REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO
206º y 157º
SOL. Nº 238/2017
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Costanza Ermelinda Cova de Brito, titular de la Cédula de Identidad V-5.230.967, asistida del abogado Juan Salazar Villarroel, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.059
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada y suscrita por la ciudadana: COSTANZA ERMELINDA COVA de BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.230.967, domiciliada en Prolongación Calle Bolivar, sector Pueblo Viejo Abajo Municipio Mariño del Estado Sucre, asistida por el abogado Juan Salazar Villarroel, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059; manifestando en su escrito, entre otras cosas que: “Desde el año 2000, construí una casa sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y se encuentra ubicada en la Prolongación Calle Bolívar, Pueblo Viejo Abajo, asentamiento campesino Peninsula de Paria, Municipio Mariño, Estado Sucre, constante de una superficie de Un Mil Trescientos Noventa y Ún Metros cuadrados con noventa y cuatro centimetros (1.391,94 mts 2 ) y sus linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de Luis Avilez; SUR: transporte San Juan, Felix Rafael Santamaría; ESTE: su fondo correspondiente, OESTE: prolongación Calle Bolivar, … . La bienchuría fomentada … consisten en: una (01) casa tipo familiar que posee un área de construcción de sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro centimetros (61,44 Mts2), construida por paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de asbesto, distribuida en: un (1) porche, una (1) sala-comedor-cocina, una (1) habitación y un (1) baño. En los gastos de materiales… y pago de
mano de obra, inverti la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), aproximadamente.… . De acuerdo con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del
Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 20 de Mayo de 2014, se me
conceda Título Supletorio de Propiedad de las citadas bienchurías , todo mediante el interrogatorio a los testigos que oportunamente presentaré… una vez evacuada y decretada como sea la solicitud me sean devueltas en original con sus resultas…”
Antes de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal, pasa a determinar su competecia para el conocimiento de la misma; observandose que, en virtud de lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en su artículo 3º, establece entre otras cosas: “Los Juzgados de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, …, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Irapa, en base a la mencionada Resolución, se declara COMPETENTE por el territorio, para conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, planteada por la ciudadana: COSTANZA ERMELINDA COVA de BRITO.
Ya determinada la competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, observa, quien suscribe, que la solicitante, consignó copias de su Cédula de Identidad (f.2), copia de su Registro de Información Fiscal (RIF) (f. 3), Planillas de Impuestos Varios números 6672 y 6673, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño Estado Sucre (fs. 4 y 5), Certificación de Solvencia Municipal (año 2017), emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, emitida a nombre de Costanza Ermelinda Cova de Brito (f.6), Constancia de Residencia, emitida a nombre Costanza Ermelinda Cova de Brito, debidamente suscrita por el Registrador Civil del Municipio Mariño, abogado Oscar Córcega (f.7), Planilla identificada como “PLANO DE MESURA”, debidamente firmada por el Director de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU), TSU Alexander Garcia, emitida a nombre de Cova de Brito Costanza Ermelinda, en la que se lee “EDO. 19- MUN. 10- PAR. 01, SEC-03, MAN-02- PAR-20 (f.7).
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, el ciudadano: MARCOS DEL VALLE GARCIA LUGO, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.896.307; respondió
a las preguntas contenidas en la solicitud de la siguiente manera: “… Todo eso me consta porque le hacia los viajes con los materiales y quien me pagaba era la
señora Costanza…” Y la ciudadana: NANCY DEL CARMEN ROJAS de COVA,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.254.021, contestó a las mismas preguntas, de la siguiente manera: “…Me consta porque con la amistad que tengo con Costanza, he visto lo que ha gastado, tengo mas 40 años conociendola y comparto mucho con ella, nos tratamos como hermanas…”
En fecha veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete (28-11-2017), se remitó copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la solicitud de Justificactivo de Testigos para Título Supletorio de Propiedad, a la Procuraduría General de la República a los fines de que exprese su voluntad de intervenir o no en la presente solicitud.
Riela al folio quince (15) oficio número G.G.A.J/C.D.R 0000327, de fecha 05 de Abril de 2018, suscrito por el Gerente General de Asesoría Jurídica de Procuraduría General de la República, el cual entre otras cosas, informa: “…éste Órgano Asesor del Estado, una vez analizada la solicitud, observó que las … la invocación jurídica de los artículos 96 y 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para la notificación y remisión del caso a este Organor Procurador “…a los fines de qie exprese su voluntad de intervenir o no, los cuales están referidos a la reconvención y citación en via judicial, no son aplicables a este caso por cuanto es una solicitud de titulo supletorio la cual se ventila por via jurisdicción voluntaria…, referidas bienchurías se encuentran construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República y tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia la tramitación sobre la procedencia de la autorización … para el Titulo Supletorio solicitado, no le compete a la Procuraduría General de la República…”
Igualmente, se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tiene valor probatorio, y los testigos promovidos, conocen al solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; lo cual conforme en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio.
Igualmente visto el contenido de la Resolución conjunta del Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, la cual en su artículo 1º, establece: “se autoriza… c) La solicitud, tramitación,… de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola…”.
En consecuencia, analizados como han sido todas las pruebas aportadas por la solicitante, las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción
Voluntaria, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, la cual determina: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil,… según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos, para Título Supletorio de Propiedad, presentada por COSTANZA ERMELINDA COVA de BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.230.967, domiciliada en el Sector Pueblo Viejo Abajo, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, sobre unas bienhechrías construidas sobre un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector Pueblo Viejo Abajo, asentamiento campesino Peninsula de Paria, Parroquia Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, constante de una superficie de: Un Mil Trescientos Noventa y Ún Metros cuadrados con noventa y cuatro centimetros (1.391,94 mts 2 ) y sus linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de Luis Avilez; SUR: transporte San Juan, Felix Rafael Santamaría; ESTE: su fondo correspondiente, OESTE: prolongación Calle Bolivar.
La bienchuría sobre la cual se declara CON LUGAR la presente solicitud, consiste en: una (01) casa tipo familiar que posee un área de construcción de sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro centimetros (61,44 Mts2), construida por paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de asbesto, distribuida en: un (1) porche, una (1) sala-comedor-cocina, una (1) habitación y un (1) baño, y tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES
(Bs. 20.000.000,00), representados en compra de materiales y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (33) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ:
ABG. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
S.A.R
Sol.Nº 239/2017.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp