REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002945
ASUNTO: RP11-P-2018-002945
Visto el escrito presentado en fecha 16/10/2018, suscrito por la Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados LUIS MIGUEL SOTILLO HERNANDEZ, mediante el cual solicita se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad consistente en Fianza, decretada por este Juzgado a sus representados en fecha 08/10/2018, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en ordinales 3 del código penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN ANTONILA CLEMANT DIAZ., por Caución Juratoria, toda vez que su representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, y a tal efecto, consigna Constancia de Bajos Recursos y Constancia de Residencia, emitidas por la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; quien decide y a los fines de proveer sobre tal requerimiento observa:
DEL TRIBUNAL
De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 08/10/2018, este Tribunal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, en contra del imputado LUIS MIGUEL SOTILLO HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el particular, considera este Juzgador que por no ser contraria a derecho la solicitud de la defensa, habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensora Pública para la sustitución de la Caución Económica por una Caución Juratoria, en aplicación del control judicial contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, EXIME al Imputado LUIS MIGUEL SOTILLO HERNANDEZ, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se sustituye por CAUCION JURATORIA, y se IMPONE las siguientes condiciones: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez. Segundo: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 245, 246, 249 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia EXIME al Imputado LUIS MIGUEL SOTILLO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Campo Claro, estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 19/04/2000, de profesión u oficio agricultor, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-27.335.081, hijo de Lidia Hernández y José Gregorio Sotillo y residenciado en: Sector Campo Claro, casa s/n, cerca del estadio, del Municipio Mariño, estado Sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se sustituye por CAUCION JURATORIA, por lo que se IMPONE las siguientes condiciones: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez Segundo: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en ordinales 3 del código penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN ANTONILA CLEMANT DIAZ. Líbrese boleta de Libertad junto con Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 533, Segunda Compañía, Irapa. Ofíciese al Tribunal del Municipio Mariño infirmando sobre el régimen de presentaciones para su control y verificación. Se fija Audiencia de Imposición para el día miércoles 07/11/2018 a las 10:00 a.m., en la sede de este Circuito Judicial Penal. En Carúpano a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ZULEYCA LUGO
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