REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 159°

EXPEDIENTE N°: 1377-18
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: IRMARY DEL CARMEN HIDALGO URBANO
DEMANDADO: ISMAEL ALCIRO GIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el escrito de fecha tres (03) de mayo de 2018, mediante el cual la ciudadana IRMARY DEL CARMEN HIDALGO URBANO, venezolana, mayor de edad, hábil jurídicamente, titular de la cedula de identidad Nº 25.898.080, asistida para este acto por el Abogado en ejercicio TIRSO JOSE LEON LOPEZ, quien es Abogado en pleno ejercicio del derecho, titular de la cedula de identidad Nº 4.039.255, introduce la demanda de EXTINCIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION, que cursa por antes Juzgado en contra de su padre ciudadano ISMAEL ALCIRO GIL, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 5.983.242, en la cual convienen en la demanda y manifiestan su acuerdo en que se declare la EXTINSION DE OBLIGACION DE MANIUTENCION, en vista que ya es mayor de edad y manifiesta que tiene plena autonomía de sus derechos civiles, es por lo que solicita se EXTINGA la Obligación de Manutención, motivo por el cual, el padre ya identificado la ayuda con mucho mas de lo acordado en la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 26-03-2012, y por cuanto este Juzgado considera que dicho convenimiento, no es contrario a derecho ya que versa sobre derechos disponibles y en esta materia no están prohibidas los convencimientos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÒN, en conformidad con lo establecido en el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil y procederse como en sentencia pasada de cosa juzgada. Y así se decide.


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos IRMARY DEL CARMEN HIDALGO URBANO y ISMAEL ALCIRO GIL, y en consecuencia decreta la EXTICION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, impuesta por el ciudadano ISMAEL ALCIRO GIL, en sentencia dictada por el mismo Tribunal, en fecha veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Doce (26-03-12), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, expresa en el literal “b”, y así mismo acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta diez de la mañana (10:450 A.M.).-
La Secretaria;
__________________
Abg. Ydanis Duarte.







Exp. N° 1377-18.