REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003127
ASUNTO: RP11-P-2018-003127

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: AQUILES JOSE RIVAS GARCIA Y JESUS RAMON FUENTES VILLARROEL.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. ANNA DI BISCEGLIE, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos AQUILES JOSE RIVAS GARCIA Y JESUS RAMON FUENTES VILLARROEL, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 77 Ordinal 3, con relación con el articulo 15 de la ley penal del ambiente en contravención a la resolución Nº 06-18, del Ministerio de pesca y Acuicultura del 20/02/2018, Gaceta oficial Nº 41.348, del 26/02/2018, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de octubre de 2018, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 30-10-18, suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Carúpano, siendo las 6:00 horas de la mañana , me constituí en comisión, en vehiculo militar, con la finalidad de efectuar patrullaje terrestre de Jurisdicción, en tal sentido efectuando recorrido por el tramo vía de la troncal Nro 09, a eso de las 8: 00 de mañana se procedió a inspeccionar un vehiculo tipo camión cava , conducido por el ciudadano Aquiles José Rivas acompañado por el ciudadano Jesús Ramón Fuentes, quienes transportaba producto hidrobiologicos según con destino a la ciudad de maturín , sin la respectiva guía de movilización, seguidamente se pudo constatar que dentro la cava cesta contentiva de la especie tahalí, la cual no reunía a simple vista la talla mínima establecida según gaceta oficial nro 41.348 , lo cual nos motivo llevarnos a los ciudadanos hasta el comando y participarle al Fiscal de Ambiente … Es Todo (…). Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° y 9 °, Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de ambiente del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Asimismo solito la incautación preventiva del vehiculo de conformidad con el articulo 26, numeral 5 de la ley penal de ambiente y colocarlo a la orden de la fiscalía de ambiente y a la orden del ministerio de acuicultura y pesca el producto incautado (tahalí), de igual manera comparecer por ante el Ministerio de Insopesca, a los fines de recibir información sobre la protección de los recursos Hidrobiologicos, Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el primero como AQUILES JOSE RIVAS GARCIA , venezolano, Natural de Carúpano estado sucre , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 53 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.881.731, de profesión u oficio mecánica , nacido en fecha 19/01/1965, Hijo de Paula García y German Brito, con domicilio, en carretera Carúpano –guaca, sector bello monte, casa s/n, cerca del liceo creación Guaca , municipio Bermúdez del estado sucre. Quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo llamarse: JESUS RAMON FUENTES VILLARROEL, venezolano, Natural de Carúpano estado sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 46 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.968.722, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 09/10/1974, Hijo de Martín Fuentes y Inginia Villarroel, con domicilio, en la esmeralda , calle de la playa, casa s/n, cerca de la salina, municipio Bermúdez del estado sucre . Quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien expone: Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la privación judicial preventiva de libertad, no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de la victima y los funcionarios actuantes, por lo que solicito se desestime los tipos penales atribuidos ya que no se configura los mismos, de igual manera aun lo amparan los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representado, conforme a lo previsto en los artículos 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo nos encontramos en etapa de investigación por lo cual el mismo en razón de residir en la jurisdicción del Tribunal se encuentra presto acudir a los llamados que ha bien tenga el Tribunal. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
Resolución del Tribunal
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa, quien solicita la libertad sin restricciones de sus defendidos, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 18 de octubre de 2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: según consta en ACTA POLICIAL ACTA POLICIAL, de fecha 30-10-18, suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Carúpano, siendo las 6:00 horas de la mañana , me constituí en comisión, en vehiculo militar, con la finalidad de efectuar patrullaje terrestre de Jurisdicción, en tal sentido efectuando recorrido por el tramo vía de la troncal Nro 09, a eso de las 8: 00 de mañana se procedió a inspeccionar un vehiculo tipo camión cava , conducido por el ciudadano Aquiles José Rivas acompañado por el ciudadano Jesús Ramón Fuentes, quienes transportaba producto hidrobiologicos según con destino a la ciudad de maturín , sin la respectiva guía de movilización, seguidamente se pudo constatar que dentro la cava cesta contentiva de la especie tahalí, la cual no reunía a simple vista la talla mínima establecida según gaceta oficial nro 41.348 , lo cual nos motivo llevarnos a los ciudadanos hasta el comando y participarle al Fiscal de Ambiente. Cursante al folio 01 y 02... ACTA DE NO VEJAMEN, de fecha 30-10-18 suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Vigilancia Costera de Carúpano, donde dejan constancia que a los ciudadanos de autos no le fue violentados sus derechos, cursante del folios 06 y 07.. INSPECCION TECNICA, de fecha 30-10-180suscrito por funcionario de Insopesca, donde dejan constancia de el vehiculo camión cava 350 modelo silverado de color negro, cursante al folio 10... ACTA DE DEPOSITO, de fecha 30-10-18 suscrita por funcionario adscrito al Comando de la Guardia de Vigilancia Costera, donde dejan constancia de 162 cesta de producto hidrobiologico de la especie, tahalí con un peso aproximadamente de 2.544 kilogramo (029 cestas de cazon con un peso aproximado, de 27, 7 kilogramos y 8059 cesta de bonita con un peso aproximado de 67, 7 kilogramos, dos cesta de bagre con un peso de 32,7 kilogramos, cursante al folio 11. MEMORANDUN 9700-0226-0772, de fecha 31-10-18 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica de la sub. Delegación de Carúpano, donde dejan constancia de lo registro de los imputados de autos, el cual registro el ciudadano Aquiles José Rivas, de fecha 21-12-1987 por Robo, cursante al folio13… Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra de los ciudadanos: Aquiles José Rivas y Jesús Ramón Fuentes, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 77 Ordinal 3, con relación con el articulo 15 de la ley penal del ambiente en contravención a la resolución Nº 06-18, del Ministerio de pesca y Acuicultura del 20/02/2018, Gaceta oficial Nº 41.348, del 26/02/2018 , y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante el Tribunal de Irapa, Municipio Mariño, por lo que en consecuencia líbrese oficio a los fines de que reciban las presentaciones impuestas para su control y posterior remisión, negándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente, y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide“.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano AQUILES JOSE RIVAS GARCIA , venezolano, Natural de Carúpano estado sucre , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 53 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.881.731, de profesión u oficio mecánica , nacido en fecha 19/01/1965, Hijo de Paula García y German Brito , con domicilio, en carretera Carúpano –guaca , sector bello monte , casa s/n, cerca del liceo creación Guaca , municipio Bermúdez del estado sucre y JESUS RAMON FUENTES VILLARROEL, venezolano, Natural de Carúpano estado sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 46 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.968.722, de profesión u oficio pescador , nacido en fecha 09/10/1974, Hijo de Martín Fuentes y Inginia Villarroel , con domicilio, en la esmeralda , calle de la playa, casa s/n, cerca de la salina , municipio Bermúdez del estado sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito PESCA Y CAZA ILICITA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 77 Ordinal 3, con relación con el articulo 15 de la ley penal del ambiente en contravención a la resolución Nº 06-18, del Ministerio de pesca y Acuicultura del 20/02/2018, Gaceta oficial Nº 41.348, del 26/02/2018 , y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante Esta sede judicial , por lo que se acuerda incluir en el sistema Juris 2000 , el régimen impuesto . Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, Comando de vigilancia costera, comando Carúpano, informando lo aquí decidido. Se acuerda la incautación preventiva del vehiculo de conformidad con el articulo 26, numeral 5 de la ley penal de Ambiente y colocarlo a la orden de la fiscaliza de ambiente y el producto incautado (tahalí) a la orden del Ministerio de acuicultura y pesca, de igual manera los imputados deberán comparecer por ante el Ministerio de Insopesca , a los fines de recibir información sobre la protección de los recursos Hidrobiologicos , Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de ambiente del Ministerio Publico del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ZULEYCA LUGO