REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 25 de mayo de 2018
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ALCIDES ASENCION MARTIARENA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión docente, titular de la cédula de identidad No. V- 3.944.085, con domicilio en el Muco, Urbanización El Rosario, Carúpano, estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELOISA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.064, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos CLAUDIO RAMON DEYAN ROJAS y LEONARDO JOSE MACUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.297.132 y V- 5.855.449, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Muco, jurisdicción de la parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez, un inmueble con una bienhechuria, con un área de terreno de (450,00 Mts2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de Emilio Bassin Tata, con una medida de (15,00 Mts.), SUR; Proyecto de Calle 03, con una medida de (15,00 Mts.), ESTE: Con terreno propiedad que es o fue de Emilio Bassin Tata, con una medida de (30,00 Mts.) y OESTE: Con terreno que es o fue de Petra Patiño y Luís Arismendi, con una medida de (30,00 Mts). La bienhechuria le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico del municipio Bermúdez del estado Sucre. El costo de la referida bienhechuria es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Quedando el inmueble identificado con el código catastral actual: 19-05-03-12-51-07. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano ALCIDES ASENCION MARTIARENA MARQUEZ, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
NOTA: En esta misma fecha (25/05/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Solic. N° 51-18.
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