REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 08 de Mayo de 2018.
207º y 159º


SOLICITUD Nº 085-18
SOLICITANTE: Violeta Tivisay Lazardi de Alcalá, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.906.665.
ABOGADO ASISTENTE: Nobel Enrique Silva Marcano, Inpreabogado Nº 94.687.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 04-05-2018, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana Violeta Tivisay Lazardi de Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.665, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Henry Alberto y Cesar José Alcalá Lazardi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.317.194 y V-19.124.786, respectivamente; domiciliada en la calle 03, casa Nº 17, Urbanización Nueva Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Nobel Enrique Silva Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.687; en la que solicitó sea declarada tanto a ella cómo a sus hijos ya identificados, Únicos y Universales Herederos de: Cesar José Alcalá Arzola, quien era venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.898.259, quien falleciera ab-intestato en fecha 12-09-2010.
Mediante auto del Tribunal de fecha 07-05-2018, se le dio entrada y se fijo lapso, para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 08-05-2018 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos: Rosa Isneida Blanco Noriega y Rosmelwi Nahiruska Estrada Blanco, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.935.274 y V-18.585.881 respectivamente; ambas con domicilio en Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copa Certificada del Acta de Defunción de quien fuera su esposo, Cesar José Alcalá Arzola, expedida por el Registro Civil del, Municipio Valdez del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, Actas de Nacimientos de sus hijos, marcadas con las letras “B” y “C” y Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen
fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: Violeta Tivisay Lazardi de Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.665 y de sus hijos Henry Alberto y Cesar José Alcalá Lazardi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.317.194 y V-19.124.786, respectivamente; los derechos que le corresponde como Únicos y Universales Herederos del causante Cesar José Alcalá Arzola.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Año 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez. (fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)

Solicitud Nº 085/18