REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002640
ASUNTO: RP11-P-2017-002640

Celebrada la Audiencia especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida a los imputados: ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ Y JESUS NATIVIDAD MUJICA.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta en actas insertas en el presunto asunto; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/11/2017; por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/11/2017, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a los imputados ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ y JESUS NATIVIDAD MUJICA, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar labores de siembra de los siguientes rubros: Doce (12) plantas de apamate y Una (01) hectárea, sembraran 200 plantas de auyama, 200 plantas de pepino, 200 plantas de melón, 200 plantas de patilla, 200 plantas de maíz, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con droga. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 22/11/2017, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 01/07/1964, titular de la cedula de identidad Nº V-5.912.186, de 52 años de edad, hijo de Leonardo Mújica (fallecido) y Maria Rodríguez, residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, cerca del señor CHATO, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 24/06/1957, titular de la cedula de identidad Nº V-6.778.134, de 59 años de edad, hijo de Sirila Hernández Guerra y Leonardo Antonio Gamboa, residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, el Níspero, cerca del señor víctor Luís , Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre. Y JESUS NATIVIDAD MUJICA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 25/12/1965, titular de la cedula de identidad Nº V-9.938.995, de 51 años de edad, hijo de Berta Mújica y Bertrán del Sine (Ambos fallecidos), residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, sector el Níspero, cerca de la planta de gas, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 01/07/1964, titular de la cedula de identidad Nº V-5.912.186, de 52 años de edad, hijo de Leonardo Mújica (fallecido) y Maria Rodríguez, residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, cerca del señor CHATO, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 24/06/1957, titular de la cedula de identidad Nº V-6.778.134, de 59 años de edad, hijo de Sirila Hernández Guerra y Leonardo Antonio Gamboa, residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, el Níspero, cerca del señor víctor Luís, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre. Y JESUS NATIVIDAD MUJICA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 25/12/1965, titular de la cedula de identidad Nº V-9.938.995, de 51 años de edad, hijo de Berta Mújica y Bertrán del Sine (Ambos fallecidos), residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, sector el Níspero, cerca de la planta de gas, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como las presentaciones periódicas; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese al imputado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO