REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10760-18
SOLICITANTE: BERROTERAN ROSA ALBINA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ROSA ALBINA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.833.580, domiciliada en Santa María de Cariaco, Calle Principal, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa María, Municipio Ribero del estado Sucre, teléfono celular (0416) 4960683, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.480.756 y debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente (E) de este Circuito Judicial; en la cual señala: Es el caso ciudadana, que al momento de expedir el acta de nacimiento de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del estado Sucre, se cometió un error material involuntario en la transcripción del documento, según se demuestra en la copia del acta de nacimiento, que fue colocada de forma incorrecta el genero de mi hijo, siendo el caso que se coloco “LA NIÑA” donde lo correcto seria “EL NIÑO”, es de hacer notar que este de forma proviene desde la elaboración del acta en el libro del Registro correspondiente, mi hijo nació en la Medicatura Rural de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del estado Sucre, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del estado Sucre, según consta en la partida de nacimiento que quedo inserta bajo el N° 116. Consigno copia del acta de nacimiento de mi hijo y copia del Libro del Registro donde se observa el error material que fue cometido, consigno constancia de la boleta de nacimiento donde constan los datos correctos emitida por la Medicatura Rural de Santa María de Cariaco, consigno copia de mi documento de identidad y copia del documento de identidad de mi hijo; este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del estado Sucre, se cometió un error material involuntario en la transcripción del documento, según se demuestra en la copia del acta de nacimiento, que fue colocada de forma incorrecta el genero de su hijo, siendo el caso que se coloco “LA NIÑA” donde lo correcto seria “EL NIÑO”; a los fines de probar su alegato consignaron copia del Acta de Nacimiento viciada y copia del Certificado de Nacimiento del adolescente, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece el Acta del Registro Civil del Municipio Ribero del estado Sucre, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 116, de fecha veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil (25-08-2000), llevada por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines que procedan a rectificar la partida en comento y sustituir el género “LA NIÑA” siendo lo correcto “EL NIÑO”. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, regístrese y expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la Sentencia, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos Mil Dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y l59° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:00 a.m.
La Secretaria
Sentencia: Definitiva
ASUNTO: JMS1-S-10760-18
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
MEGL/delvalle.-
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