REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 31 DE MAYO DE 2018
208° y 159°


Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARIBEL DEL VALLE REYES MÁRQUEZ y LINA ESTHER SALAZAR DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Simón Bolívar de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.218.789 y V-5.860.127 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.391; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750,00Mts2); ubicado en la calle Paraíso de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus linderos; Norte: con terreno municipal (15,00Mts); Sur: su frente con la calle Paraíso (15,00Mts); Este: con casa propiedad de Lina Castillo (50,00Mts) y Oeste: con multihogar Corazón de Jesús (50,00Mts). Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit; teniendo un área de construcción de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un porche, un (01) lavadero, un (01) garaje. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante FRANCISCO GONZÁLEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2018-23.-