REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003304
ASUNTO: RP11-P-2018-003304

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS ALFREDO FAGGIO ROJAS.

Del Ministerio Público
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Ángel Velásquez, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a el ciudadano LUIS ALFREDO FAGGIO ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de Ley para el desarme, control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/11/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en Carúpano, quines dejan constancia entre otras cosas que: en esa misma fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, me traslade… hacia la siguiente dirección: Comunidad del Charcal, sector La Soledad, calle principal, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de verificar la información aportada… una vez en la dirección sostuvimos entrevista con el Funcionario de la policía del estado, con sede en el municipio Bermúdez … Nos manifestó que siendo las 01:30 horas de la tarde, tuvieron conocimiento que en la referida localidad se encontraba el cuerpo sin vida de un infante presentando herida por arma de fuego, por lo que se trasladaron a dicha zona… constatando que dicha información era fidedigna, de igual manera nos condujo hacia el lugar donde se encontraba el cadáver, pudiendo observar frente de una morada, tendido sobre una mesa de madera , el cuerpo de un infante del sexo masculino en decúbito dorsal, carente de signos vitales desprovisto de su vestimenta, presentando en su humanidad una herida producida por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego… así mismo se colecto un arma de fuego de fabricación rudimentaria, la cual tenia en su recamara (cañón), un cartucho de concha de color rojo, calibre 16… nos abordo un sujeto de nombre LUIS ALFREDO FAGGIO ROJAS, quien nos manifestó ser el padre el hoy occiso y el propietario del arma del arma de fuego, solicitándole los documentos de dicha arma, teniendo este un silencio prolongado por lo que le solicitamos que nos acompañara a nuestro despacho, quedando el mismo detenido, (…) cursante al folio 02 al 05……. “Razón por la cual solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, al ciudadano LUIS ALFREDO FAGGIO ROJAS, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable de la comisión del delito antes precalificado, Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la FISCALÍA QUINTA Del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
Del imputado
Seguidamente El ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificar al primero de ellos como LUIS ALFREDO FAGGIO ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 18/10/1981, soltero de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula 18.213.538, hijo de Luís Francisco Osuna y Francisca Rojas, con domicilio soledad del charcal, calle principal, casa s/n, cerca de la plaza, del Estado Sucre, Quien expone: Me acojo al precepto constitucional es todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: escuchado lo manifestado por la representación fiscal y revisada las actuaciones esta defensa se opone a la misma en virtud de que el acta no se evidencia la responsabilidad penal de mí representado, mi solicitud de libertad sin restricciones a favor del mismo y solicito copia simple es todo…
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenido, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO LUIS ALFREDO FAGGIO ROJAS, con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de Ley para el desarme, control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, por los hechos ocurridos en fecha 10/11/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en Carúpano, quines dejan constancia entre otras cosas que: en esa misma fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, me traslade… hacia la siguiente dirección: Comunidad del Charcal, sector La Soledad, calle principal, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de verificar la información aportada… una vez en la dirección sostuvimos entrevista con el Funcionario de la policía del estado, con sede en el municipio Bermúdez … Nos manifestó que siendo las 01:30 horas de la tarde, tuvieron conocimiento que en la referida localidad se encontraba el cuerpo sin vida de un infante presentando herida por arma de fuego, por lo que se trasladaron a dicha zona… constatando que dicha información era fidedigna, de igual manera nos condujo hacia el lugar donde se encontraba el cadáver, pudiendo observar frente de una morada, tendido sobre una mesa de madera , el cuerpo de un infante del sexo masculino en decúbito dorsal, carente de signos vitales desprovisto de su vestimenta, presentando en su humanidad una herida producida por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego… así mismo se colecto un arma de fuego de fabricación rudimentaria, la cual tenia en su recamara (cañón), un cartucho de concha de color rojo, calibre 16… nos abordo un sujeto de nombre LUIS ALFREDO FAGGIO ROJAS, quien nos manifestó ser el padre el hoy occiso y el propietario del arma del arma de fuego, solicitándole los documentos de dicha arma, teniendo este un silencio prolongado por lo que le solicitamos que nos acompañara a nuestro despacho, quedando el mismo detenido, (…) cursante al folio 02 al 05… INSPECCION Nº 0376, de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en Carúpano, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, la cual corre inserta a los folios 7 y 8; MONTAJES FETOGRAFICOS, del sitio del suceso, del cadáver, las cuales corren inserta a los folios 9 al 18; CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en Carúpano, en la cual dejan constancia de la evidencia colectada en el presente asunto, inserta a los folios 19 y 20; INSPECCION Nº 0377, de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del cadáver, la cual corre inserta a los folios 21 al 25; CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en Carúpano, en la cual dejan constancia de la evidencia colectada en el presente asunto, inserta a los folios 26; MEMORANDUN Nº 0257, de fecha 10/11/2018, suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en Carúpano, en la cual dejan constancia que el ciudadano LUIS ALFREDO FAGGIO ROJAS, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNA inserta al folio 34; ACTA DE ENTREVISTA, rendida por NORELIS GONZALEZ, por ante funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en Carúpano, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos, la cual corre inserta a los folios 35 y 36; ACTA DE ENTREVISTA, rendida por DOMINGO, por ante funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en Carúpano, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos, la cual corre inserta a los folios 37; ACTA DE ENTREVISTA, rendida por LUIS, por ante funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en Carúpano, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos, la cual corre inserta a los folios 38; AUTOPSIA, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, la cual fue realizada al niño: LUIS JESUS FAGGIO GONZALEZ, inserta a los folios 39 y 40…… Es por lo que este tribunal cree procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS ALFREDO FAGGIO ROJAS,, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Declarándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO FAGGIO ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 18/10/1981, soltero de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula 18.213.538, hijo de Luís Francisco Osuna y Francisca Rojas, con domicilio soledad del charcal, calle principal, casa s/n, cerca de la plaza, del Estado Sucre por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de Ley para el desarme, control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Declarándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION CARUPANO; informándole lo aquí decidido. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO