REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

En horas de despacho del día de hoy Treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) siendo las nueves horas antes meridiem, se traslado y se constituyó el Tribunal en un inmueble ubicado en la calle Colombia de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando por comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se ordena hacer entrega Material al ciudadano: Domingo Alberto Moya de la Rosa, de la planta alta del Inmueble ubicado en la mencionada calle Colombia de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, en virtud del juicio que por Reivindicación incoara el ciudadano: Domingo Alberto Moya de la Rosa, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.784.418, en contra del ciudadano: Manuel Oliviera Dos Santos, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.270.233, el mencionado Inmueble mide Diez Metros (10mts) de ancho, por Treinta y Cuatro Metros (34mts) de largo, para una extensión total trescientos cuarenta metros (340mts2) cuadrados, alinderado de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Giuseppe Gigante; Sur: con calle Colombia; Este: con propiedad que es o fue de Jesús Español; Oeste: con propiedad que es o fue de Ángel Girot. Estando presente en el acto el ciudadano Sandy Rojas Farías, abogado en ejercicio IPSA Nº 48.614, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Domingo Alberto Moya de la Rosa, parte demandante en el Juicio. Seguidamente el tribunal, para la practica de la medida de Ejecución Forzosa se hizo acompañar de los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos: Sargento 2do Castillo Bastidas Gabriel Alejandro, titular de la cedula de identidad Nº 18.913.406 y el Sargento 2do Lenett Cova Alexander, titular de la cedula de identidad Nº 24.658.861, igualmente presente el Alguacil de este Tribunal el ciudadano Francisco Brito. Se encontró presente en el inmueble la ciudadana: Lismaris Marcolina Brito Brito, titular de la cedula de identidad Nº 21.288.347, quien dice ser Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil, Posada Restaurante O Dragón F.C.P.C.A, encontrándose para el momento de la constitución del Tribunal, al abogado Catalino Santiago González, apoderado judicial del demandado ciudadano: Manuel Oliveira Dos Santos, a quienes el Tribunal Procedió a notificar la misión del tribunal. Seguidamente interviene el abogado Catalino Santiago González, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada ya antes identificada y expone: ciudadana Jueza, enterado como he sido de la misión que cumple este tribunal comisionado por el tribunal que llevó la causa, que sigue el ciudadano Domingo Alberto Moya de la Rosa, contra mi representado Manuel Oliveira Dos Santos, motivado a una acción reivindicatoria y como consecuencia de ella se le ordena hacer la entrega material del inmueble que suficientemente se a identificado ante usted ciudadana Juez, manifiesta la imposibilidad que tiene mi representado en cumplir con lo ordenado por el tribunal de la causa, debido al hecho ciudadana Juez que el demandado perdidoso en ningún momento a tenido, ni mantenido la tenencia del bien inmueble que hoy se le ordena de manera forzosa, hacerle la entrega material al demandante, ya que como lo a observado este honorable Tribunal, el bien inmueble del cual se ordena la entrega, lo detenta, mantiene y ocupa una persona totalmente distinta al obligado como lo es la Sociedad Mercantil, Posada O dragón C.A desde hace mas de siete (7) Años. Por ese motivo y ante la imposibilidad material de cumplir con lo ordenado y con fundamento a lo que dispone el articulo 607, en concordancia con el articulo 533 del Código de Procedimiento Civil y aunque este tribunal actúa por comisión, a todo evento plantea la referida incidencia a objeto de que este tribunal la haga tramitar por el tribunal de la causa. En este estado interviene la notificada ciudadana: Lismari Brito ya antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eglis Margarita Márquez Romero identificada con el IPSA 221.011, Cedula de Identidad Nº 16.696.368, actuando en representación Posada O Dragón C.A y expone: Enterada de la misión que cumple este honorable tribunal y oído lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de la representada de mi asistida Posada Restaurante o Dragón C.A. inscrita en fecha 14-04-11 por ante el Registro Mercantil por ante el Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, inserto en el tomo 12-ARM 424, bajo el Nº 28, me adhiero al planteamiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandada ya que ciertamente la Sociedad Mercantil, antes identificada es la que ocupa de forma pública pacifica, notoria e interrumpida desde el día 14-04-11, es decir, siete (7) años, y durante ese periodo de tiempo jamás a sido interpuesta contra ella ninguna acción judicial, y menos el demandante Domingo Alberto Moya de la Rosa, a los efectos de ilustrar al tribunal sobre la realidad de hecho que aquí expongo, consigno copia fotostática del Registro Mercantil donde se evidencia el domicilio y residencia de la sede de la Sociedad Mercantil Posada Restaurante o Dragón C.A; así como la cualidad con la cual actúa la representante legal de mi asistida, y prueba la existencia de los bienes mueble, propiedad de ella que se encuentran ocupando el inmueble el cual se ordena entregar como lo son: Un (01) Fabricador de Hielo, Un (01) Lavadora-Secadora, Veinte (20) Aires Acondicionados de Consola, un (01) Televisor Plasma de 28” pulgadas, un (01) Fricer Rectangular, Sesenta (60) Juegos de Sabanas marcas Amas de Casa y Ocho (08) extinguidores. Copia fotostática de la constancia de registro de información fiscal de la antes mencionada C.A. Copia fotostática de la solvencia municipal, del pago de la patente industrial y comercio por actividad que desarrolla la conferida compañía, así como copia fotostática del recibo de pago de Aseo Urbano. Por lo expuesto ciudadana Juez considero que la entrega material del bien inmueble que ocupa la Sociedad Mercantil tantas veces identificada, al demandante de materializarse seria un acto contrario a derecho ya que las personas jurídicas gozan de personalidad propia totalmente independiente de quienes puedan o pudieran ser sus accionistas, así mismo seria un acto violatorio al debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el encabezamiento del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Seguidamente interviene el abogado Sandy Rojas Farías, ya identificado, y en su carácter de auto expone: rechazo lo pretendido por el apoderado del demandado y por la ciudadana: Lismaris Brito. El proceso civil esta regulado en el código de procedimiento civil, es un proceso ordenado y regido por normas de orden público, que no pueden ser desaplicados por las partes que intervienen ni por el juez. En este proceso las partes intervinientes son Domingo Moya y Santo Olivieris, cualquier persona extraña que pretenda intervenir en el proceso sin ser parte debe hacerlo mediante el procedimiento de intervención de terceros, establecido en el articulo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y tienen que darse los supuestos establecidos en sus numerales. El artículo 376 del C.P.C establece que el tercero puede oponerse a la ejecución de la sentencia y debe fundarse en instrumento público fehaciente, pero tiene que entrar en el proceso mediante demanda de tercería, que es la vía o la puerta por la cual un extraño puede hacerse parte del proceso. El procedimiento de la Ejecución de la Sentencia, también esta regulado a partir del articulo 523 y siguientes del C.P.C. las partes que intervienen en la ejecución se llaman ejecutante o ejecutado, es decir, nadie que no tenga la cualidad de ejecutante o ejecutado pueden intervenir en el proceso, porque el proceso no es un juego. El articulo 532 del C.P.C, establece dos supuestos nada mas en los cuales se pueden suspender la ejecución y en esos dos supuestos, el único que la puede suspender es el ejecutado, es decir, quien no tenga la condición de ejecutado no puede suspender un proceso de ejecución de sentencia, porque ni es tercero ni es parte y demás recordar el principio de la relatividad del proceso. El otro supuesto en el cual se puede suspender la ejecución es en el artículo 525, cuando las partes lo deciden en mutuo acuerdo. En conclusión lo que pretende la ciudadana; en representación de la Compañía Anónima que representa, es impertinente e inadmisible porque no tiene la cualidad de parte, ni entro al proceso por la vía de la tercería que es la puerta por donde se puede entrar en el proceso civil venezolano. Se hizo presente al acto el ciudadano: Domingo Alberto Moya de la Rosa, parte demandante en el juicio. En este estado y visto lo expuesto por las partes y verificado como ha sido por este tribunal, que el decreto de ejecución dirigido a realizar la entrega material del inmueble ubicado en planta alta del mismo, ubicado en la calle Colombia de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y antes descrito, al ciudadano: Domingo Alberto Moya de la Rosa, demandante en el juicio que por reivindicación intentara en contra del ciudadano Manuel Oliveira Dos Santos, parte demandada y sobre el cual pesa la orden de entrega Material y por cuanto una vez constituido en el mismo fue verificado que en el mismo funciona la Firma Mercantil o Dragón, registrada en el Registro Mercantil bajo el Nº 28, tomo 12-ARM424, del año 2011, según documentos aportados y puesto a la vista del tribunal en original y consignados copias , por la ciudadana Lismaris Marcolina Brito Brito, quien funge como Vice-presidenta de la firma Mercantil o Dragón C.A. igualmente se evidencia que la parte alta del inmueble se encuentra identificado con un cartel que dice Posada Restaurante O Dragón F.C.P.C.A. Rif: J-31360236. Igualmente se verifica que en el mismo hay bienes inmuebles tales como: 20 camas de cemento; así como bienes muebles, 4 extintores, lavadora automática, un congelador, tres televisores, un estante con toallas, una oficina de recepción en el cual se encuentra recibos identificados con la firma Mercantil, así como un libro oficial de registro de entrada y salida de huéspedes. Ahora bien ya que sobre el inmueble sobre el cual recae la medida de ejecución forzosa, lo detenta una persona distinta del demandado ciudadano Manuel Oliveira Dos Santos, pues en el se encuentra funcionando la firma mercantil ya antes mencionada; y por cuanto este tribunal actúa por comisión y surgida como a sido en este acto de m ejecución, la incidencia alegada por la parte demandada se abstiene de materializar la entrega del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución y acuerda remitir las actuaciones al tribunal de causa, a fin de que resuelva lo conducente sobre lo expuesto por las partes en este acto. Es todo, por lo que el tribunal siendo las 12:50 de la tarde, acuerda su regreso a su sede natural. Termino, se leyó y conformen firman.-
La Juez Provisorio: Parte Actora:

Dra. Ynes G. Maiz. Abg. Sandy Rojas
Apoderado Judicial

Funcionarios de la Guardia Parte Demandada
Nacional: Abg. Catalino González
Lismaris Brito Brito

Abg. Asistente
Eglis Márquez

Secretaria


Com. Nº 2018-12.-