REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 28 DE MAYO DE 2018
208° y 159°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: CARGE DEL VALLE ANDRADE FIGUEROA y ELSY JOSÉ RODRÍGUEZ YINT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.468.533 y V-15.555.848 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos MARÍA EUGENIA ROJAS ZAPATA, LUIS MANUEL ROJAS ZAPATA y CRUZ MARY ROJAS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.882.403, V-13.074.809 y V-13.074.810 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329; mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos MARÍA EUGENIA ROJAS ZAPATA, LUIS MANUEL ROJAS ZAPATA y CRUZ MARY ROJAS ZAPATA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCÍA JOSEFINA ZAPATA DE ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.336.350. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARÍA EUGENIA ROJAS ZAPATA, LUIS MANUEL ROJAS ZAPATA y CRUZ MARY ROJAS ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.882.403, V-13.074.809 y V-13.074.810 respectivamente, el derecho que les corresponde, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCÍA JOSEFINA ZAPATA DE ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.336.350. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTITRÉS (23) folios útiles; asimismo, se acuerda expedir DOS (02) juegos de copias certificadas y entréguense a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
La Secretaria,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2018-21.-
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