REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003306
ASUNTO: RP11-P-2018-003306
Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano ARGENIS DEL VALLE MARTINEZ RAMOS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a los ciudadano ARGENIS DEL VALLE MARTINEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL VALLE PACHECO ZAPATA, por los hechos ocurridos en fecha 11/11/2018, según consta en DENUNCIA: suscrito por YARITZA DEL VALLE PACHECO ZAPATA; quien expone: “El día de hoy domingo 11 de noviembre a eso de las 10:00 horas de la mañana del año en curso, me encontraba en la vivienda ubicada en el sector antes mencionado y me puse a cantar y me puse a cantar que había mucha gente trabajando en la carretera del sector, cuando de repente llego el ciudadano ARGENIS MARTINEZ, y comenzó a darme golpes por todo el cuerpo por lo que mi mamá tuvo que quitármelo de encima ya que me estaba maltratando muy feo, al terminar al terminar todo el dije que lo iba a denunciar en el Comando de la Guardia Nacional, respondiéndome que me iba a meter unos palazos”.. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente de este tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse ARGENIS DEL VALLE MARTINEZ RAMOS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 12/11/1987, titular de la Cédula de Identidad 20.202.760, profesión u oficio comerciante, Sector Altagracia, Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mis representados, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran los delitos atribuidos, en virtud de que no existe medicatura forense que ratifique las violencias físicas manifestadas por la presunta victima, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor de los mismos, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARGENIS DEL VALLE MARTINEZ RAMOS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11/11/2018. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA: suscrito por YARITZA DEL VALLE PACHECO ZAPATA; quien expone: “El día de hoy domingo 11 de noviembre a eso de las 10:00 horas de la mañana del año en curso, me encontraba en la vivienda ubicada en el sector antes mencionado y me puse a cantar y me puse a cantar que había mucha gente trabajando en la carretera del sector, cuando de repente llego el ciudadano ARGENIS MARTINEZ, y comenzó a darme golpes por todo el cuerpo por lo que mi mamá tuvo que quitármelo de encima ya que me estaba maltratando muy feo, al terminar al terminar todo el dije que lo iba a denunciar en el Comando de la Guardia Nacional, respondiéndome que me iba a meter unos palazos” Cursante 01. ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro. 533, Primera Campaña, Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. Cursante al folio 02. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra los imputados medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ARGENIS DEL VALLE MARTINEZ RAMOS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 12/11/1987, titular de la Cédula de Identidad 20.202.760, profesión u oficio comerciante, Sector Altagracia, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL VALLE PACHECO ZAPATA. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO NRO. 533, PRIMERA CAMPAÑA, GUIRIA, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO
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