REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 25 de mayo de 2018
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano GUILMAN CECILIO BRAVO SUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión docente, titular de la cédula de identidad No. V- 4.943.824, con domicilio en Calle 2, casa Nº 05, sector La Bolivariana, Carúpano, Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELOISA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.064, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos CLAUDIO RAMON DEYAN ROJAS y LEONARDO JOSE MACUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.297.132 y V- 5.855.449, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle principal de Tunapuicito, parroquia Tunapuicito, municipio Benítez del estado Sucre, un inmueble (casa), constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, techo de asbestos, piso de concreto, paredes de bloque de concreto, enclavado en un lote de terreno municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (366,33 Mts2) y área de construcción que mide SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (64,56 Mts2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Manuel Bello, con una medida de (52,90 Mts.), SUR; Con casa que es o fue de Eugenio Subero Rojas, con una medida de (52,90 Mts.), ESTE: Río de Tunapuicito, con una medida de (7,00 Mts.) y OESTE: Con calle principal de Tunapuicito. El costo total de la referida bienhechuria es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Quedando el inmueble sin el número catastral por no haberse realizado en la zona el catastro por la DIRECCIÒN DE CATASTRO E INGENIERIA, de la ALCALDIA del MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano GUILMAN CECILIO BRAVO SUBERO, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
NOTA: En esta misma fecha (25/05/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Solic. N° 49-18.
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