JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 24 de mayo del año 2018
208º y 159º
Exp. RP41-G-2018-000001
Visto el escrito consignado en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017, por el abogado Einsten Alberto Maneiro Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.297, Apoderado Judicial del ciudadano Eugenio Pita Pombo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.287.577, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORME
Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capítulo II, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Maria Nela Vargas Salazar
La Secretaria Accidental,
Belkis C. Fermín
En esta misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
Belkis C. Fermín
L.S. Jueza Temporal (fdo) Maria Nela Vargas. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., Publicada en su fecha 24 de mayo de 2018, a las 02:20 p.m. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.
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