REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002876
ASUNTO: RP11-P-2014-002876

Celebrada la Audiencia Preliminar del imputado Armando Del Valle Viñales Franco, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Acoso Y Hostigamiento, Violencia Psicológica, Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eumari Del Carmen Serrano Moya.
DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 11/05/2014 y al presente día 05/06/2018, lo que significa que han transcurrido Cuatro (04) años, Un (01) mes y Cuatro (04) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 4º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la defensa, así como lo expuesto por la representación Fiscal, este Juzgado observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido Cuatro (04) años, Un (01) mes y Cuatro (04) días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud de los delitos imputados al ciudadano Armando Del Valle Viñoles Franco, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Acoso Y Hostigamiento, Violencia Psicológica, Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eumari Del Carmen Serrano Moya: Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo, la pena aplicable por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia prevé una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Un (01) años de prisión. Por el delito de Acoso Y Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, prevé una pena de Ocho (08) a Veinte (20) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Un (01) años y Dos (02) meses de prisión. Por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, prevé una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Un (01) años de prisión. Por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, prevé una pena de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Ocho (08) meses de prisión. Y por el Delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, prevé una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, es decir Dos (02) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Un (01) año de prisión. Pero en vista que existen Tres tipos penales en el presente asunto, es decir la concurrencia de hechos punibles, y de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, en el presente caso, es decir, Acoso Y Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de Un (01) años y Dos (02) meses de prisión, el delito de Amenaza, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, prevé una pena de prevé una pena de Ocho (08) meses de prisión, el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia prevé una pena de Seis (06) meses de Prisión, el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, prevé una pena de Seis (06) meses de Prisión, y por el Delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, prevé una pena de Seis (06) meses de prisión; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1º, queda una pena a imponer Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión, y así se decide. Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: Armando Del Valle Viñoles Franco, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Acoso Y Hostigamiento, Violencia Psicológica, Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eumari Del Carmen Serrano Moya. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Armando Del Valle Viñoles Franco, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha: 31/05/1979, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.361, de profesión u oficio: Pescador, con domicilio en Tío Pedro Cerca de la tasca restauran Casa Blanca, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre,, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Acoso Y Hostigamiento, Violencia Psicológica, Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Eumari Del Carmen Serrano Moya, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz
La Secretaria Judicial,
Abg. Zuleyca Lugo