REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 28 DE MAYO DE 2018
208° y 159°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: JUANA LEONOR GUERRERO GIL y DAYANA CAROLINA GIL, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la comunidad de Terranova, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.953.932 y V-15.344.530 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano GABRIEL ARMANDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.224.604; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, No Catastrado, el cual tiene un área de Mil Ochocientos Veinte Metros Cuadrados (1820,00Mts2); ubicado en la comunidad de Terranova, sector Terranova, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue del señor Leonardo Villanueva; Sur: con terreno baldío y vía de acceso; Este: con casa que es o fue de la señora Dionisia Silva y Oeste: con casa que es o fue del señor Andrés E. Rosillo. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto, piso de concreto, techo de acerolic, con sus tuberías de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Sesenta Metros con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (60,77Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano GABRIEL ARMANDO FLORES, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2018-22.-