REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003307
ASUNTO: RP11-P-2018-003307

Celebrada la Audiencia de Presentación contra del ciudadano LUIS JORDANI SALAVARRIA GOMEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano LUIS JORDANI SALAVARRIA GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 10/11/2018, según consta en el ACTA POLICIAL, de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia Siendo las 07:30 horas de la mañana, aproximadamente del día Sábado, 10 de Noviembre de 2017,(…) nos constituimos en comision con la finalidad de realizar patrullaje, procedimos a trasladarnos hasta el sectr procedimos a trasladarnos hasta el sector “Y” ubicado en el tramo carretero que conduce hasta el balneario municipal y la tubería de Guiria, (adyacente al sector 5 de Julio), Municipio Valdez del Estado sucre, donde instalamos punto de control para realizar inspección, verificación de personas y vehículos, cuando eran aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, observamos a un (01) ciudadano(…) que venia conduciendo un (01) vehiculo(…), en sentido la Tubería Guiria, indicándole a este detenerse a la derecha y estacionarse a un costado de la carretera, una vez que este individuo se estaciono se le informo que seria objeto de inspección físico-documental, además de observar si poseía algún tipo de objeto de interés criminalistico proveniente de la comisión de un hecho punible, el mismo presento una (01) copia fotostática del certificado de origen de un (01) vehiculo tipo Moto, este manifestó no tener licencia para conducir, y se encontraba sin casco de seguridad, por lo que se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 2 y 3.… Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Asimismo solicito sea revisado el sistema Juris 2000 a los fines de verificar la solicitud que presenta ciudadano LUIS JORDANI SALAVARRIA GOMEZ. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como LUIS JORDANI SALAVARRIA GOMEZ, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/01/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.946.860, y residenciado en Sector 4 de Febrero, calle La Soberana, casa S/Nº, Guiria, Municipio, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Amagil Colon, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano LUIS JORDANI SALAVARRIA GOMEZ, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 30/03/2017, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia Siendo las 07:30 horas de la mañana, aproximadamente del día Sábado, 10 de Noviembre de 2017,(…) nos constituimos en comisión con la finalidad de realizar patrullaje, procedimos a trasladarnos hasta el sector procedimos a trasladarnos hasta el sector “Y” ubicado en el tramo carretero que conduce hasta el balneario municipal y la tubería de Guiria, (adyacente al sector 5 de Julio), Municipio Valdez del Estado sucre, donde instalamos punto de control para realizar inspección, verificación de personas y vehículos, cuando eran aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, observamos a un (01) ciudadano(…) que venia conduciendo un /01) vehiculo(…), en sentido la Tubería Guiria, indicándole a este detenerse a la derecha y estacionarse a un costado de la carretera, una vez que este individuo se estaciono se le informo que seria objeto de inspección físico-documental, además de observar si poseía algún tipo de objeto de interés criminalistico proveniente de la comisión de un hecho punible, el mismo presento una (01) copia fotostática del certificado de origen de un (01) vehiculo tipo Moto, este manifestó no tener licencia para conducir, y se encontraba sin casco de seguridad, por lo que se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 2 y 3. ACTA DE RETENCION, de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la retención del vehiculo tipo moto, cursante al folio 9.RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 10. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones al ciudadano imputado LUIS JORDANI SALAVARRIA GOMEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS JORDANI SALAVARRIA GOMEZ, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/01/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.946.860, y residenciado en Sector 4 de Febrero, calle La Soberana, casa S/Nº, Guiria, Municipio, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad, Adjunto Oficio al Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre,. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO