REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de Mayo de 2018
209º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10764-18
SOLICITANTES: BARCENAS MUNDARAY FRANLIS ADRIANA y
FLORES RONDON MARLON MIGUEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Niño de ocho (08) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 04 de Mayo de 2018, presentada por los ciudadanos: FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY y MARLON MIGUEL FLORES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.125.295 y 11.833.185, domiciliados en la Urbanización “Los Chaimas”, Bloque 4-A, Piso 01, Apartamento 04, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de habitación (0293) 4325275, debidamente asistidos en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en relación a HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; ciudadana Jueza, por cuanto se celebro acto conciliatorio en fecha 04-05-2018 en la sede de la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, entre los ciudadanos FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY y previa notificación a el ciudadano MARLON MIGUEL FLORES RONDON, quienes actuaron en nombre y representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, quienes llegaron a un acuerdo extrajudicial en cuanto a el Cambio de Domicilio, a favor de su hijo antes mencionado, quedando bajo los términos siguientes: La ciudadana FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY, antes mencionada, solicita el Cambio de Domicilio motivado a que actualmente tiene una propuesta de trabajo fuera del país y necesito viajar el 13 de Mayo del presente año con mi menor hijo, por tal motivo solicito el permiso de viaje y el ciudadano MARLON MIGUEL FLORES RONDON, antes mencionado, le sede que realice el Cambio de Domicilio necesario para su menor hijo sin ningún contratiempo. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda facultada la ciudadana FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.295, en su condición de madre biológica y representante legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesS, de ocho (08) años de edad, para cambiar de domicilio con su hijo fuera del Territorio Nacional.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 209° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-10764-18
MEGL/delvalle.-
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