REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 159º

EXPEDIENTE N°: 1373-18
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JUSTINA BLENISCE MARCANO GUERRA
DEMANDADO: YDIONAR ENEMIA BRAVO RIVERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintitrés (23) de mayo de 2018, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, DIMAS DIAZ RODRIGUEZ y FRANCIS MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 5.423.178 y 5.880.275 respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana JUSTINA BLENISCE MARCANO GUERRA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 17.780.228, domiciliada en calle Los Caobos, Sector Las Garzas, casa s/n, Guaraùnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio de los niños. OMISIS de 15, 12 y 09 años de edad, en contra del ciudadano, YDIONAR ENEMIA BRAVO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.739.348 y domiciliado en Calle Los Caobos, Sector Las Garzas, casa S/n, Guaraùnos, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000,000.00), gastos médicos, medicina y útiles escolares compartidos, mas permanencia con los niños y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano YDIOMAR ENEMIA BRAVO RIVERA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000.000,00), gastos médicos, medicina y útiles escolares compartidos con la progenitora, mas permanencia con los niños, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho. (2018).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria
__________________
Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria
__________________
Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1373-18