REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000551
ASUNTO: RP11-P-2018-000551

celebrada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2018-000551, seguido al acusado: ANGEL RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISIS.
DEL ACUSADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y solicito se me cierre la causa, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado y revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se evidencia que el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, por parte del acusado ANGEL RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Asimismo, solicito se desincorpore a mi representado del sistema SIIPOL. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/02/2018; por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISIS, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/02/2018, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedida al ciudadano ANGEL RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días por el lapso de 04 meses por antela unida de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de las presentaciones en el Sistema IURIS, es por lo que este Juzgado EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANGEL RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISIS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: ANGEL RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.113.128, fecha de nacimiento 18/08/1976, de profesión u oficio obrero , hijo de Rafael arcángel Jiménez y Maria Gómez , residenciado en el muco, edificio Saman 01, Planta baja , apartamento 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISIS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO