REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 17 de Mayo de 2018
208° y 159°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.900.730, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°164.699 y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE ALEJANDRO MEDINA AGUILERA Y SANTO DANIEL SANVICENTE FUENTES, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez, estado sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.089.762 y V-17.318.309, respectivamente, en la cual la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de su legítima Propiedad, que aproximadamente mide 208,26 mts2, ubicado en la calle Luisa Cáceres de Arismendi, Casa S/N, Sector Guarama del Medio, parroquia Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 11,70 metros, que es su frente con calle Luisa Cáceres de Arismendi; SUR: en 11,70 metros, que es hacia donde da su fondo, colindando con la casa del Sr. Jhon Fuentes; ESTE: en 17,08 metros, que es sus lados con la Calle Negro Primero; y OESTE: en 17,80 metros, Colindando con la casa del Sr. Jhon fuente. Que dichas BIENHECHURÍAS consisten en una Casa tipo familiar, la misma está construida con paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre listones de madera, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, un (01) comedor- cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) pozo séptico y cuenta con los servicios de agua potable y luz eléctrica. En los gastos de materiales de primera calidad y pago de mano de obra, invirtió la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) EQUIVALENTE A DOS MIL OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2800,00UT). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSE ALEJANDRO MEDINA AGUILERA Y SANTO DANIEL SANVICENTE FUENTES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos
que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Maria Eugenia Medina Mazarelli, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.
GML/ mm. -Asistente.-
Solicitud N° 020-18
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