REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de Mayo de 2018
208° y 159°

SENTENCIA DEFINITIVA

Por escrito presentado por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018), por los ciudadanos MARVY LUZ GONZALEZ DE ASTUDILLO y ORANGEL JOSE ASTUDILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.951.559 y V-9.981.889, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.667; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 72, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil Municipal; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 17 de Mayo de 2018. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1990-18-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 311, de fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011), como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “…PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, de esta ciudad de cumana, del Estado Sucre, el día Diecisiete (17) de Abril del año Mil Novecientos noventa y ocho (1998), Omissis.... SEGUNDO: Una vez contraído matrimonio se fijo nuestro domicilio conyugal Calle Cruz Salieron Acosta, casa N° 26, Parroquia Santa Inés, Omissis.... TERCERO: a partir del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016), empezaron a existir ciertas desavenencias entre nosotros que con el transcurso del tiempo se fue haciendo imposible nuestra convivencia y posteriormente, fue que decidimos separarnos en el mes de Enero del Dos Mil Diecisiete (2017), Omissis.... CUARTO: En nuestra unión conyugal procreamos una hija de nombre: ELOISA MARIA ASTUDILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.704.479, de diecinueve años de edad, Omissis… QUINTO: hacemos constar que en el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, Omissis…”
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARVY LUZ GONZALEZ DE ASTUDILLO y ORANGEL JOSE ASTUDILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.951.559 y V-9.981.889, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. BITZA QUIJADA.

MR/BQ/krk.-
Nº S-1990-18-TSM.-