REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003305
ASUNTO: RP11-P-2018-003305

Celebrada la Audiencia De Presentación De Imputados, en el asunto instruido en contra del ciudadano Víctor José Rosales Betancourt.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto Al Ciudadano VICTOR JOSE ROSALES BETANCOURT, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de ley orgánica de drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/11/2018, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 11/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento Nº 533 comando Guiria quienes dejan constancia que en este mismo día realizando labores de patrullajes de seguridad ciudadana por la población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre encontrándonos por el sector Nueva Guiria cuando avisamos a un sujeto parado en una de las esquinas de las calles quien al percatarse de nuestra presencia tomo una actitud nerviosa y empezó a caminar y apresurar sus pasos para alejarse de la comisión por lo que procedimos a interceptarlo seguidamente se le realizo una inspección corporal por lo que se le indico que sacara todo lo que tenia en sus bolsillos del pantalón el ciudadano con las manos temblorosas saco de uno de sus bolsillos un mini envoltorio de material sintético pudiendo evidenciar que contenía en su interior residuos de pasta color blanco y de olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína por lo que quedo plenamente identificado y quedando detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos en perjuicio de la colectividad (…) cursante al folio 02 y su vuelto Es todo”. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano VICTOR JOSE ROSALES BETANCOURT. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera en Materia de Droga del Ministerio Público, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero de ellos como: VICTOR JOSE ROSALES BETANCOURT, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, estado Sucre, de 32 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.270.871, fecha de nacimiento 08/07/1985, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Vicente Betancourt y Sonia Rosales y Residenciado en Nueva Guiria Calle Principal, casa S/N del Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal y expone: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, considera esta que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, por lo que solicito se decrete su libertad sin restricciones, aunado al hecho de que no existe testigo alguno que avale el dicho de los funcionarios actuantes, es decir siendo un sitio y una hora tan transitada, debieron solicitar la colaboración de cualquier ciudadano como testigos que avale sus alegatos, solicito copia de las actas, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano VICTOR JOSE ROSALES BETANCOURT; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11/11/2018 , lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL de fecha 11/11/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento Nº 533 comando Guiria quienes dejan constancia que en este mismo día realizando labores de patrullajes de seguridad ciudadana por la población de Guiria municipio Valdez del Estado Sucre encontrándonos por el sector Nueva Guiria cuando avisamos a un sujeto parado en una de las esquinas de las calles quien al percatarse de nuestra presencia tomo una actitud nerviosa y empezó a caminar y apresurar sus pasos para alejarse de la comisión por lo que procedimos a interceptarlo seguidamente se le realizo una inspección corporal por lo que se le indico que sacara todo lo que tenia en sus bolsillos del pantalón el ciudadano con las manos temblorosas saco de uno de sus bolsillos un mini envoltorio de material sintético pudiendo evidenciar que contenía en su interior residuos de pasta color blanco y de olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína por lo que quedo plenamente identificado y quedando detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos en perjuicio de la colectividad (…) cursante al folio 02 y su vuelto ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de fecha 11/11/2018 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento N° 533 comando Guiria en la cual se deja constancia detallada de los objetos incautados de sustancia psicotrópicas (…) cursante al folio 05 PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 11/11/2018 en el cual se deja constancia que lo incautado en el procedimiento se trata de un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de 0.5 gramos de la presunta droga denominada COCAINA (…) cursante al folio 08……… Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias Criminalisticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado VICTOR JOSE ROSALES BETANCOURT y por tal motivo se considera ajustado despegarse del criterio fiscal, y en consecuencia acogerse a la solicitud de la Defensa y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, a favor del ciudadano VICTOR JOSE ROSALES BETANCOURT por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3°, En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la Defensa Pública. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de VICTOR JOSE ROSALES BETANCOURT, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, estado Sucre, de 32 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.270.871, fecha de nacimiento 08/07/1985, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Vicente Betancourt y Sonia Rosales Residenciado en Nueva Guiria Calle Principal, casa S/N del municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la Defensa Pública y de medida cautelar bajo la modalidad de fianza realizada por la Representación Fiscal Se Ordena Librar Oficio junto con Boleta de Libertad a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 533 comando Guiria. Regístrese el Régimen de Presentaciones Impuesto en el Sistema JURIS 2000 para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera en Materia de Droga del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIO
ABG. ZULEYCA LUGO