REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 18 de mayo de 2018
207° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrito por el ciudadano TOMAS MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.455.190, domiciliado en Las Palomas, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.267, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE YGNACIO LONGART MARTINEZ y WILMAR PILAR RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.779.130 y V- 18.414.675, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar unas bienhechurias de un terreno que tiene como mediada aproximada CUATRO HECTAREAS, donde tiene cultivado plantas de cacao (2 mil matas) el mismo se encuentra ubicado en el Sector denominado Punta Brava, en la Comunidad de Las Palomas, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Camino Real, Punta Brava, SUR: Montaña Silvestre; ESTE: Con propiedad que es o fue de Yoel La Rosa, OESTE Con propiedad de Tomas Medina (Sucesión). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano TOMAS MANUEL MEDINA, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

NOTA: En esta misma fecha (18/05/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria,

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Abg. Ydanis Duarte




Solic. N° 45-18.