REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR 25 DE ABRIL DE 2018.
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por las ciudadanas ALICIA DE LOURDES BRIZUELA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.869.679, de oficios del hogar, casada, residenciada en el Sector Maza Trapiche, calle principal, casa sin número, Parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre y YELITXA CAROLINA GUERRA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 13.729.630, soltera, domiciliada en Playa Grande, Urbanización El Roldán, casa Nº 01, Parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GARCIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROBERT ALEXANDER MALAVE RODRIGUEZ y YENNIFER JOSE ROJAS DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.740.842 y V- 16.062.857, respectivamente. En el cual las ciudadanas ALICIA DE LOURDES BRIZUELA DE GUERRA y YELITXA CAROLINA GUERRA BRIZUELA, arriba suficientemente identificadas, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano HECTOR RAFAEL GUERRA TINEO, quien en vida fuera venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.906.642, quien falleció por causas de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, INFARTO AL MIOCARDIO, ANEMIA SEVERA. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos ROBERT ALEXANDER MALAVE RODRIGUEZ y YENNIFER JOSE ROJAS DE MALAVE, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS ALICIA DE LOURDES BRIZUELA DE GUERRA y YELITXA CAROLINA GUERRA BRIZUELA, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 5.869.678 y V-13.729.630, domiciliadas en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO HECTOR RAFAEL GUERRA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.906.642. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
NOTA: En esta misma fecha (25-05-18) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Lourdes Brito
Solic. Nº 46-18
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