JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 24 de mayo del año 2018
208º y 159º
Exp. RP41-G-2018-000001
Visto el escrito presentado en la Audiencia Preliminar, por la abogada Anais Carmen Marcano de Malave, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.512, Apoderada Judicial de la Asociación Civil Iglesia de Jesucristo, Red Apostólica, Carúpano, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el escrito in comento, las cuales constan en actas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “J”, “I”, “H”, “K,”este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Maria Nela Vargas Salazar
La Secretaria Accidental,
Belkis C. Fermín
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y siete de la tarde (2:47 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
Belkis C. Fermín
Exp RP41-G-2018-000001
MNVR/BC/MVR
L.S. Jueza Temporal (fdo) Maria Nela Vargas. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., Publicada en su fecha 24 de mayo de 2018, a las 02:47 p.m. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.
|