REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 25 DE MAYO DE 2018.
207º y 159°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano DOUGLAS CONCEPCION ZORRILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.881.854, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y sobrino YUDELYS DEL VALLE ZORRILLA MORENO, EDGAR JESUS ZORRILLA MORENO, WILFREDO ZACARIAS ZORRILLA MORENO, ALCIDES SENOVIO ZORRILLA MORENO (fallecido), quien no dejó descendientes (hijos), JUAN MANUEL ZORRILLA MORENO (fallecido), éste ultimo deja un descendiente (hijo) de nombre HARRISON MANUEL ZORRILLA GARCÌA, los cuales son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS UGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.221.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.241, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARTIN JOSE MATA PASTRANO y ARQUIMEDES JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.982.899 y V- 10.219.537, respectivamente. En la cual el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el, hermanos y sobrino como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos JUAN MANUEL ZORRILLA y LOURDES DEL CARMEN MORENO DE ZORRILLA, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nº 1.917.178 y 1.500.663. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO DOUGLAS CONCEPCION ZORIILLA MORENO, a sus hermanos y sobrino: YUDELYS DEL VALLE, EDGAR JESUS, WILFREDO ZACARIAS, ALCIDES SENOVIO (fallecido), JESUS MANUEL ZORRILLA MORENO (fallecido) y HARRISON MANUEL ZORRILLA GARCIA portadores de la cedula de identidad Nº V- 5.881.854, 5.231.658, 5.983.079, 5.872.614, 9.451.390, 5.232.047 y 13.075.769 con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL LOS CIUDADANOS JUAN MANUEL ZORRILLA y LOURDES DEL CARMEN MORENO DE ZORRILLA , quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.917.178 y 1.500.663. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo, se autoriza a la ciudadana; BEATRIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.876.295, en su carácter de Asistente de este juzgado para el fotocopiado.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (25-05-18) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste. La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Solic. Nº 48-18
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