REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA
CUMANÁ, 15 DE MAYO DE 2018
207° y 159°
Por recibido el Oficio N° 111-18 de fecha 11/04/2018, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten Recurso de Apelación signado con el Número BP02-R-2018-000191, constante de ocho (8) folios útiles, ello en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos Pablo Dario Arriaga y Miguel Antonio Arraiga Rodríguez, suficientemente identificados en autos, representantes legales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PUJE SEÑORA, C.A., ampliamente identificada en autos; contra la sentencia dictada en fecha 03/04/2018 por el Juzgado ut supra señalado; así como también expediente principal signado con el N° BP02-A-2015-000005, constante de dos (2) Piezas, la Primera constante de Doscientos Cincuenta y Siete (257) folios útiles y la Segunda de Ciento Cuatro (104) folios útiles y Un (1) Cuaderno Separado de Medidas signado con el N° BH04-X-2015-000016, constante de Ochenta y ocho (88) folios útiles; contentivo del juicio ACCION POSESORIA RESTITUTIVA incoado por los ciudadanos antes mencionados; en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO CHAURAN. Désele entrada y anótese en el libro de Entrada de Causas que lleva este Tribunal Superior, a fin de darle el curso correspondiente. Este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija un lapso de Ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha para que las partes promuevan y evacuen las pruebas pertinentes.
El Juez Provisorio,
Dr. ADALBERTO RAFAEL LUGO MORALES
La Secretaria,
Abg. CECILIA MARVAL LÓPEZ
En esta misma fecha se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° TSAgr0133-05-2018. Conste.
La Secretaria,
Abg. CECILIA MARVAL LÓPEZ
ARLM/cml/djgv