REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 10 de mayo de 2018
207° y 159°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana LAURA BERTA CARRERA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.983.120, domiciliada en la Urbanización Bolívar de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.267, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos VIRGILIO JOSE SANCHEZ CARMONA y JAVIER RAMON MACHUCA CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.498.235 y V- 27.109.211, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar unas bienhechurias de un terreno que tiene como mediada aproximada SEIS HECTAREAS con SEIS MIL METROS CUADRADOS , el mismo se encuentra ubicado en el Sector Catuaro Abajo vía Catuaro Arriba, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Catuaro Arriba, SUR: Con propiedad que es o fue de Mario Carrera; ESTE: Con propiedad que es o fue de Salturnina Carrera, OESTE: Con Propiedad que es o fue de Juana Carrera. El referido terreno esta valorado en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana LAURA BERTA CARRERA GIL, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
NOTA: En esta misma fecha (10/05/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria,
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Abg. Ydanis Duarte
Solic. N° 42-18.
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