REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de mayo 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10772-18
SOLICITANTE: YRAIDA JOSEFINA BLANCA
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, DE CUATRO (04) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentado en fecha siete (07) de mayo del año 2018, presentada por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.339, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Sector las Mecetas, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado ANDRES CORONADO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.966, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño SAMUEL Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en el cual señala que en el acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Municipio Sucre del estado Sucre, de fecha diez (10) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), se cometió un error de colocar en la fecha nacimiento el año Dos Mil Trece (2013), es decir (10-01-2013) siendo lo correcto el año Dos Mil Catorce (10-01-2014, se puede evidenciar de la Constancia Original de fecha Dieciséis (16) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), expedida por la Coordinación del Departamento de Información y Estadística de Salud, suscrita por la Licenciada Josefina Rivas, con el visto bueno de la Dra. Ana Suárez, medico Directora del H.U.A.P.A; de esta Ciudad de Cumaná, la cual se anexa marcada con la letra “A”, de la original del Acta de nacimiento N° 193, Tomo I, Folio 193, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, Municipio Sucre del Estado Sucre, se anexa marcada con la letra “B”, de fecha el trece (13) de enero del dos mil catorce (2014) y como se evidencia en original del certificado de Nacimiento EV-25 Nro. 458628, que se anexa señalado con la letra “C”. A los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hijo SAMUEL DAVID DIAZ BLANCA, se cometió un error de colocar en la fecha nacimiento el año Dos Mil Trece (2013), es decir (10-01-2013) siendo lo correcto el año Dos Mil Catorce (10-01-2014, se puede evidenciar la original del certificado de Nacimiento EV-25 Nro. 458628, y de la Constancia Original por la Coordinación del Departamento de Información y Estadística de Salud, suscrita por la Licenciada Josefina Rivas, con el visto bueno de la Dra. Ana Suárez, medico Directora del H.U.A.P.A; de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 193, Tomo I, Folio 193, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, Municipio Sucre del estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e incluir el año de nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se cometió un error de colocar en la fecha nacimiento el año Dos Mil Trece (2013), es decir (10-01-2013) siendo lo correcto el año Dos Mil Catorce (10-01-2014. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos Mil Dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y l59° de la Federación.
La Jueza
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 11:30 a.m
La Secretaria
Sentencia: Definitiva
ASUNTO: JMS1-S-10772-18
SOLICITANTE: YRAIDA JOSEFINA BLANCA
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, DE CUATRO (04) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MEGL/yulimar
|