REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA
CUMANÁ, 24 DE MAYO DE 2018
207° y 159°
Por recibido el Oficio N° 083 de fecha 10/05/2018, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remiten copia certificada de los folios 01 al 4 y su vuelto, 11 al 35, 39, 41, 46, 47, 69, 70, 72,73, 74,77 y vuelto, 78 al 106. Asimismo, copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 18/07/2017, folios 108 al 116, escrito de apelación de fecha 31/07/2017, folios 125 al 127 y su vuelto y del auto de fecha 01/08/2017, folio 129 del Expediente N° 10.310 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, contentivo de SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION Y EXPLOTACION AGRÍCOLA Y PECUARIA incoada por el ciudadano CARLOS HORACIO MALAVÉ ANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.886.800 contra el ciudadano GEISER JOSE RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.824.059; ello en virtud de la Apelación ejercida por el demandado, a través de su apoderado judicial, Abogado Edgar Vallejo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.690.369 e inscrito en el IPSA bajo el N° 49.206; en contra de la decisión dictada en fecha 18/07/2017 por el Juzgado ut supra mencionado. Désele entrada y anótese en el libro de entrada de causas que lleva este Tribunal Superior, a fin de darle el curso correspondiente. Este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija un lapso de Ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha para que las partes promuevan y evacuen las pruebas pertinentes.
El Juez Provisorio,
Dr. ADALBERTO RAFAEL LUGO MORALES
La Secretaria,
Abg. CECILIA MARVAL LÓPEZ
En esta misma fecha se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° TSAgr0134-05-2018. Conste.
La Secretaria,
Abg. CECILIA MARVAL LÓPEZ
ARLM/cml