REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 07 de Mayo de 2018.
208º y 159



SOLICITUD. Nº 071-18
REQUIRIENTE: Mario Da Silva Teixeira.
REQUERIDO: José Enrique Pérez Borge
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.


Se inicia la presente solicitud por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesto por el ciudadano Mario Da Silva Teixeira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 12.083.000 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Alexander Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N| 63.084 contra el ciudadano José Enrique Pérez Borge, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-1.507.891 a fin de que este ultimo reconozca en su contenido y firma lo que ambos acordaron en documento privado de fecha 01-04-2017, anexo a la misma. Solicitud recibida por efecto de sorteo realizado en distribución de fecha 02-02-201.
Se dicto auto del Tribunal, en fecha 07-027-2018 dándole entrada y admitiéndose. Se ordenó librar la respectiva boleta de citación.
En fecha 16-02-2018, el Alguacil titular, consignó diligencia exponiendo que se había trasladado a citar al requerido, observando que este se encontraba retraído, no prestándole atención al motivo de su visita, por lo que consignó la boleta y compulsa.
En fecha 21-02-2018, el Tribunal ordenó por Secretaría librar boleta de notificación al requerido, y en fecha 23-03-2018, la Secretaria del Tribunal efectuó la misma en fecha 05-03-2018, siendo recibida por la ciudadana Raquel Bourgeon, ya que el ciudadano José Enrique Pérez Borge, se encontraba distraído sin prestar atención a su explicación sobre su visita.
Llegado el termino para la comparecencia del requerido el Tribunal abrió el acto, y dejó constancia que el mismo no acudió el ciudadano José Enrique Pérez Borge, ni por si ni por medio de apoderado algún.
En fecha 15-03-2018, el Tribunal dictó auto, en el cual conforme a lo expuesto por el ciudadano Alguacil como por la Secretaria, en consideración de que ambos funcionarios dan fe de su dicho, no le da fuerza ejecutiva al documento presentado para su reconocimiento hasta no se comprobara la condición del requerido en aplicación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Corre al filio 19 diligencia suscrita por el solicitante, exponiendo que no habiendo comparecido el requerido a reconocer el documento, se decrete como debidamente reconocido y que se tenga la misma fuerza ejecutiva que el instrumento público.
Corre al folio 23 auto del Tribunal en el que conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 607 del mismo Código, se abrió articulación probatoria de ocho (08) días, a fin de lograr comprobar la condición del requerido ciudadano José Enrique Pérez Borge y se ordena notificar a los interesados.
Lograda la notificación personal, solo el solicitante promovió escrito de pruebas consignando Copias Certificadas de expediente de Consignación marcada con el N° 236-08 de la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, el cual se admitió en la misma fecha de su presentación (25-04-18).
Vencido el lapso probatorio, este Tribunal pasó a decidir lo conducente:
Se observa del recorrido de las actas procesales que el ciudadano José Enrique Pérez Borge, no compareció en la primera oportunidad en que se abrió el acto para que el mismo expusiera lo conducente al respecto, incluso al aperturarse el lapso probatorio, en vista al principio de igualdad procesal y el derecho de acceso a la Justicia, no se evidencia que haya tenido interés alguno ni por si, ni por medio de apoderado, habiendo sido notificado personalmente de la nueva oportunidad para su defensa.
Por consiguiente, considera quien suscribe que habiendo el solicitante promovido como prueba documental las copias fotostáticas certificadas de expediente N° 236-08, expedidas por la Secretaria del Tribunal de la causa, que avalan el procedimiento de Consignación llevado contra la misma persona requerida en el presente caso, se le otorga valor probatorio en consideración a que se trata de copias certificadas que han sido expedidas por una autoridad competente, o sea, a tenor de lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva Civil, quien firma la certificación por el Tribunal es la Secretaria conjuntamente con la persona autorizada para hacerla, por lo tanto, aun cuando estas copias certificadas no son documentos públicos merecen fe pública por cuanto es un funcionario competente y se aplican a estas copias las formalidades legales por lo que hacen fe pública en relación al hecho que se certifica. Y así se establece.
En vista de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, de Fuerza Ejecutiva al instrumento privado acompañado, quedando como emanado de aquel o quien se opuso, por lo tanto se ordena devolver al solicitante original de todo lo actuado. Y Así se decide.-
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Año 207º de Independencia y 159º de la Federación.
La Juez.
Abg. Dulce M. Vasquez. (fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito, (fdo.)
Nota: La presente decisión se publicó siendo las 3:25 p.m.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)

Solicitud Nº 071/18
DMVU/pjrl.