REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.
Güiria, 11 de Mayo de 2018.
207º y 159º




Sol. N° 080-2018.
SOLICITANTE: Norbis Josefina Montaño, cédula de Identidad N° V- 5.913.892.
ABOGADA ASISTENTE: Rosa Guerra, Inpreabogado Nº 175.823.
MOTIVO: Justificativo de Testigos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento-Homologación)
MATERIA: Civil.


Se inicia la presente causa por Solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) asignado por sorteo efectuado en fecha 26-04-18; interpuesta por la ciudadana Norbis Josefina Montaño, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.913.892, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Rosa Guerra, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-5.906.402, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 175.823, con domicilio en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Admitida la Solicitud en fecha 03 de Mayo de 2018, se fijó al ter (3er) día de Despacho siguiente, a partir de las 8:30 a.m., a fin de que rindan declaraciones los testigos que serian presentados por la solicitante, y una vez evacuados los mismos, se devuelva original con sus resultas.
En fecha 08 de Mayo de 2018, se dicto auto del Tribunal dejando constancia que transcurridas todas las horas de Despacho, señaladas en la tablilla, no compareció la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a fin de tomar las correspondientes declaraciones a los testigos objeto de la solicitud.

Riela al folio 4 diligencia suscrita por la ciudadana Norbis Josefina Montaño (parte solicitante), debidamente asistida por la Abogada Rosa Guerra, mediante la cual Desiste del Procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, este Tribunal estando dentro del lapso para proveer sobre lo solicitado pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

La figura del desistimiento según lo enseña la doctrina, constituye un modo unilateral de autocomposición procesal que pone fin al proceso y el cual consiste según el autor Arístides Rangel-Romberg en: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento, en virtud de la Solicitud de Justificativo de Testigos, intentada por la ciudadana Norbis Josefina Montaño, y así se decide.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 minutos de la tarde.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)

Sol. N° 080-18.
DMVU/pjrl.