REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10763-18
SOLICITANTES: FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY y
MARLON MIGUEL FLORES RONDÓN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, (niño de ocho (08) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN AUTORIZACIÓN DE VIAJE y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 05 de abril de 2018, presentado por los ciudadanos FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY y MARLON MIGUEL FLORES RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.125.295 y V-11.833.185 respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 4-A, Piso 01, Apto. 04, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Encargada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, donde manifiesta la ciudadana FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY, solicito el permiso de viaje motivado a que actualmente tengo una propuesta de trabajo fuera del país y necesito viajar el 13 de mayo del presenta año con mi menor hijo, por tal motivo solicita el premiso de viaje. En este estado interviene el ciudadano MARLON MIGUEL FLORES RONDÓN, antes identificado, quien expone cedo el permiso necesario para que viaje mi hijo sin ningún contratiempo.-
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en
concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por los ciudadanos FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY y MARLON MIGUEL FLORES RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.125.295 y V-11.833.185 respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Los chaimas, Bloque 4-A, Piso 01, Apto. 04, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Encargada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de ocho (08) años de edad, en consecuencia, se Autoriza a la ciudadana FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-14.125.295, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 4-A, Piso 01, Apto. 04, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente al niño antes identificado, en el viaje al exterior. Asimismo queda facultada para ejercer con plenitud la representación legal del mismo ante Instituciones Públicas y Privada, así como tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte, y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/luisa.-
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