REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10708-18
SOLICITANTE: REYES MAZA ZORELVI DEL CARMEN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: CURATELA
En fecha 24 de Abril del 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA, incoada por la ciudadana ZORELVI DEL CARMEN REYES MAZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 19.537.680, domiciliada en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apartamento 02-08, Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado AUGUSTO RAMÓN GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.895, en la cual solicita la designación de un CURADOR, para que represente a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, en las gestiones administrativas que se pudieran presentar debido al fallecimiento de su padre, referidas estas a la Declaración Sucesoral por ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que el padre de su hija dejo bienes muebles e inmuebles los cuales deben ser declarados a los fines de que su hija pueda disponer de su alícuota sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes de la republica.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 26/04/2018; y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 09-05-2018, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las ciudadanas ZORELVI DEL CARMEN REYES MAZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 19.537.680, domiciliada en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apartamento 02-08, Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre, MILEXI DEL VALLE TARACHE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.484.775, domiciliada en Miramar, Calle los Caracas, Casa N° 28, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.
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