JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 23 de Mayo del año 2018
208º y 159º

Visto el escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2018, por el ciudadano Joel Bautista Brito Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.498.260, Asistido por el Abogado FRANK LUÍS VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 281.920, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Ahora bien, en cuanto al numeral 7, este Juzgado advierte que el mismo no constituye un medio de prueba alguno, pero su argumentación será valorada en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Maria Nela Vargas Salazar.

El Secretario,


Fernand J. Serrano R.

En esta misma fecha siendo las 10:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,


Fernand J. Serrano R.
Exp RP41-G-2017-000079
MNVS/FS/mjr
L.S. Jueza Temporal (fdo) Maria Nela Vargas. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., Publicada en su fecha 23 de mayo de 2018, a las 10:12 a.m. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.