REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 15 de mayo de 2018
207° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ROSA ANGELA PEREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, legalmente hábil, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V- 19.708.131, domiciliada en la población de Guaraùnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LAIXANDER BARCENAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.646, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas CLAUDIA TRINIDAD DIAZ DE BRAZON, ANGELIMAR DEL VALLE GONZALEZ CASTAÑEDA y MAILI DEL CARMEN MATA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.231.495, V- 25.898.083 y V-25.098.621, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación familiar que se encuentra dividida ambientalmente de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, paredes de bloques frisadas, techo laminado en acerolit, estructura metálica en tubos de 2,5 x 1,5, piso de cerámica, puertas y ventanas de madera y vidrios con sus protectores y dotada de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, agras negras, aguas blancas y energía eléctrica, enclavadas dentro de un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Principal del Sector los Caobos de la población de Guaraùnos, Parroquia Guaraùnos del municipio Benítez del estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (405,15 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con la calle La Procesadora, con una medida de (15,36 Mts.), SUR: Con su frente con la referida calle principal Los Caobos, con una medida de (14,16 Mts.), ESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Cesar Núñez, con una medida de (27,45 Mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Yunelis Rigual, con una medida de (27,45 Mts.). El valor de las bienhechurias es por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana ROSA ANGELA PEREZ FRANCO, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

NOTA: En esta misma fecha (15/05/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte










Solic. N° 43-18