REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Noviembre de 2018.
208° y 159°
EXPEDIENTE N° 6357/18.
PARTES:
DEMANDANTE: MERVIS DEL VALLE BALLADARES CARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.879.369.-
Domicilio Procesal: Sector el Muco, callejón el Limonar, calle la Brisa casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Apoderada: MARIANELLA BOLIVAR A, IPSA Nº 49.927.-
DEMANDADO: CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ GUACARE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.141.384.
Domicilio Procesal: Residencia Ciudad Bolívar, Urbanización Losa Pomelos, casa Nº 68, Estado Bolívar.-
Apoderada: ABG. VIRGINIA ALCOBA, IPSA Nº 212.410.-
MATERIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA PARA EL EXTERIOR.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.
ASUNTO A SUSTANCIAR: RECURSO DE CASACIÓN.
Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la Ciudadana Mervis Balladares asistida por la Abogada en ejercicio Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Agosto de 2018, mediante el cual declara Sin Lugar la Autorización de cambio de residencia Internacional, a favor de la niña Khamila Franceska Rodríguez.-
En fecha 25 de Septiembre de 2018, se le dio entrada a las presentes actuaciones, fijándose el quinto (5º) día de despacho siguiente para la audiencia de formalización del referido recurso de apelación, la cual se celebro en fecha 10 de Octubre de 2018. Por auto de esa misma fecha se fijo la oportunidad para dictar sentencia.-
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2018, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria solicitada por la recurrente y para oír la opinión de la niña.-
En fecha 08 de Octubre de 2018, se celebro la audiencia conciliatoria, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes.-
En fecha 16 de Octubre de 2018, se oyó la opinión de la niña.-
En fecha 22 de Octubre de 2018, este Tribunal Superior dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar el recurso de apelación, Con Lugar la Solicitud de Autorización de Cambio de Residencia para el exterior.-
En fecha 29/10/2018, la Abogada Virginia Alcoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.410, en su carácter de Apoderada Judicial del Progenitor de la niña, anuncia recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada por este tribunal Superior en fecha 22/10/2018
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2018 (f-196), suscrito por la abogada Virginia Alcoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.410, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Rodríguez Guacare, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.141.384, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 22/10/2018, en la Solicitud de Autorización de Cambio de Residencia Internacional interpuesta por la Ciudadana Mervis Balladares, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.879.369, para proveer este Tribunal previamente observa:
De la tempestividad
La sentencia definitiva dictada por este Tribunal contra la cual se anuncia el recurso de casación, se publicó en fecha 22/10/2018.-
El recurso de casación fue interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en fecha 29/10/2018; es decir, fue interpuesto al quinto día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, de acuerdo a la revisión del calendario judicial de este tribunal; por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 491 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por supletoriedad de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual es la vigente aún en este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, dicho recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir de forma tempestiva. Así se declara.-
De la sentencia contra la que se recurre:
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la solicitud de Autorización de Cambio de Residencia Internacional.-
Este Tribunal Superior dictó sentencia definitiva en fecha 22/10/2018, declarando Con Lugar la apelación.-
Ahora bien, dispone el Artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
Art. 490. El recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas, y en asuntos patrimoniales y laborales en aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda conforme a la ley respectiva.
Por su parte el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el segundo aparte del literal “b”, lo siguiente:
Art. 489. (…)
b) (…) No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Acción de Protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.
En análisis a las citadas normas, la sentencia Nº 960, dictada por la Sala de Casación Social en fecha 5 de agosto de 2010 (caso: A.M.R.R. contra A.O.S.L., con ocasión de un recurso de casación interpuesto en un procedimiento de solicitud de autorización para viajar contenido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señaló:
(…)
“Asimismo, si bien en el presente caso no resulta aplicable la normativa procedimental contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar vigente en la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es oportuno aclarar que las decisiones de segunda instancia que resuelvan las solicitudes de autorización para viajar –e inclusive para residenciarse en el exterior, como en el caso de autos deben entenderse comprendidas en el artículo 489 de la referida Ley, que en la parte in fine de su aparte único precisa cuáles sentencias no son recurribles en sede casacional, al establecer que no se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.
Ahora bien, al no ser impugnables en casación, las decisiones podrán atacarse a través del novedoso recurso de control de la legalidad –siempre que sea aplicable el aspecto adjetivo de la nueva Ley especial que rige la materia contemplado en el artículo 490 de la citada Ley, aunque en esos casos dicho recurso no surtirá el efecto devolutivo, según lo dispuesto en el segundo aparte de dicho artículo.
En consecuencia, al tratarse de una sentencia de última instancia que pone fin al trámite de un procedimiento en el que se declaró con lugar la solicitud de autorización judicial para viajar, la impugnación de la misma podía intentarse mediante el ejercicio del recurso de control de la legalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, por lo que debe revocarse el auto del juez ad quem, mediante el cual lo admitió. Así se decide.
En mérito de las consideración antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano M.Á.R.O., parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia publicada el 18 de diciembre de 2012. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 6 de febrero de 2013 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso”. (…)
Es por demás evidente que el caso bajo estudio trata de una Solicitud de Autorización de cambio de Residencia para el exterior; Por consiguiente, en atención a las normas arriba transcritas, y a la doctrina jurisprudencial citada, de las cuales se infiere que las decisiones dictadas en este tipo de solicitudes, son insusceptibles de recurrir en casación. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la representación judicial del Ciudadano Carlos Rodríguez Guacare, progenitor de la niña Khamila Francheska Rodríguez, debe ser negado. Así se declara.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, NIEGA el Recurso de Casación anunciado por la Abogada Virginia Alcoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.410, Apoderada Judicial del Ciudadano Carlos Rodríguez Guacare, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.141.384, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 22 de Octubre de 2018, en la Solicitud de Cambio de Residencia para el exterior interpuesta por la ciudadana, Mervis Balladares, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.879.369. Así se decide.-
Insértese, publíquese, regístrese, edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia certificada en este Juzgado, guárdese en formato digital y remítase el presente expediente al Juzgado de la causa, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes Noviembre de Dos Mil (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.
Nota: En esta misma fecha, Seis de Noviembre de dos mil dieciocho (06/11/2018), siendo las 3:00 pm, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.
Exp. N° 6357-18.-
ORMB/NMG.-