REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003309
ASUNTO: RP11-P-2018-003309

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JOSE ABIGAIL MUNDARAIN CEDEÑO, GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO Y JAVIER JOSE LOPEZ CEDEÑO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos JOSE ABIGAIL MUNDARAIN CEDEÑO, GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO Y JAVIER JOSE LOPEZ CEDEÑOJOSE ABIGAIL MUNDARAIN CEDEÑO, GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO Y JAVIER JOSE LOPEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL ESPINOZA PLACENCIO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre de 2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano José Miguel Espinoza Placencio, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, quien expuso (…) “Comparezco por ese despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos de nombre “JOSE” y “GEOMAR”, ya que en horas de la noche me encontraba llamando a la ciudadana •YENELSI•, en su casa, y ellos salieron de la misma casa y sin mediar palabras empezaron a darme golpes en la casa y a vociferar que me iban a matar Es todo. (...) Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: JOSE ABIGAIL MUNDARAIN CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre titular de la Cedula de Identidad Número V-17.780.659, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/08/1963, soltero, obrero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Luís Sector Villa Sol, calle principal, casa S/Nº, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: GABRIEL JOSE LOPEZ CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre titular de la Cedula de Identidad Número V-30.938.504, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/09/1996, soltero, obrero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Luís Sector Villa Sol, calle principal, casa S/Nº, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procedió a identificar al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre titular de la Cedula de Identidad Número V-17.780.657, de 33 años de edad, nacido en fecha 14/09/1996, soltero, obrero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Luís Sector Villa Sol, calle principal, casa S/Nº, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien alegó: Esta Defensa Publica en nombre y representación de los ciudadanos José Abigail Mundarain Cedeño, Geomar Jesús Mundarain Cedeño Y Javier José López Cedeño y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por lo que no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 11/11/2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano José Miguel Espinoza Placencio, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, quien expuso (…) “Comparezco por ese despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos de nombre “JOSE” y “GEOMAR”, ya que en horas de la noche me encontraba llamando a la ciudadana •YENESLI•, en su casa, y ellos salieron de a misma casa y sin mediar palabras empezaron a darme golpes e la casa y a vociferar que me iban a matar Es todo, cursante al folio 1 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia modo, tiempo, lugar y circunstancia de cómo ocurrieron los hechos y la detención de los ciudadanos José Abigail Mundarain Cedeño, Geomar Jesús Mundarain Cedeño Y Javier José López Cedeño, cursante al folio 3 su Vto. Y folio 4. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA Nº 01499, de fecha 11/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que el sitio a inspeccionar se trata de un sitio de sucesos “CERRADO”, cursante al folio 8 su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0797, de fecha 11/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que los ciudadanos JOSE ABIGAIL MUNDARAIN CEDEÑO, GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO Y NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNA. GABRIEL JOSE LOPEZ CEDEÑO, SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES, cursante al folio 9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, cursante al folio 10. INFORME MEDIO de fecha 11/11/18, cursante al folio 11. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra de los ciudadanos JOSE ABIGAIL MUNDARAIN CEDEÑO, GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO Y JAVIER JOSE LOPEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL ESPINOZA PLACENCIO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se desestima la solicitud de la defensa, en cuanto se decrete libertad sin restricciones para su defendido. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide“.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE ABIGAIL MUNDARAIN CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre titular de la Cedula de Identidad Número V-17.780.659, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/08/1963, soltero, obrero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Luís Sector Villa Sol, calle principal, casa S/Nº, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, GABRIEL JOSE LOPEZ CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre titular de la Cedula de Identidad Número V-30.938.504, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/09/1996, soltero, obrero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Luís Sector Villa Sol, calle principal, casa S/Nº, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre titular de la Cedula de Identidad Número V-17.780.657, de 33 años de edad, nacido en fecha 14/09/1996, soltero, obrero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Luís Sector Villa Sol, calle principal, casa S/Nº, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL ESPINOZA PLACENCIO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimando así la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los ciudadanos JOSE ABIGAIL MUNDARAIN CEDEÑO, GEOMAR JESUS MUNDARAIN CEDEÑO Y JAVIER JOSE LOPEZ CEDEÑO, adjunto Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, informando lo aquí decidido. Regístrese en las Presentaciones en el sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO