de evidencia de interés Criminalístico; Motivo por el cual, ya culminadas nuestras diligencias en el sitio en cuestión, optamos por retornar a la sede de nuestro despacho, donde una vez presentes, se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”. 20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 025 de fecha 01/03/2018, suscrita por la Anatomopatólogo Forense Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Carupano-Sucre, correspondiente al cadáver de ARGENIS JOSE SERRANO, donde deja constancia de los siguiente: DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver masculino, de 35 años de edad, mide 1,67 metros, delgado, mestizo. Tatuaje en brazo derecho un /DRAGON). Tatuaje en brazo izquierdo (LETRA CHINA) además una herida producida por arma de fuego en región escapular izquierda con salida en cara anterior del cuello. DESCRIPCION INTERNA: CRANEO: Huesos craneales sin lesión. CUELLO: Gran hematoma alrededor de traquea, esófago, glotis, epiglotis, faringe, laringe, perforación grandes vasos traquea. TORAX: Hemotórax izquierdo, perforación, pulmón izquierdo. ABDOMEN: Sin lesiones EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego, CAUSA DE LA MUERTE: La muerte fue producida por herida por arma de fuego que desencadenó insuficiencia respiratoria aguda por perforación de traquea. Folio 73 21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al eje de homicidios Sucre, quienes dejan constancia de los siguiente: “En esta misma fecha y hora, encontrándome en labores inherentes al servicio en las instalaciones de este Despacho y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-18-0391-00133, las cuales se substancian por ante esta oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se presentó de manera espontánea el ciudadano: Argenis SERRANO , titular de la cédula de identidad V-6.951.281, quien indicó ser pariente del hoy occiso, trayendo copias fotostáticas del certificado de defunción de su pariente quien en vida respondía al nombre de: Argenis José SERRANO LEON, cedulado con el número de identidad V-16.843.244, con la finalidad de que sean anexadas al expediente en curso, retirándose posteriormente de nuestro Despacho, previo conocimiento de la superioridad. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DEL CIUDADANO EN MENCIÓN LO ANTES EXPUESTO), la cual se consigna mediante la presente acta. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”. 22.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 01/03/2018, de ARGENIS JOSE SERRANO LEON, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda por perforación de traquea debido a herida por arma de fuego. 23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Sucre, base Carupano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de los siguiente: “En esta misma fecha y hora, encontrándome en labores inherentes al servicio en las instalaciones de este Despacho y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-18-0391-00133, las cuales se substancian por ante esta oficina, por la comisión del uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se presento de manera espontánea el ciudadano: Argenis José SERRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.951.281, quien indico ser pariente del hoy extinto, exponiendo que residentes de la comunidad de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, estado Sucre, le hicieron entrega de evidencia que fueron colectadas cuando se desplazaban por el lugar del acontecimiento, procediendo hacer entrega de lo siguiente: ocho (08) conchas de balas, calibre 9 milímetros de color doradas y siete (07) conchas de cartuchos, de color blanco, calibre 16, marca Cavim, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DEL CIUDADANO EN MENCION LO ANTES DESCRITO), dichas evidencias se asignan a la presente causa penal mediante un acta de consignación. Es todo. 24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al eje de homicidios Sucre, quienes dejan constancia de los siguiente: “Siendo las 07:30 horas de la mañana del presente día, continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-18-0391-00133, el cual se cursa por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí en trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives CHARLES VELÁSQUEZ, MIGUEL BRITO, a bordos de la unidad, plenamente identificada con logos alusivos a esta prestigiosa institución policial, hacia la Comunidad de Playa Grande, calle San Rafael, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de realizar un recorrido en el lugar de los hechos, con el objetivo de ubicar alguna persona que nos aporte algún tipo de información que nos conlleve a el total esclarecimiento del caso que se diligencia, una vez presentes en dicho lugar y luego de sostener coloquio con varios residentes del lugar, conseguimos entrevistarnos con un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerte el motivo de nuestra presencia, se identificó como: Wilfredo (demás datos reservados al ministerios público, según lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 9, de la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), asimismo nos comunicó que el día miércoles 28/02/2018, en horas de la tarde el mismo se encontraba presente en la calle donde suscitó el hecho, conjuntamente con el hoy extinto y familiares, consiguiendo observa lo sucedido, una vez escuchada y tomada nota de la información expuesta, le solicite al ciudadano en cuestión que nos acompañara hacia le sede de nuestro despacho, con la finalidad de tomarle declaración escrita, con relación al caso que se investiga, accediendo la solicitud sin inconveniente algún; Continuamente procedimos con nuestro recorrido en el lugar, siendo abordados por una ciudadana, quien se identificó como: Ruth GONZALEZ,(demás datos reservados al ministerios público, según lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 9, de la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), de igual forma nos manifestó que el día miércoles 28/02/2018, en horas de la tarde, se encontraba en las adyacencias del lugar del hecho, siendo agredida verbalmente por una Funcionaria, quien forma parte de los funcionaros que le dispararon hacia el lugar donde se encontraba el ciudadano hoy fenecido, una vez escuchada y tomada nota de la información, le indique a la ciudadana en referencia, que nos acompañara hacia le sede de nuestro despacho, con el objetivo de rendir entrevista escrita, con relación al caso que se diligencia, accediendo la solicitud sin problema alguno. Finalizadas estas pesquisas en el lugar, optamos en retornar a nuestro despacho conjuntamente con los ciudadanos exponentes. Encontrándonos en nuestra oficina se le informó a la superioridad de todas las diligencias realizadas. 25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de marzo del año 2018, rendida por el ciudadano WILFREDO ROSAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: (…). 26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Marzo del año 2.018, rendida por el ciudadano RUTH GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: (…). 27.- FOTOGRAMA de los funcionarios adscritos al Batallón de Policía Naval N° 93 “CA. OTTO PEREZ SEIJAS” de la ciudad de Carupano, estado Sucre, que participaron en los hechos donde resultó muerto ARGENIS JOSE SERRANO LEON en fecha 28/02/2018. 28.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Sucre, base Carupano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de los siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 4:30 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0391-00133, diligenciadas por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde figura como víctima el occiso: ARGENIS JOSE SERRANO LEON, me traslade en compañía del funcionario Detective CHARLES VELASQUEZ, en la unidad identificada de esta institución, hacia la comunidad de Playa Grande, calle San Rafael, casa sin numero, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar al ciudadano WILFREDO ROSAL, plenamente identificado en autos que anteceden, por figurar como testigo presencial en el presente caso. Una vez presente en la dirección en mención, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, hicimos acto de presencia en el inmueble de nuestro interés, donde realizamos varios llamados a la puerta principal, siendo atendido por la persona requerida por nuestra comisión, a quien le indicamos que nos acompañara a nuestra sede, con el objetivo de mostrarle el álbum fotográfico, de los efectivos pertenecientes al Batallón de Policía Naval N° 93 “CA. ATTO PEREZ SEIJAS” de la ciudad de Carupano, Estado Sucre, que participaron en los hechos suscitados en el sector Playa Grande, el día 28-02-2018, manifestando el mismo no tener inconveniente en realizar lo acordado, trasladándolo a la sede de nuestro Despacho. Una vez apersonados en nuestras instalaciones se procedió a mostrarle lo indicado (…) donde luego de haber observado minuciosamente cada una de las imágenes reconoció a una fémina identificada como: Sargento Segundo RAQUEL CELESTE CARRASQUEL PEREZ, la cual se encuentra su imagen en la pagina numero 11 identificándola como la persona quien acciona su arma de fuego reglamentaria en contra del hoy occiso, su persona y las que se encontraban en el lugar (…) Es todo”. 29.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Sucre, base Carupano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de los siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en las instalaciones de este Despacho, realizando las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-18-0391-00133, instruido por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), donde figura como víctima: ARGENIS JOSE SERRANO LEON, se presento de manera espontánea la ciudadana BARBARA AGREDA plenamente identificada en autos que anteceden por figurar como testigo en el presente caso, manifestando que luego del hecho ocurrido en la comunidad de Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha 28/02/2018, en horas de la tarde, la misma realizo búsqueda de evidencia en el lugar, ubicándolo siguiente: siete (07) conchas de bala, calibre 9 mm, color dorado con las inscripciones donde se lee “II-09”, un (01) concha de cartucho, calibre 12, de aspecto traslucido y una (01) bomba lacrimógena, color negro, haciéndome entrega de la misma, (SE DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA CIUDADANA ANTES MENCIONADA LAS EVIDENCIAS ANTES MENCIONADAS), retirándose posteriormente de nuestras instalaciones (…) es todo”. 30.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 032 de fecha 06/03/2018, suscrita por los el Detective MICHAEL HERNANDEZ, adscritos al Eje de Homicidios Sucre, base Carupano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a las siguientes evidencias:“ Una (01) bomba lacrimógena, de fabricación brasilera, recubierta en material sintético, revestida de color negro, compuesta desde su parte céntrica superior por una pieza de forma cilíndrica y en su extremo por piezas mecánicas, asimismo, su parte céntrica inferior, por una pieza de forma esférica, presentando inscripciones de mal estado, donde se logra leer “CONDOR”, y en su interior por un material metálico, de color gris con un orificio central. Es de indicar que dicha pieza presenta desprendimiento completo de su parte céntrica superior e inferior, de igual modo, que se encuentra en regular estado de uso y conservación.” 31.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA No. 9700-263-0194-B-0044-18 de fecha 06/03/2018, suscrita por los Inspectores GREGORINA BOTTINI y JORGE GOMEZ, adscritos al Área Balística del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a las siguientes evidencias: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Catorce (14) conchas, que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, fuego central, presentan la inscripción numérica “II”. El cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto de cilindro, garganta, reborde y culote con cápsula fulminante. B.- Seis (06) conchas, para armas de fuego tipo escopeta, calibre 12, fuego central, elaborados en metal y material sintético traslucido, marcas “CAVIM”. El cuerpo de ellas se componen de: manto de cilindro, reborde y culote con cápsula fulminante. C.- Un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura blindada. Presenta deformación en su cuerpo (aplastado en su vértice), rayado terciario, con pérdida de material que lo constituía. PERITACIÓN: * Examinadas las piezas (conchas y proyectil) suministradas como incriminadas, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que: las conchas presentan una huella de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre, del arma de fuego que las percutó, el proyectil presentan tres (03) huellas de campo y tres (03) estrías, dextrógiro, es decir hacia la derecha, originadas al pasar a través del ánima del cañón del arma de fuego que los disparo, las cuales nos permiten su individualización. * A fin de determinar si las piezas suministradas como incriminadas (conchas), fue o no percutidas, por una misma arma de fuego o por armas de fuego distintas, se hizo necesario someterlas entre sí a un minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA; dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: 1.- Realizada la Comparación Balística solicitada, se obtuvo como resultado lo siguiente: 1.1.- Cuatro (04) de las catorce (14) conchas calibre 9 milímetros, descritas en el literal “A”, son POSITIVAS, entre si, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego. 1.2.- Tres (03) de las diez (10) conchas restantes calibre 9 milímetros, descritas en el literal “A”, son POSITIVAS, entre si, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego, distinta al arma de fuego que percuto las conchas anteriores. 1.3.- Tres (03) de las siete (07) conchas restantes calibre 9 milímetros, descritas en el literal “A”, son POSITIVAS, entre si, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego, distinta a las armas de fuego que percutaron las conchas anteriores. 1.4.- Una (01) de las cuatro (04) conchas restantes calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, fue percutida por un arma de fuego, distinta a las armas de fuego que percutaron las conchas anteriores. 1.5.- Una (01) de las tres (03) conchas restantes calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, fue percutida por un arma de fuego, distinta a las armas de fuego que percutaron las conchas anteriores. 1.6.- Una (01) de las dos (02) conchas restantes calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, fue percutida por un arma de fuego distinta a las armas de fuego que percutaron las conchas anteriores. 1.7.- La concha restante calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, fue percutida por un arma de fuego distinta a las armas de fuego que percutaron las conchas anteriores. 2.- Dos (02) de las seis (06) conchas calibre 12, descritas en el literal “B”, son POSITIVAS, entre si, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego, tipo Escopeta. 2.1.- Dos (02) de las cuatro (04) conchas restantes calibre 12, descritas en el literal “B”, son POSITIVAS, entre si, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego tipo Escopeta, distinta al arma de fuego que percuto las conchas anteriores. 2.2.- Una (01) de las dos (02) conchas restantes calibre 12, descritas en el literal “B”, fue percutida por un arma de fuego tipo Escopeta, distinta a las armas de fuego que percutaron las conchas anteriores. 2.3.- La concha restante calibre 12, descrita en el literal “B”, fue percutida por un arma de fuego tipo Escopeta, distinta a las armas de fuego que percutaron las conchas anteriores. 32.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, DETERMINACION DE CALIBRE Y COMPARACION BALISTICA No. 9700-263-0214-B-0045-18 de fecha 06/03/2018, suscrita por los Inspectores GREGORINA BOTTINI y JORGE GOMEZ, adscritos al Área Balística del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a las siguientes evidencias: DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- Un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, con deformación (aplastado) en uno de sus lados, presenta rayado terciario, con pérdida del material que lo constituía. PERITACIÓN: * Examinada la pieza (proyectil) suministrada como incriminada, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que el mismo presenta demasiado rayados terciarios y característica tenues (insuficientes), lo cual no nos permite su individualización. A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en el memorándum de remisión, para determinar el calibre del proyectil, descrito con anterioridad, se hizo necesario someterlos a un detenido y minucioso examen a través de Instrumento De Medición Y Estándares De Comparación, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIÓN: 1.- No se realizo la Comparación Balística solicitada entre las evidencias remitidas en el memorándum 0322, de fecha 02/03/18, con la evidencia enviada a este Departamento según memorándum Nº 0316, de fecha 28/02/18, ambas relacionadas con la causa K-18-0391-00133, por lo antes expuesto en la peritación. 2.- Examinado el proyectil, suministrado como incriminado, descrito en el literal “A” se pudo determinar que el mismo pertenece al calibre 9 milímetros, con un peso de 7,9 gramos. Folio115. 33.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, DETERMINACION DE CALIBRE Y COMPARACION BALISTICA No. 9700-263-0215-B-0046-18 de fecha 05/03/2018, suscrita por los Inspectores DEGLYS MARCANO y JORGE GOMEZ, adscritos al Área Balística del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a las siguientes evidencias: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Cinco (05) conchas, que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, fuego central, cuatro (04) de ellas presentan los dígitos “11” y la restante marca “CBC”. El cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto de cilindro, garganta, reborde y culote con cápsula fulminante. .- Una (01) concha antimotín, que originalmente conformaba el cuerpo de un cartucho, para armas de fuego, calibre 12, fuego central, sin marca aparente. Su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta, reborde y culote con cápsula fulminante. PERITACIÓN: * Examinadas las piezas (conchas) suministradas como incriminadas, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que presentan una huella de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, las cuales nos permiten su individualización. * A fin de determinar si las piezas suministradas como incriminadas (conchas), fueron o no percutidas por una misma arma de fuego, se hizo necesario someterlas entre sí a un minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA; dando como resultado lo que indicaremos en la conclusión. CONCLUSIÓN: 1.- Realizada la comparación balística solicitada, se obtuvo como resultado lo siguiente: .1.- Una (01) de las cinco (05) conchas calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, resulto ser NEGATIVA, es decir; fue percutida por un arma de fuego distinta. 1.2.- Una (01) de las cuatro (04) conchas restantes, calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, fue percutida por un arma de fuego distinta a la que percuto la concha anterior. 1.3.- Una (01) de las tres (03) conchas restantes, calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, fue percutida por un arma de fuego distinta a la que percuto las conchas anteriores. 1.4.- Una (01) de las dos (02) conchas restantes, calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, fue percutida por un arma de fuego distinta a la que percuto las conchas anteriores. 1.5.- La concha restante, calibre 9 milímetros, descrito en el literal “A”, fue percutida por un arma de fuego distinta a la que percuto las conchas anteriores. 1.6.- La concha calibre 12, descrita en el literal “B”, fue percutida por un arma de fuego distinta a la que percuto las conchas anteriores. 34.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, DETERMINACION DE CALIBRE Y COMPARACION BALISTICA No. 9700-263-0216-B-0047-18 de fecha 06/03/2018, suscrita por los Inspectores GREGORINA BOTTINI y JORGE GOMEZ, adscritos al Área Balística del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a las siguientes evidencias: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Ocho (08) conchas, que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, fuego central, presentan la inscripción numérica “II”. El cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto de cilindro, garganta, reborde y culote con cápsula fulminante. B.- Siete (07) conchas, para armas de fuego tipo escopeta, calibre 12, fuego central, elaborados en metal y material sintético traslucido, marcas “CAVIM”. El cuerpo de ellas se componen de: manto de cilindro, reborde y culote con cápsula fulminante. PERITACIÓN: * Examinadas las piezas (conchas) suministradas como incriminadas se observó que las mismas presentan una huella de percusión y compresión, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó, la cual nos permite su individualización. * A fin de determinar si las piezas suministradas como incriminadas (conchas), fueron o no, percutidas por una misma arma de fuego o por armas de fuego distintas, fueron sometidas entre sí, a un minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA; dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. Asimismo para dar cumplimiento a la solicitud realizada para ser comparadas con las evidencias enviadas a este Despacho según memo 0316, de fecha 28-02-2018, relacionada con el expediente K-18-0391-00133. CONCLUSIONES: 1.- Realizada la Comparación Balística solicitada, se obtuvo como resultado lo siguiente: 1.1.- Tres (03) de las ocho (08) conchas calibre 9 milímetros, descritas en el literal “A”, son POSITIVAS, entre si, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego. Asimismo son “POSITIVAS” con la concha calibre 9 milímetros descrita en el literal (1.4) de la conclusión de la experticia numero 0194-B-0044-18. 1.2.- Dos (02) de las cinco (05) conchas restantes calibre 9 milímetros, descritas en el literal “A”, son POSITIVAS, entre si, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego, distinta al arma de fuego que percuto las conchas anteriores. Asimismo son “POSITIVAS” con las cuatro (04) conchas calibre 9 milímetros descritas en el literal (1.1) de la conclusión de la experticia numero 0194-B-0044-18. 1.3.- Una (01) de las tres (03) conchas restantes calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, fue percutida por un arma de fuego, distinta a las armas de fuego que percutaron las conchas anteriores. Asimismo resulto ser “POSITIVA” con la concha calibre 9 milímetros descrita en el literal (1.5) de la conclusión de la experticia numero 0194-B-0044-18. 1.4.- Una (01) de las dos (02) conchas restantes calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, fue percutida por un arma de fuego, distinta a las armas de fuego que percutaron las conchas anteriores. 1.5.- La concha restante calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, fue percutida por un arma de fuego distinta a las armas de fuego que percutaron las conchas anteriores. 2.- Dos (02) de las siete (07) conchas calibre 12, descritas en el literal “B”, son POSITIVAS, entre si, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego, tipo Escopeta. Asimismo son “POSITIVAS” con las dos (02) conchas calibre 12 descritas en el literal (2) de la conclusión de la experticia numero 0194-B-0044-18. 2.1.- Una (01) de las cinco (05) conchas restantes calibre 12, descritas en el literal “B”, fue percutida por un arma de fuego tipo Escopeta, distinta al arma de fuego que percuto las conchas anteriores. Asimismo resulto ser “POSITIVA” con la concha calibre 12 descrita en el literal (2.2) de la conclusión de la experticia numero 0194-B-0044-18. 2.2.- Las cuatro (04) conchas restantes calibre 12, descritas en el literal “B”, fueron percutidas por un arma de fuego tipo Escopeta, distinta a las armas de fuego que percutaron las conchas anteriores. 35.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, DETERMINACION DE CALIBRE Y COMPARACION BALISTICA No. 9700-263-0244-B-0058-18 de fecha 06/03/2018, suscrita por las Inspectoras GREGORINA BOTTINI y DEGLYS MARCANO, adscritas al Área Balística del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a las siguientes evidencias: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Diecisiete (17) armas de fuego, del tipo Pistola, marca BROWNING’S, fabricadas en Bélgica, calibre 9 milímetros, presentando desgaste en su acabado superficial, conjunto de mira conformado por alza y guión fijos, presentan un cañón con una longitud de 120 milímetros, observándose en su parte interna seis (06) campos y seis (06) estrías, dextrógiro, es decir hacia la derecha; mecanismo de acción simple; empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presentan un seguro de corredera y de disparador, del lado izquierdo de su cuerpo. Seriales de orden: 23645, 245PT53455, 09795, 09196, 215RP37530, T11951, 245PT56640, 03580, V883057, T11879, 23528, V842338, T12291, 20433, 03894, T11747 y 245PR01916, presentan la inscripción donde se lee “FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA” en el lado derecho de su cuerpo, así como el Escudo Nacional en la parte superior de la corredera. B.- Diecisiete (17) cargadores, para armas de fuego, elaborados en metal, sin acabado superficial con signo de desgaste, con capacidad para alojar quince (15) balas del calibre 9 milímetros, dispuestas en columna doble. C.- Doce (12) armas de fuego, del tipo Pistola, marca IMBEL, fabricadas en Venezuela, calibre 9 milímetros, acabado superficial pavón negro, conjunto de miras conformado por alza y guión fijos, presenta un cañón con una longitud de 130 milímetros, observándose en su parte interna seis (06) campos y seis (06) estrías, dextrógiro, es decir hacia la derecha; mecanismo de acción doble; empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presentan un seguro de corredera y de disparador, a ambos lados de la corredera, seriales de orden: FCA39351, FCA41087, FCA38851, FCA42968, FCA41157, FCA38854, FCA38838, FCA40705, FCA38869, FCA39966, FCA42952 y FCA39953, ubicado del lado derecho de su cuerpo. Presenta la inscripción FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, en el lado derecho de la corredera así como el Escudo Nacional. D.- Doce (12) cargadores, para armas de fuego, elaborados en metal, sin acabado superficial con signo de desgaste, con capacidad para alojar diecisiete (17) balas del calibre 9 milímetros, dispuestas en columna doble. E.- Dos (02) armas de fuego, del tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 92FS, fabricada en ITALIA, calibre 9 milímetros, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira conformado por: alza y guión fijo, presentan un cañón con una longitud de 125 milímetros, observándose en su parte interna seis (06) campos y seis (06) estrías, dextrógiro, es decir hacia la derecha, mecanismo de accionamiento doble, empuñadura protegida por dos piezas elaborada en material sintético de color negro, presentan una aleta de seguro ubicada en ambos lados de su cuerpo, la cual abate el martillo y desconecta el disparador. Seriales de orden: K87145Z y K94556Z, ubicados en el lado izquierdo de su cuerpo. Presentan la inscripción FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, en el lado izquierdo de la corredera así como el Escudo Nacional. F.- Dos (02) cargadores, para armas de fuego del tipo Pistola, elaborado en metal, pavón negro, marca PB, con capacidad para alojar diecisiete (17) balas del calibre 9 milímetros, dispuestas en columna doble. G.- Seis (06) armas de fuego, tipo ESCOPETA, calibre 12, marca AKKAR, modelo TACTICA, fabricadas en Venezuela, acabado superficial pavón negro, presentan un cañón de ánima lisa con una longitud de 475 milímetros, mecanismo de accionamiento simple, su cuerpo está conformado por: cajón de los mecanismos, guardamano con corredera y empuñadura del tipo pistola de forma anatómica, estas piezas elaboradas en material sintético de color negro, culata plegable. Su sistema de carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual del guardamano con corredera, presentan un depósito con capacidad para alojar cinco (05) cartuchos calibre 12, paralelo al cañón. Seriales de orden: 13218043, 13218042, 13218032, 13218056, 13218054 y 13218033, ubicados en el lado izquierdo de sus cuerpos. H.- Ciento cincuenta y cinco (155) balas, para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, fuego central, presentan los dígitos “11”, de forma cilindro ojival, de estructura blindadas. El cuerpo de cada una de ellas está conformado por: proyectil, concha, pólvora y cápsula de fulminante. I.- Treinta (30) cartuchos, antimotín, para armas de fuego tipo Escopeta, calibre 12, fuego central, marca “CAVIM”, elaborados en metal y material sintético traslucido. El cuerpo de cada uno de ellos se componen de: proyectiles múltiples, taco, pólvora y concha con cápsula de fulminante. PERITACIÓN: * A fin de examinar el mecanismo de accionamiento de las armas de fuego en estudio (Pistolas y Escopetas) descritas en el texto de este informe, se hizo necesario realizar disparos de prueba con las mismas, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones, utilizando para tal fin las balas y cartuchos suministradas, quedando dichos disparos, en calidad de depósito en este Departamento para futuras comparaciones. * A fin de dar respuesta a su oficio de remisión, en donde solicitan realizar comparación balística entre los disparos de prueba realizadas a las armas de fuego suministradas, y las piezas suministradas según memoranda Nº 0316, objeto de estudio de la experticia Nº 0194-B-0044-18, 0322, objeto de estudio de la experticia Nº 0214-B-0045-18, 0301, objeto de estudio de la experticia Nº 0215-B-0046-18; y 0323, objeto de estudio de la experticia Nº 0216-B-0047-18, se hizo necesario someterlas entre si, a un minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA; dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: 1.- Realizados los disparos de prueba con las armas de fuego suministradas como incriminadas, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentran en buen estado de funcionamiento. 2.- Realizada la Comparación Balística solicitada, con las evidencias suministradas según memorándum Nº 0316, objeto de estudio de la experticia Nº 0194-B-0044-18, con se obtuvo como resultado lo siguiente: 2.1.- Las cuatro (04) conchas mencionadas en la conclusión 1.1, resultaron ser percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° 20433, descrita en el literal “A”, de la presente experticia. 2.2.- Las tres (03) conchas mencionadas en la conclusión 1.2, resultaron ser percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° FCA42968, descrita en el literal “C”, de la presente experticia. 2.3.- Las tres (03) conchas mencionadas en la conclusión 1.3, resultaron ser percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° FCA39966, descrita en el literal “C”, de la presente experticia. 2.4.- La concha mencionada en la conclusión 1.4, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° K87145Z, descrita en el literal “E”, de la presente experticia. 2.5.- La concha mencionada en la conclusión 1.5, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° FCA39351, descrita en el literal “C”, de la presente experticia. 2.6.- La concha mencionada en la conclusión 1.6, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° FCA38869, descrita en el literal “C”, de la presente experticia. 2.7.- La concha mencionada en la conclusión 1.7, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° 245PT53455, descrita en el literal “A”, de la presente experticia. 2.8.- La dos (02) conchas mencionadas en la conclusión 2, resultaron ser percutidas por el arma de fuego tipo Escopeta, serial de orden N° 13218056, descrita en el literal “G”, de la presente experticia. 2.9.- La dos (02) conchas mencionadas en la conclusión 2.1, resultaron ser percutidas por el arma de fuego tipo Escopeta, serial de orden N° 13218033, descrita en el literal “G”, de la presente experticia. 3.- La concha mencionada en la conclusión 2.2, resultaron ser percutidas por el arma de fuego tipo Escopeta, serial de orden N° 13218054, descrita en el literal “A”, de la presente experticia. 3.1.- La concha mencionada en la conclusión 2.3, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Escopeta, serial de orden N° 13218042, descrita en el literal “G”, de la presente experticia. 3.2.- El proyectil descrito en el literal “C” de la parte expositiva, fue disparado por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° FCA42968, descrita en el literal “C”, de la presente experticia. 3.- Realizada la Comparación Balística solicitada, con las evidencias suministradas según memorándum Nº 0323, objeto de estudio de la experticia Nº 0216-B-0047-18, con se obtuvo como resultado lo siguiente: 3.1.- Las tres (03) conchas mencionadas en la conclusión 1.1, resultaron ser percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° K87145Z, descrita en el literal “E”, de la presente experticia. 3.2.- Las dos (02) conchas mencionadas en la conclusión 1.2, resultaron ser percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° 20433, descrita en el literal “A”, de la presente experticia. 3.3.- La concha mencionada en la conclusión 1.3, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° FCA39351, descrita en el literal “C”, de la presente experticia. 3.4.- La concha mencionada en la conclusión 1.4, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° FCA40705, descrita en el literal “C”, de la presente experticia. 3.5.- La concha mencionada en la conclusión 1.5, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° FCA39953, descrita en el literal “C”, de la presente experticia. 3.6.- Las dos (02) conchas mencionadas en la conclusión 2, resultaron ser percutidas por el arma de fuego tipo Escopeta, serial de orden N° 13218056, descrita en el literal “G”, de la presente experticia. 3.7.- La concha mencionada en la conclusión 2.1, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Escopeta, serial de orden N° 13218054, descrita en el literal “G”, de la presente experticia. 3.8.- La cuatro (04) conchas mencionadas en la conclusión 2.2, resultaron ser percutidas por el arma de fuego tipo Escopeta, serial de orden N° 13218043, descrita en el literal “G”, de la presente experticia. 4.- Realizada la Comparación Balística solicitada, con las evidencias suministradas según memorándum Nº 0301, objeto de estudio de la experticia Nº 0215-B-0046-18, con se obtuvo como resultado lo siguiente: 4.1.- La concha mencionada en la conclusión 1.1, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° 20433, descrita en el literal “A”, de la presente experticia. 4.2.- La concha mencionada en la conclusión 1.2, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° FCA42968, descrita en el literal “C”, de la presente experticia. 4.3.- La concha mencionada en la conclusión 1.3, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° FCA40705, descrita en el literal “C”, de la presente experticia. 4.4.- La concha mencionada en la conclusión 1.4, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° 03580, descrita en el literal “A”, de la presente experticia. 4.5.- La concha mencionada en la conclusión 1.5, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Pistola, serial de orden N° T11951, descrita en el literal “A”, de la presente experticia. 4.6.- La concha mencionada en la conclusión 1.6, resulto ser percutida por el arma de fuego tipo Escopeta, serial de orden N° 13218056, descrita en el literal “G”, de la presente experticia. 5.- El proyectil suministrado según memorándum Nº 0322, objeto de estudio de la experticia Nº 0214-B-0045-18, presenta características tenues en su cuerpo, así como rayado terciario, no lográndose realizar individualización con arma de fuego alguna. 6.- Finalmente podemos concluir que de treinta y un (31) armas de fuego, tipo Pistola analizadas, se individualizaron; con las evidencias colectadas en el sitio, once (11) de las mismas. Y de seis (06) Escopetas suministradas para ser analizadas, se individualizaron cinco (05) de las mismas. 36.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, DETERMINACION DE CALIBRE Y COMPARACION BALISTICA No. 9700-263-0261-B-0062-18 de fecha 12/03/2018, suscrita por las Inspectoras GREGORINA BOTTINI y DEGLYS MARCANO, adscritas al Área Balística del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a las siguientes evidencias: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Siete (07) conchas, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, presentan las inscripciones numéricas “II”. Su cuerpo se compone de: manto de cilindro, reborde, garganta y culote con cápsula fulminante. B.- Una (01) concha, que originalmente conformaba el cuerpo de un cartucho, para armas de fuego tipo Escopeta, calibre 12, fuego central, marca “CAVIM”, elaborado en metal y material sintético traslucido. Su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta, reborde y culote con cápsula fulminante. PERITACIÓN: * Examinadas las piezas (conchas) suministradas como incriminadas, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que presentan una huella de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, las cuales nos permiten su individualización. * A fin de determinar si las piezas suministradas como incriminadas (conchas), fueron o no percutidas por una misma arma de fuego o por armas de fuego distintas, se hizo necesario someterlas entre sí a un minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA; dando como resultado lo que indicaremos en la conclusión. * A fin de dar cumplimento al memorando de remisión, donde solicitan realizar la comparación balística entre las (conchas) suministradas como incriminadas en el presente memorándum, con los con los disparos de prueba de las armas enviadas a este departamento según oficio numero 19-F8-060-2018, de fecha 05-03-18,, objeto de estudio de la experticia 0244-B-0058-18, relacionado con la Causa número K-18-0391-00133, se hizo necesario someterlas entre sí a un minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA; dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: 1.- Realizada la comparación balística solicitada, se obtuvo como resultado lo siguiente: 1.1.- Dos (02) de las siete (07) conchas calibre 9 milímetros, descritas en el literal “A”, fueron percutidas por el arma de fuego marca BROWNINGS, calibre 9 milímetros serial de orden 245PR01916, descrita en el literal “A” de la experticia 0244-B-0058-18, relacionado con el expediente K-18-0391-00133. 1.2.- Una (01) de las cinco (05) conchas restantes calibre 9 milímetros, descritas en el literal “A”, fue percutida por el arma de fuego marca BROWNINGS, calibre 9 milímetros serial de orden 20433, descrita en el literal “A” de la experticia 0244-B-0058-18, relacionado con el expediente K-18-0391-00133. 1.3.- Una (01) de las cuatro (04) conchas restantes calibre 9 milímetros, descritas en el literal “A”, fue percutida por el arma de fuego marca BROWNINGS, calibre 9 milímetros serial de orden 245PT53455, descrita en el literal “A” de la experticia 0244-B-0058-18, relacionado con el expediente K-18-0391-00133. 1.4.- Una (01) de las tres (03) conchas restantes calibre 9 milímetros, descritas en el literal “A”, fue percutida por el arma de fuego marca IMBEL, calibre 9 milímetros serial de orden FCA42968, descrita en el literal “C” de la experticia 0244-B-0058-18, relacionado con el expediente K-18-0391-00133. 1.5.- Una (01) de las dos (02) conchas restantes calibre 9 milímetros, descritas en el literal “A”, fue percutida por el arma de fuego marca IMBEL, calibre 9 milímetros serial de orden FCA39953, descrita en el literal “C” de la experticia 0244-B-0058-18, relacionado con el expediente K-18-0391-00133. 1.6.- La concha restante calibre 9 milímetros, descrita en el literal “A”, fue percutida por el arma de fuego marca IMBEL, calibre 9 milímetros serial de orden FCA38851, descrita en el literal “C” de la experticia 0244-B-0058-18, relacionado con el expediente K-18-0391-00133. 2.- La concha calibre 12, descrita en el literal “B”, fue percutida por el arma de fuego tipo Escopeta marca AKKAR , calibre 12, serial de orden 13218043, descrita en el literal “G” de la experticia 0244-B-0058-18, relacionado con el expediente K-18-0391-00133. 3.- Podemos concluir que en la presente experticia se individualizaron dos (02) armas de fuego, tipo Pistola (BROWNINGS, serial de orden 245PR01916, IMBEL, serial de orden FCA38851), que no fueron individualizadas en la experticia 0244-B-0058-18. 37- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-263-0239-32-18 de fecha 15/03/2018, suscrita por los Inspectores Agregados TOMAS BERMUDEZ y CRUZ RODRIGUEZ, adscritos al Área de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Departamento de Criminalística de la Delegación Cumaná de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el tenor siguiente: EXPOSICION MOTIVADA: siendo las 07:00 am de la mañana del día 01//03/18 nos trasladamos en compañía del funcionario inspector JOSÉ SALMERON adscrito al departamento de criminalística del estado Sucre, en la unidad Toyota Tacoma, a realizar experticia de trayectoria balística a la siguiente dirección: COMUNIDAD DE PLAYA GRANDE, CALLE SAN RAFAEL, VIA PÚBLICA, ADYACENTE A LA PLAZA BOLIVAR, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE. Sitio de suceso: Resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, de libre acceso peatonal y vehicular, debidamente asfaltada, orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, provista de aceras y cunetas, postes de alumbrado público, con casas unifamiliares, a un extremo de la misma se encuentra ubicada la plaza Bolívar. Ubicación de impactos y orificios: Visto y analizados cada uno de los elementos del sitio de suceso se localizaron los siguientes impactos en: a.- Características del impacto rasante localizado en la fachada del kiosco localizado en sentido sur tomando como punto de referencia la plaza bolívar del sector (vista del observador). A una altura de 78 con respecto al nivel cero (0) del suelo. A una distancia de 78 centímetros con respecto al borde izquierdo De ligeramente arriba hacia abajo. Ligeramente de derecha a izquierda. b.- Características del impacto localizado en la fachada de la vivienda S/N de color blanco localizada al lado derecho de la vivienda número 09 (vista del observador). A una altura 2,66 metros con relación al nivel cero (0) del suelo. A una distancia de 66 centímetros con respecto al borde derecho de la casa. De derecha a izquierda. De abajo hacia arriba. ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALISTICO. 1.-INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO HS-0054 DE FECHA 01/03/18.- REALIZADA EN: COMUNIDAD DE PLAYA GRANDE, CALLE SAN RAFAEL, VIA PÚBLICA, ADYACENTE A LA PLAZA BOLIVAR, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE.- Efectuada donde parte de la misma cita: …//…el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “ABIERTO”…///… correspondiente dicho lugar a una vía pública en la ubicación antes descrita, de libre acceso peatonal y vehicular, debidamente asfaltada, provistas de aceras, cunetas y postes de electricidad con su respectivo tendido eléctrico…///… orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, observando en sentido NORTE-SUR, múltiples viviendas unifamiliar…///… de igual forma se divisa en sentido ESTE unas estructuras elaboradas en concreto, las cuales conforma una plaza de nombre “BOLIVAR” observando en sentido sur, una vivienda del tipo unifamiliar…///… revestida de color blanco, donde se observa en sentido NORTE, a nivel del suelo y a una distancia de dos (02) metros desde la vivienda antes descrita, una sustancia de color pardo rojizo…///… posteriormente se visualizo en sentido “SUR” a una distancia de tres (03) metros en relación a la evidencia antes mencionada, un (01) proyectil, el mismo fue fijado con testigo flecha y al ser removido de su posición original resulto ser un proyectil parcialmente deformado, con revestimiento de blindaje de color dorado, presentando huellas de campos y estrías…///…” 2.-INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO HS-0053 DE FECHA 28/02/18.- REALIZADA EN: MORGUE DEL HOSPITAL Dr. “SANTOS ANIBAL DOMINICCI”, PARROQUIA SANTA CATALINA, MINICIPIO BERMUDEZ, CARUPANO, ESTADO SUCRE.- Efectuada donde parte de la misma cita: …//…resulta ser un sitio de suceso cerrado…///… correspondiente dicha estructura a la morgue del Hospital Central de esta Ciudad…///… se divisa sobre una camilla de metal, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, quien se encuentra entre la tercera etapa de la vida, Portando como vestimenta: Un (01) pantalón largo, de color azul, marca CHEAP-MONDAY, talla 30/32, una (01) chemise, de color azul con morado, marca COLUMBIA, talla “S”, al desvestirlo se le aprecia las siguientes características físicas y fisonómicas: Tez morena, contextura delgada, cara ovalada, cabello corto, tipo liso, color castaña, frente amplia, cejas depiladas y separadas, labios delgados, boca grande, mentón agudo, de un metro con setenta y dos centímetros (1,72) de longitud y al practicar una minuciosa revisión en su anatomía, se le observa lo siguiente: Una (01) herida irregular en la región cervical anterior y una (01) herida circular en la región interescapular del lado izquierdo. No apreciándole otro tipo de lesiones…///…”.-EXPERTICIA QUÍMICA 9700-263-0237-ALQ-012-18 DE FECHA 02-03-18.- Efectuada donde parte de la misma cita: …//…se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la superficie de la pieza signada con el número 02 correspondiente a un pantalón a nivel posterior superior (pretina)…//… ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL 1.- CARACTERISTICAS DE LAS HERIDAS QUE PRESENTO EL CIUDADANO QUE EN VIDA RESPONDERA AL NOMBRE DE: ARGENIS JOSE SERRANO, DE 35 AÑOS DE EDAD, SEGÚN PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº:025 DE FECHA 01-03-2018.- Efectuada donde parte de la misma cita: DESCRIPCIÓN EXTERNA CONCLUSIONES }Cadáver de un masculino, de 35 años de edad, mide 1,67 metros, delgado, mestizo. Tatuaje en brazo derecho un (DRAGÓN). Tatuaje en brazo izquierdo (LETRA CHINA) además una herida producida por arma de fuego en región escapular izquierda con salida en cara anterior de cuello.- DESCRIPCIÓN INTERNA CRÁNEO: huesos craneales sin lesión.- CUELLO: gran hematoma alrededor de tráquea, esófago, glotis, epiglotis, faringe, laringe, perforación grandes vasos tráquea. TÓRAX: hemotórax izquierdo, perforación pulmón izquierdo.- ABDOMEN: sin lesiones. EXTREMIDADES: sin lesiones.- CONCLUSIONES: herida por arma de fuego. CAUSA DE LA MUERTE: La muerte fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno insuficiencia respiratoria aguda por perforación de tráquea. CONCLUSIONES Vistos y analizados los elementos físico de juicio, aunados a las apreciaciones de carácter técnico criminalístico realizadas en el sitio del suceso, se establece lo siguiente: A.- Considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia, se establece que el occiso al momento de recibir la misma. Se encuentra en un mismo plano, de espaldas al tirador con la región anatómica comprometida (región escapular izquierda) expuesto al origen de fuego. Trayectoria de atrás hacia adelante, ascendente. El origen de fuego se localiza hacia la parte posterior del occiso al momento de realizarse el disparo que ocasiona la herida antes mencionada. Trayectoria de atrás hacia adelante, ascendente. B.- Nota: La presencia de iones nitratos a nivel de la pretina, parte posterior, en la pieza signada con el número 02 correspondiente a un pantalón, según experticia Nº 9700-0263-0237-ALQ-012-18, de fecha 02/03/2018, permite inferir que el occiso se encontraba en una zona donde se produjeron deflagraciones de pólvora.- C.- con respecto a los impactos localizados en el sitio del suceso se establece que los mismos presentan suficientes características que permiten encuadrarlos como producidos por el choque o paso de proyectiles disparados por arma de fuego. 38.- EXPERTICIA PARA DETERMINAR SOLUCION DE CONTINUIDAD N° 9700-263-0238-AF-0015-18, de fecha 21/03/2018, suscrita por el Inspector Agregado CARLOS PEREZ adscrito al Área de Física Comparativa del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a: MOTIVO: Determinación de solución de continuidad: Exposición: El material recibido consiste en: UN PANTALÓN, largo, tipo jeans, confeccionado con fibras naturales de color azul. En su parte interna exhibe cinco etiquetas identificativas en donde se lee entre otras cosas: “CHAP MONDAY – 30/32”. En su parte posterior superior externa, lado derecho, presenta una etiqueta donde se lee: “CHAP MONDAY”. Mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica con su respectivo deslizador y un botón metálico con su respectivo ojal. Presenta cinco bolsillos, tres en la parte anterior y dos en la parte posterior. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, signos de suciedad.- UNA CHEMISE, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color azul, con franjas de colores negro y blanco, dispuestas de forma horizontal. En su parte interna exhibe una etiqueta identificativa en donde se lee: “COLUMBIA - S”. Mecanismo de ajuste constituido por tres botones sintéticos de color blanco con sus respectivos ojales. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, signos de suciedad, un corte elaborado a ex profesor, de forma vertical hacia su lado izquierdo que secciona la pieza y la siguiente solución de continuidad: Una (1) en la parte posterior superior ligeramente hacia la izquierda, de 0,8cm de forma irregular.- PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado, el material suministrado fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ANALISIS FISICO: OBSERVACION ESTEREOSCÓPICA: Mediante la utilización de una lupa estereoscópica, las piezas objeto de estudio fueron sometidas a una minuciosa observación en el ámbito de las Soluciones de continuidad, observándose sus características generales y particulares.- CONCLUSION: Basándome en el Reconocimiento y observación practicada al material objeto de estudio, que motiva la presente actuación pericial, concluyo: La solución de continuidad que se halla en la pieza signada con el número 2 (Chemise), y descrita con la letra a), presenta fibras libres, estiramiento y leves quemaduras, que son características coincidentes con las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. 39.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-263-0203-BIO-075-18, de fecha 22/03/2018, suscrita por la Inspectora Agregada GLADYS DA SILVA, adscrita al Área Biológica del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a: MOTIVO: Practicar EXPERTICIA HEMATOLOGICA, al material suministrado: Exposición: El material recibido consiste en: 1.- DOS (02) SEGMENTOS DE GASAS: Impregnados con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica colectadas: una de las heridas del OCCISO y la restante de LUGAR DEL HECHO, según consta en el memorandum N° M-18-0391-0304 de fecha 28 de febrero de 2018.- 2.- UN (01) PANTALON: Largo, Tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul. Cinco (05) etiquetas identificativas en la parte interna: en la primera se lee entre otros “TIGHT”, en la segunda se lee entre otros “MACHINE”, en la tercera se lee entre otros “30°C”, en la cuarta se lee entre otros “KAN” y en la quinta se lee “30/32”. Etiqueta en la parte posterior superior externa donde se lee “CHEAP MONDAY”. Cinco (05) bolsillos: tres (03) en la parte anterior y dos (02) en la parte posterior. Mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica con su respectivo deslizador y un botón metálico con su respectivo ojal. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y proyección tipo salpicadura de afuera hacia adentro y viceversa. Signos de suciedad. Adherencia de material terroso. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 3.- UNA (01) CHEMISE: Mangas cortas. Confeccionadas en fibras naturales y sintéticas color azul con franjas (muy delgadas) de color negro y blanco dispuestas en sentido horizontal. Etiqueta identificativa en su parte posterior superior interna donde se lee “COLUMBIA” “S”. Presenta una parte antero superior externa, lado izquierdo, inscripciones bordadas donde se lee “COLUMBIA”, mecanismo de cierre constituido por tres botones con sus respectivos ojales. Corte exprofesor en la parte anterior en sentido vertical que secciona la pieza a manera de lienzo. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de adentro hacia afuera y viceversa. Una solución de continuidad en la parte posterior superior izquierda. Signos de suciedad. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación.- PERITACION: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación 1.- ANALISIS BIOQUIMICO: 1. a.- METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Kastle Meyer: Positivo.- 1. b.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Teichman: Positivo.- 2.- DETERMINACION DE ESPECIE: METODO CON EL SMAR-TEST: Positivo.- 3.- DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: INVESTIGACION DE AGLUTINOGENOS: Por el método de absorción – Elusión se determino la presencia del aglutinogeno tipo “A”.- CONCLUSION: Con base al conocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: La sustancia de aspecto pardo rojizo colectadas: una en las heridas del OCCISO y la restante del LUGAR DEL HECHO, según consta en el memorandum N° M-18-0391-0304 de fecha 28 de febrero de 2018, son de naturaleza hematica correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo “A”, las cuales al ser comparadas con los resultados hematológicos obtenidos en las evidencias N° 2 (PANTALON) y 3 (CHEMISE) resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo. 40.- EXPERTICIA PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE IONES OXIDANTES Y CONO DE DISPERSION N° 9700-0263-0237-ALQ-012-18, de fecha 22/03/2018, suscrita por el experto químico, detective LEONEL RIVERO, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a: EVIDENCIAS CONDICIONES Y ADHERENCIAS 01.-UNA (01) CHEMISE: Mangas cortas, Confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color azul, con franjas negras y blancas dispuestas de forma horizontal, etiqueta identificativa donde se lee: “COLUMBIA”, talla “S” ubicada en la parte posterior superior interna. Presenta bordado en la parte antero superior izquierda, donde se lee: “COLUMBIA”. Sistema de ajuste constituido por tres (03) botones sintéticos con sus respectivos ojales.-.-Presenta signos de suciedad. .-Exhibe impregnación de presunta naturaleza hemática, de color pardo rojizo. .-Presenta una (01) solución de continuidad (orificios), ubicada en la parte posterior superior izquierda. .-Presenta corte exprofesor, en la parte anterior izquierda en forma vertical que secciona la pieza.-.-Exhibe mal estado de uso y conservación. 02.- UN (01) PANTALON: Largo, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñida de color azul, múltiples etiquetas identificativa ubi9cadas en el lateral izquierdo parte interna, donde se lee: “30/32 99% COTTON 1% ELASTANE”. Presenta un aplique en la parte posterior superior derecha, donde se lee: “CHEAP MONDAY” Mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica y un botón metálico con su respectivo ojal; presenta cinco (05) bolsillos, tres (03) a nivel anterior y dos (02) en la parte posterior.- .-Presenta signos de suciedad.- .-Exhibe impregnación de presunta naturaleza hemática, de color pardo rojizo.- .-Exhibe regular estado de uso y conservación.- 03.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de TENIENTE, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “D. SEGURA G.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 04.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de TENIENTE FRAGATA, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “M. HO B.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 05.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de TENIENTE FRAGATA, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “L. FARFAN S.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 06.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de ALFERO DE NAVIO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “J. DOMINGUEZ S.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 07.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, en la parte posterior superior interna presenta una etiqueta identificativa donde se lee “XSS”. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de ALFERE DE NAVIO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “E. CHACON R.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 08.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de ALFERE DE NAVIO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “S. FLORES B.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 09.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO MAYOR 3, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “S. SIRUT R.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 10.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO MAYOR DE TERCERA, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “J. CONTRERAS O.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 11.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO PRIMERO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “M. ROMERO A.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 12.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO PRIMERO , en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “V. MOYA G.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 13.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, en la parte posterior superior interna presenta una etiqueta identificativa donde se lee “SS”. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO PRIMERO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “R. TORRES N.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 14.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO PRIMERO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “J. CAMPOS L.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 15.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “W. GUERRERO M.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 16.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de S2, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “C. RODRÍGUEZ P.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA” 17.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “J. OROPEZA P.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 18.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “D. PALACIO O.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 19.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, en la parte posterior superior interna presenta una etiqueta identificativa donde se lee “LR”. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “R. FAJARDO B.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 20.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, en la parte posterior superior interna presenta una etiqueta identificativa donde se lee “XSS”. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “M. NUÑEZ C.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 21.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “R. LÓPEZ L.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 22.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “A. UGAS R.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 23.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “J. MARTINEZ”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 24.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “W. BELLO M.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.-25.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “J. AGUILERA M.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 26.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “A. PATIÑO G.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 27.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “I. ARAYAN G.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 28.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “O. FREITES M.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 29.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “A. URBANO U.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 30.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “C. SARMIENTO B.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 31.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “P. SALAZAR B.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 32.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, en la parte posterior superior interna presenta una etiqueta identificativa donde se lee “XSS”. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “A. COA L.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 33.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, en la parte posterior superior interna presenta una etiqueta identificativa donde se lee “SS”. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “R. CARRASQUEL P.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- 34.- UNA (01) CAMISA: Mangas largas de uso militar, de la comúnmente conocida como GUERRERA; confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. Mecanismo de cierre constituido por cinco (05) botones de material sintético con sus respectivos ojales, en la parte anterior exhibe cuatro (04) bolsillos, presenta en sus mangas un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones de material sintético color verde y un (01) ojal. En la parte posterior inferior presenta un mecanismo de ajuste constituido por dos (02) botones sintéticos y un (01) ojal. Presenta a nivel del cuello dos (02) apliques (presilla) con bordados en color negro alusivo al Grado de SARGENTO SEGUNDO, en la parte anterior exhibe dos (02) apliques identificativos en colores negro y verde: el primero a nivel superior derecho donde se lee “K. JIMENEZ L.”, el segundo a nivel superior izquierdo donde se lee “FANB”. En la manga izquierda presenta dos (02) apliques de color negro y verde, en el primero se lee “REDI ORIENTAL” en el segundo se lee “ARMADA BOLIVARIANA”. En la manga derecha presenta un (01) aplique de colores negro y verde donde se lee entre otras cosas “PATRIOTA”.- CONDICIONES Y ADHERENCIAS .-Presenta signos de suciedad.- .-Exhibe regular estado de uso y conservación.- RESULTADO: POSITIVO: Se detectó la presencia, a nivel posterosuperior (pretina),de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la superficie de la pieza signada con el número 02 correspondiente a un pantalón largo.- RESULTADO NEGATIVO No se detectó la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la superficie de la pieza signada con el número 01 correspondiente a una chemise. En relación al cono de dispersión, resulto negativo.- No se detectó la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la superficie de la pieza signada con los números 07,12,16,20,21,25,27,28 correspondientes a ocho (08) camisas de uso militar, comúnmente conocidas como guerreras.- 41.- ENTREVISTA, del ciudadano: LUIS MIGUEL SERRANO ROSAL, de fecha 06/03/2018, por ante la fiscalía octava del ministerio público, donde expuso: (…) 42.- ENTREVISTA, del ciudadano: RODOLFO JAVIER SALAMANCA RODRIGUEZ, de fecha 06/03/2018, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio publico, donde expuso: “(…) 43.- ENTREVISTA, del ciudadano: DANNY JOSE SERRANO GONZALEZ, de fecha 06/03/2018, por ante la fiscalía octava del ministerio publico, donde expuso: (…) Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1°, 2º, 3º y 4°, y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente RATIFICAR la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara así improcedente la solicitud de medida cautelar y libertad sin Restricciones solicitada por la defensa privada, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada RAQUEL CELESTE CARRASQUEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.831.436, natural de San Mateo Estado Anzoátegui, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltera, hija de Maria Teresas Pérez y Jesús Celestino Carrasquel y residenciado en: Urb. Roger Ayala,. Av. Principal, Calle El Carito, casa s/N° cerca del aserradero, San Mateo, estado Anzoátegui, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Venezolano vigente en concordancia con el articulo 77 numeral 11 de la norma sustantiva penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSE SERRANO LEON (occiso), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y 4º y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la representación fiscal. Se declara sin Lugar la Solicitud de Nulidad de lasa actuaciones y de Declinatoria de la Competencia efectuada por la Defensa Pública. Se acuerda como en este momento como sitio de reclusión la comandancia de Policía Naval de la Armada Bolivariana de esta Ciudad. Ofíciese al Comandante del CICPC Sub-Delegación Carúpano, informando que la ciudadana imputada quedará detenida en la sede de la Policía Naval de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía Naval de esta Ciudad, adjunto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ser el lugar donde la imputada de autos permanecerá recluida a la orden de este juzgado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Humanos, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz
La Secretaria Judicial
Abg. Zuleyca Lugo